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Formación en centros de trabajo

06/08/2015
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Orden ENS/241/2015, de 27 de julio, de la formación en centros de trabajo (DOGC de 5 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN ENS/241/2015, DE 27 DE JULIO, DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), establece en el artículo 39.3 que la organización de la formación profesional del sistema educativo, que comprende los ciclos de formación profesional básica, los de grado medio y los de grado superior, tiene que integrar los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En este sentido, el artículo 42.2 dispone que, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa, el currículum de las enseñanzas de formación profesional tiene que incluir una fase de formación en centros de trabajo de la que pueden quedar exentos los que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

Asimismo, también ha previsto que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen que incluir fases de formación práctica (artículo 51.2 LOE) y que los ciclos de enseñanzas deportivas se organizan en bloques y módulos, que están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos (artículo 64.4 LOE).

El artículo 25 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que todos los ciclos formativos deben incluir un módulo de formación en centros de trabajo que no tiene carácter laboral, también los ciclos de la formación profesional básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, que en la disposición adicional cuarta también ha previsto la posibilidad de establecer y autorizar ofertas de formación profesional que podrán incluir módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros módulos de formación apropiados para adaptarse a sus necesidades.

El artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial dispone que éstos incluyan el módulo de formación práctica, asimismo también se regulan las prácticas externas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la LOE y que comprenden los estudios superiores de música y danza, los de artes plásticas y diseño, las enseñanzas de arte dramático y las de conservación y restauración de bienes culturales.

El artículo 62.7 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que corresponde a la administración competente determinar las condiciones formativas que tienen que cumplir los centros de trabajo para acoger alumnos en prácticas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

La Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales establece y regula el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, define las prácticas como las actividades de formación práctica que los alumnos de formación profesional realizan en empresas u otros centros de trabajo.

Asimismo, el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, dispone que el Departamento de Enseñanza tiene que suscribir los acuerdos y convenios con las empresas e instituciones con el fin de facilitar la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y que tiene que establecer sistemas de homologación de las empresas y entidades que tienen que acoger alumnos para realizar la formación en centros de trabajo con el fin de garantizar las condiciones adecuadas y la calidad requerida.

También la ordenación de las enseñanzas del bachillerato prevé que entre las materias optativas del centro se tiene que ofrecer una estancia a la empresa y la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial establece que el módulo de formación práctica forma parte del currículum de los ciclos.

Finalmente, la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, básica de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dispone en el artículo 5.1 que las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán, entre las funciones de carácter público-administrativo, la de participar con las administraciones competentes en la organización de la formación en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la formación profesional dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que se puedan atribuir a las organizaciones empresariales en este ámbito.

En los últimos años se ha generalizado la suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades e instituciones para poder realizar la formación en las empresas en las diversas enseñanzas.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto es necesario adaptar la regulación de la formación en centros de trabajo con el fin de establecer los mecanismos que faciliten una tramitación más ágil y eficaz de los convenios; de incorporar los nuevos avances en la gestión y el seguimiento de la información relativa a su desarrollo; de establecer las condiciones que tienen que cumplir los centros de trabajo para garantizar la calidad de la formación práctica, y finalmente adecuarla a las condiciones que establecen los programas e iniciativas europeos, en materia de formación como la actual propuesta de aprendizaje permanente y otros futuros programas. Esta adaptación comporta la derogación de la Orden ENS/193/2002, de 5 de junio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades.

Esta Orden se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de conformidad con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña y efectuado el trámite de consulta a los representantes sindicales de la Mesa sectorial del personal docente no universitario

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es establecer el régimen de la formación en centros de trabajo, que se incluye en los currículums de las enseñanzas y contenidos formativos implantados o autorizados por el Departamento, comprende las condiciones generales de realización, las condiciones de homologación de las empresas y entidades colaboradoras y las condiciones del convenio de colaboración de acuerdo con lo que se tiene que realizar.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. A los efectos de esta orden, la formación en centros de trabajo realizada por los alumnos en empresas y entidades colaboradoras comprende:

a) La formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional inicial.

b) La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) El módulo de formación práctica y el bloque de formación práctica incluidos en los planes de estudio de las enseñanzas deportivas.

d) La materia optativa de estancia en la empresa del bachillerato.

e) Las prácticas externas incluidas en los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores.

f) La formación práctica incluida en programas formativos organizados o autorizados por el Departamento.

