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  • EDICIÓN DE 07/08/2015
 
 

Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

07/08/2015
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Decreto 305/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Polígono Muelle Isla Verde, en Algeciras (Cádiz); Polígono Industrial Río San Pedro (Muelle de la Cabezuela), en Puerto Real (Cádiz); Torresol Energy, en San José del Valle (Cádiz); Polígono Industrial Juncaril, en Albolote y Peligros (Granada), y Planta Termosolar Arenales Solar, en Morón de la Frontera (Sevilla) (BOJA de 6 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 305/2015, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS CORRESPONDIENTES A: POLÍGONO MUELLE ISLA VERDE, EN ALGECIRAS (CÁDIZ); POLÍGONO INDUSTRIAL RÍO SAN PEDRO (MUELLE DE LA CABEZUELA), EN PUERTO REAL (CÁDIZ); TORRESOL ENERGY, EN SAN JOSÉ DEL VALLE (CÁDIZ); POLÍGONO INDUSTRIAL JUNCARIL, EN ALBOLOTE Y PELIGROS (GRANADA), Y PLANTA TERMOSOLAR ARENALES SOLAR, EN MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA).

Las sociedades caracterizadas por un alto grado de desarrollo han de convivir con determinados niveles de riesgo como consecuencia, entre otros factores, de las necesidades de producción, almacenaje y distribución de sustancias peligrosas aunque esenciales en actividades tales como el transporte o la fabricación de determinados bienes y servicios.

Es el caso de Andalucía, donde la tendencia al incremento en el consumo de determinados bienes y servicios, se superpone a una creciente formación y toma de conciencia de la población frente a aquellos riesgos susceptibles de afectarle.

A tal fin, las Administraciones Públicas, en tanto garantes de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente, han venido articulando procedimientos de respuesta en sus respectivos ámbitos de competencia.

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública; y ello en relación con el principio rector proclamado en el artículo 37.1.25.º sobre la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

En el ámbito estatal, el marco normativo lo constituye el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuyo artículo 11.4 establece que los órganos competentes de las Comunidades autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso, mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezca las medidas de protección mas idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir. Asimismo, el artículo 16.2.b) de la misma norma, establece que se consideran autoridades competentes a los órganos de las Comunidades Autónomas para elaborar, aprobar y remitir a la Comisión Nacional de Protección Civil, para su correspondiente homologación, los citados planes de emergencia exterior. Por otra parte, el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, que establece la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, establece el modelo al que se ha adaptado la estructura organizativa de estos planes de emergencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía en su artículo 10, recoge la tipología de los planes de emergencia, entre los que se encuentra los planes especiales definidos en el artículo 13.1 como aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

Por su parte, el artículo 13.4 de la citada Ley, dispone que los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por el Consejo de Gobierno. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, es preceptiva su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los planes de emergencia exterior que se aprueban mediante el presente decreto, cumplen todas las previsiones organizativas y procedimentales establecidas en la normativa de aplicación.

Por último, se ha previsto la derogación del plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a la Factoría Repsol Butano, S.A., en Peligros (Granada), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, en su sesión de 19 de junio de 2007, al incluirse este establecimiento en el Plan de Emergencia Exterior del Polígono Industrial Juncaril, en Albolote y Peligros (Granada).

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía los planes elaborados incorporarán el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, implicadas en la gestión de los mismos.

Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de emergencia y protección civil y, en concreto, la elaboración de planes de emergencia según lo dispuesto en el artículo 12.2.b) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación y 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero Justicia e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, habiendo sido homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los planes de emergencia exterior.

Se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Polígono muelle Isla Verde, en Algeciras (Cádiz); Polígono Industrial Río San Pedro (Muelle de la Cabezuela), en Puerto Real (Cádiz); Torresol Energy, en San José del Valle (Cádiz); Polígono Industrial Juncaril, en Albolote y Peligros (Granada), y Planta Termosolar Arenales Solar, en Morón de la Frontera (Sevilla).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a la Factoría Repsol Butano, S.A., en Peligros (Granada), contenido en el Anexo III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2007, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes: al Polígono Industrial “Guadarranque”, en San Roque, y a la Factoría de “Acerinox, S.A.”, en el Polígono Industrial “Palmones”, en Los Barrios, ambos de la provincia de Cádiz; a la Factoría “Repsol Butano, S.A.”, en Peligros (Granada), a la Factoría “Cepsa-Elf Gas”, en Linares (Jaén), y al Polígono Industrial “Carretera de la Isla”, en Dos Hermanas (Sevilla); y a la Factoría “DSM Deretil, S.A.”, en Cuevas del Almanzora (Almería).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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