2. Las disposiciones previstas en esta orden son de aplicación tanto para la formación presencial como a distancia.

3. La empresa o entidad colaboradora y, si procede, sus respectivos centros de trabajo, tienen que reunir las condiciones de homologación que se establecen a esta orden y firmar un convenio de colaboración con la dirección o la titularidad del centro en que se imparte el currículum o formación correspondiente.

Artículo 3

Aspectos generales

1. La formación en centros de trabajo, por su condición de parte integrante del currículum o del programa formativo, en ningún supuesto implica relación laboral o de servicio retribuido entre el alumno y la empresa o entidad colaboradora.

2. La formación en centros de trabajo se tiene que adecuar al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y tiene que evitar cualquier tipo de discriminación.

Artículo 4

Finalidades

Las finalidades de la formación en centros de trabajo son:

a) Complementar la adquisición de las capacidades y las competencias mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir a la consecución de los objetivos de las enseñanzas o de los programas de formación, y, en especial, de los relacionados con la orientación profesional, la aplicación de los aprendizajes en entornos reales y la comprensión de las relaciones laborales.

c) Contribuir a la evaluación de los aspectos más relevantes de las capacidades y las competencias adquiridas por el alumno.

d) Posibilitar la realización de prácticas aplicando tecnologías propias del mundo del trabajo.

e) Dar a conocer la realidad del mundo laboral y su sistema de relaciones a fin de que el alumno pueda enfocar su proyecto de futuro profesional y mejorar sus posibilidades de inserción laboral, en un mercado de trabajo cada vez más amplio y diverso.

Artículo 5

Objetivos

Los objetivos de la formación en centros de trabajo, en relación con el alumno, son:

a) Desarrollar, en un contexto laboral, los aprendizajes curriculares adquiridos.

b) Contrastar las capacidades y los intereses con un entorno real de trabajo como apoyo a la orientación profesional.

c) Integrarse en las funciones y los procesos de trabajo y en el marco de relaciones sociales y laborales que tienen lugar en las empresas y entidades.

d) Alcanzar nuevos conocimientos y capacidades relacionados con los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículum de las enseñanzas que se están cursando.

e) Adquirir conocimientos y habilidades que faciliten la transición a la vida activa y la inserción laboral.

Artículo 6

Ámbitos territoriales

1. La formación en centros de trabajo se puede realizar en Cataluña, en el resto del Estado, así como en los países que integren el Espacio Económico Europeo-Asociación Europea de Libre Comercio (EEE-AELC) y Andorra.

2. Para poder realizar la formación en centros de trabajo en el resto de países el director del centro o establecimiento tiene que solicitar autorización al director general competente previa presentación del correspondiente programa de colaboración suscrito entre la dirección o titularidad del centro o establecimiento que imparte el currículum o la formación y la empresa, entidad o institución en la que se tiene que llevar a cabo el periodo de formación en centros de trabajo. La resolución del director general pone fin a la vía administrativa.

3. Las prácticas formativas en centros de otros países se rigen por las normas imperativas del lugar donde se llevan a cabo.

Capítulo II

Funciones de la Generalidad

Artículo 7

Instrucciones y apoyo a los centros

1. La dirección general competente, si procede, puede establecer unas instrucciones para el despliegue de la formación en centros de trabajo relativas a:

a) Los criterios generales para el otorgamiento de autorizaciones para llevar a cabo calendarios y horarios diferentes a los previstos en el artículo 7, apartados 1 y 2.

b) Las condiciones mínimas de los programas de colaboración entre los centros y establecimientos, y las empresas, si la formación en centros de trabajo se desarrolla en el ámbito territorial previsto en el artículo 8.2, así como los criterios necesarios para la gestión de estos programas de colaboración.

c) Los supuestos de exención de la formación en centros de trabajo.

d) Los modelos y soportes para recoger la información relativa a las condiciones de homologación y a la obtención de la homologación.

e) La documentación que los centros y establecimientos tienen que archivar y custodiar en el expediente del alumno.

f) El contenido de la documentación que tiene que contener el cuaderno de prácticas que los centros y establecimientos tienen que entregar al alumno.

g) Las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación de la formación en centros de trabajo que corresponden a los coordinadores de la formación profesional o a quien desarrolle estas funciones en los diversos centros y establecimientos.

h) Las obligaciones del alumno.

i) Aquellas otras circunstancias necesarias con el fin de adaptar la realización de la formación en centros de trabajo a lo que dispone esta Orden.

2. Corresponde a la dirección general competente en relación con los convenios y acuerdos de colaboración del artículo 18:

a) Dar criterios para su formalización.

b) Coordinar, planificar y hacer el seguimiento general, mediante el coordinador de formación profesional territorial.

c) Dar instrucciones específicas a los centros docentes para la gestión.

d) Publicar un modelo en las direcciones: http://educacio.gencat.cat/portaldecentre y http://educacio.gencat.cat/gestiocentre.

3. La dirección general competente da apoyo a los tutores de las prácticas en el desarrollo de su tarea y en el establecimiento de relaciones con las empresas o entidades colaboradoras.

Artículo 8

Actuaciones del Departamento

1. El Departamento puede establecer acuerdos de colaboración con entidades y organizaciones para gestionar los procedimientos de elaboración de los convenios, homologación de los centros de trabajo y de seguimiento y evaluación de la formación en centros de trabajo.

2. El Departamento tiene que promover:

a) La formación de los tutores de las empresas y entidades.

b) La colaboración con entidades y organismos para desarrollar la formación de los tutores de las empresas o entidades de colaboración.

c) La colaboración con empresas, entidades y otras administraciones para el fomento de la formación en centros de trabajo.

3. El Departamento puede suscribir convenios con las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para la gestión y seguimiento de la formación en centros de trabajo.

Capítulo III

Homologación

Artículo 9

Homologación de las empresas y de las entidades colaboradoras

1. La homologación de las empresas y de las entidades colaboradoras consiste en la verificación de las condiciones de idoneidad a cargo del centro o establecimiento en que está matriculado el alumno, el cual tiene que comprobar que las actividades, los recursos y la predisposición de la empresa o entidad son los adecuados a las actividades formativas que tiene que desarrollar el alumno.

2. La homologación de las empresas y de las entidades colaboradoras tiene como objetivo:

a) Garantizar la calidad de las prácticas en empresas o entidades.

b) Adecuar las necesidades formativas del alumno a las posibilidades que ofrece cada centro de trabajo.

c) Mejorar la colaboración entre el centro de trabajo, el centro docente y el alumno, cumpliendo con la finalidad de las prácticas.

3. La homologación requiere la aceptación por parte de la empresa o entidad de las condiciones siguientes:

a) La asunción de la naturaleza formativa de la formación en centros de trabajo.

b) El compromiso de hacer el seguimiento de la formación en centros de trabajo del alumno en colaboración con el centro docente.

c) El cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de prácticas y de la normativa específica que pueda existir.

4. Efectos de la homologación

a) La homologación permite formalizar el convenio de colaboración para la formación en centros de trabajo del artículo 18.

b) El Departamento puede establecer el formato y el contenido del distintivo acreditativo de la condición de centro de trabajo homologado para la realización de la formación en centros de trabajo. El distintivo se puede exhibir por el centro de trabajo.

c) La homologación se mantiene por la empresa o entidad siempre que cumplan las condiciones de idoneidad.

5. El Departamento tiene que velar a fin de que las empresas mantengan las condiciones de homologación para llevar a cabo la formación en centros de trabajo.

Artículo 10

Mantenimiento de la homologación

Al finalizar la vigencia del convenio de formación en centros de trabajo el tutor de prácticas, si se han cumplido las condiciones de la homologación, valida la idoneidad del centro de trabajo, en caso contrario inicia el procedimiento de extinción de la homologación de acuerdo con el artículo 12.4.

Artículo 11

Extinción de la homologación

1. Son causas de extinción de la homologación:

a) La comunicación de renuncia de la homologación a iniciativa de la empresa o entidad colaboradora al centro con el que se ha firmado el convenio.

b) El cese de la actividad de la empresa o entidad colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas o de actividad.

c) La falta de suscripción de ningún convenio a lo largo de dos cursos académicos consecutivos.

d) Apreciación de deficiencias en la calidad de la formación en centros de trabajo.

e) Modificaciones sustanciales de las actividades previstas.

f) Por otros motivos graves que impidan el normal desarrollo de las prácticas.

g) Modificación de la actividad de la empresa o entidad, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas o de actividad.

2. La extinción de la homologación tiene por efecto la imposibilidad de firmar los convenios de colaboración del artículo 18 con la empresa afectada que no podrá acoger alumnado en formación.

3. Cuando las circunstancias que generaron la extinción de la homologación se hayan enmendado, la empresa o la entidad puede solicitar ser homologada de nuevo por aquel estudio.

Artículo 12

Procedimiento de extinción de la homologación

1. El procedimiento de extinción de la homologación se tiene que llevar a cabo para cada enseñanza o formación para los que se hubiera obtenido.

2. El centro en que está matriculado el alumno tiene que comunicar al Departamento:

a) La petición de renuncia a la homologación para la empresa o entidad colaboradora.

b) El cese de la actividad de la empresa o entidad colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas o de actividad.

3. En caso de la falta de suscripción de ningún convenio a lo largo de dos cursos académicos consecutivos, la extinción de la homologación se hará de oficio por el Departamento.

4. En el caso de las causas d), e), f) y g) del artículo 11.1 el procedimiento es el siguiente:

a) El director del centro en qué está matriculado el alumno, a propuesta del tutor de prácticas, con el visto bueno del coordinador de formación profesional o del responsable de prácticas, tiene que enviar la propuesta provisional de extinción de la homologación motivada al coordinador territorial de formación profesional y, simultáneamente, comunicar por escrito a la empresa que se ha iniciado el procedimiento que podría concluir con la extinción de la homologación y el motivo.

b) El coordinador de formación profesional territorial, una vez comprobada la causa o causas, envía la propuesta provisional de extinción de la homologación a la empresa o entidad colaboradora, a fin de que, en un plazo de quince días hábiles pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

c) El coordinador de formación profesional territorial, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, tiene que enviar al director de los servicios territoriales, o en su caso, al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, las alegaciones de la empresa si se han presentado y su propuesta favorable o desfavorable a la extinción de la homologación.

d) El director de los servicios territoriales, o en su caso, el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona tienen que resolver declarando o desestimando la extinción de la homologación. La resolución pone fin a la vía administrativa.

5. El procedimiento de extinción de la homologación se puede archivar en cualquier momento de su tramitación, si el director del centro tiene constancia de que se han corregido las deficiencias previa comunicación al coordinador de formación profesional territorial i, si procede, al director de los servicios territoriales o al gerente del Consorcio, según el estado de tramitación.

Capítulo IV

Actuaciones del centro docente y actuaciones de la empresa o entidad colaboradora

Artículo 13

Actuaciones del centro docente

1. La dirección o el titular del centro docente tienen que velar por el correcto desarrollo de la formación en las empresas o entidades colaboradoras, a estos efectos:

a) Tienen que asignar el tiempo y los medios necesarios para garantizar el seguimiento.

b) Tienen que articular las medidas necesarias con el fin de asegurar que el tutor de prácticas garantice el seguimiento personal y presencial de las prácticas de sus alumnos que tiene que incluir, al menos, una visita inicial y una al finalizar la formación en centros de trabajo.

c) Tienen que determinar la forma más eficaz y eficiente de hacer el seguimiento cuando la formación en el centro de trabajo se haga en el extranjero y en el resto de casos en que el seguimiento requiera de actuaciones excepcionales.

d) Son responsables de que el cuaderno de prácticas del artículo 20 esté debidamente cumplimentado.

2. El centro docente:

a) Tiene que custodiar, durante la vigencia del convenio de colaboración, la documentación relativa a la homologación de los centros de trabajo.

b) Tiene que archivar y custodiar, en el expediente del alumno, la documentación que se determine a las instrucciones anuales de aplicación de la formación en el centro de trabajo.

c) Tiene que entregar al alumno el cuaderno de prácticas que se establece en el artículo 20.

d) Tiene que garantizar, antes del inicio de la formación en el centro de trabajo, que el alumno haya recibido la formación en prevención de riesgos laborales establecida en el currículum de la enseñanza, como también la formación necesaria sobre protección de datos de carácter personal.

e) Tiene que facilitar al coordinador de formación profesional territorial las tareas de supervisión de la documentación utilizada para la gestión y el seguimiento de la formación en centros de trabajo.

f) Puede acordar con la empresa o entidad colaboradora la utilización de diferentes medios de seguimiento, más allá de las visitas de la persona tutora de prácticas del centro docente en el centro de trabajo.

3. Corresponde al tutor de las prácticas, la planificación, la programación, la supervisión, el seguimiento y la evaluación académica de la formación del alumno en centros de trabajo, que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las directrices fijadas en el proyecto educativo del centro. El tutor de prácticas, en los centros dependientes del Departamento, preferentemente tiene que ser funcionario con una permanencia mínima de 2 cursos en el mismo centro.

4. El tutor de prácticas del centro docente y el responsable de prácticas de la empresa o entidad se tienen que coordinar periódicamente en relación al despliegue de la formación en centros de trabajo de cada alumno.

5. En los centros docentes dependientes del Departamento, las horas de dedicación del profesorado para el seguimiento de la formación en el centro de trabajo se rigen, para cada curso escolar, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

6. El responsable de coordinación de la formación profesional y el de tutoría de prácticas del grupo de alumnos tienen que realizar las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación de la formación en centros de trabajo de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente del artículo 7.

7. Siempre que sea posible y oportuno, el alumno tiene que disponer de la misma persona tutora de prácticas a lo largo de todo el ciclo.

Artículo 14

Actuaciones de la empresa o entidad colaboradora.

1. La empresa o entidad colaboradora:

a) Tiene que designar, de entre su personal, un responsable de prácticas a quien corresponde la dirección, la supervisión inmediata, el seguimiento en la ejecución y la valoración, de la formación en el centro de trabajo, conforme al plan de actividades previsto en el artículo 21.

b) Tiene el deber de protección del alumno y de darle la formación establecida en el plan de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Tiene que llevar a cabo las actuaciones oportunas para el correcto desarrollo de la formación en el centro de trabajo.

2. Corresponde al responsable de prácticas en relación a la formación en el centro de trabajo:

a) Dirigir, supervisar y seguir la formación del alumno en el centro de trabajo.

b) Pactar el plan de actividades a desarrollar por el alumno.

c) Velar por el cumplimiento del plan de actividades.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral e informar al alumno de los riesgos laborales y las medidas preventivas del puesto de trabajo donde desarrolle la acción formativa.

e) Comunicarse periódicamente con la persona tutora de prácticas del centro docente y poner en su conocimiento las incidencias que eventualmente se puedan producir.

f) Emitir el informe de valoración a efectos de la posterior evaluación académica.

Capítulo V

Formación, derechos y obligaciones del alumnado

Artículo 15

Calendario y horario

1. Los requisitos de calendario y horario para la realización de la formación en centros de trabajo son los siguientes:

a) El alumno puede hacer prácticas desde la fecha oficial de inicio del curso hasta el día antes de la fecha de inicio del curso siguiente, según el calendario escolar.

b) El alumno tiene que poder realizar un mes de vacaciones, prioritariamente en agosto. El periodo de vacaciones tiene que constar explícitamente en el convenio de colaboración.

c) En los convenios de colaboración que incluyan días de prácticas durante el mes de julio y de los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y días de libre disposición del centro docente, la dirección del centro docente tiene que articular las medidas necesarias con el fin de asegurar que el tutor correspondiente garantice el seguimiento de las prácticas de sus alumnos.

d) Las prácticas se tienen que hacer, de forma ordinaria, entre las 8 horas y las 22 horas. Se pueden llevar a cabo de lunes al sábado, excepto los días festivos.

2. La formación en centros de trabajo se puede realizar en uno o más periodos. Como norma general se pueden hacer hasta un máximo de 4 horas diarias sin sobrepasar las 20 horas semanales. En aquellos periodos en que el alumno no tenga que realizar actividad lectiva en el centro docente, se pueden realizar hasta 8 horas diarias sin rebasar las 40 horas semanales.

3. Si las características de la actividad productiva de la empresa o entidad requieren unas condiciones diferentes de las establecidas en los dos apartados precedentes, el director o directora del centro donde se cursa la enseñanza o formación tiene que solicitar previamente por escrito la autorización de los servicios territoriales, o en su caso, del Consorcio de Educación de Barcelona. El coordinador o coordinadora de formación profesional territorial tiene que presentar una propuesta al director o directora de los servicios territoriales o, en su caso, a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, que tienen que resolver. La resolución pone fin a la vía administrativa.

La autorización es vigente siempre que no se modifiquen las condiciones que la originaron. Al inicio de cada curso los centros tienen que facilitar a los servicios territoriales o, en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona, el listado de alumnos afectados por la autorización especial.

4. El alumno puede solicitar en el centro donde esté matriculado ampliar la duración de la formación en centros de trabajo más allá de las horas previstas en el currículum correspondiente o en el programa formativo. Los centros de acuerdo con la empresa o entidad colaboradora pueden resolver la ampliación de la duración de la formación en centros de trabajo hasta un 30% de las horas previstas si se considera necesario para completar la consecución de los objetivos, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo ordinario del horario lectivo. La duración de esta formación en centros de trabajo adicional no puede sobrepasar los límites horarios establecidos en los apartados anteriores.

5. La dirección general competente puede autorizar la ampliación en más de un 30% las horas previstas en el currículum en los dos supuestos siguientes:

a) En caso de estancias de formación en centros de trabajo en el extranjero previa solicitud de la dirección del centro docente tramitada por la coordinación de formación profesional territorial.

b) En caso de programas o actuaciones promovidas o que se consideren de interés por el Departamento.

Artículo 16

Seguro

1. La realización de la formación en centros de trabajo requiere que el alumno disponga de los seguros siguientes:

a) Si es menor de 28 años tiene que disponer del seguro escolar.

b) Si es mayor de 28 años tiene que disponer de un seguro de asistencia sanitaria.

2. La titularidad del centro docente tiene que tener contratada una póliza complementaria de seguro de accidentes personales y de seguro de responsabilidad civil y patrimonial, cuyo alcance incluya el ámbito territorial donde se lleva a cabo la actividad.

Artículo 17

Exención

La dirección del centro tiene que resolver, de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente, la solicitud de exención parcial o total de la formación en centros de trabajo de los alumnos que acrediten debidamente experiencia laboral. Cuando el supuesto de exención no se ajuste a las instrucciones tiene que resolver la dirección general competente.

Artículo 18

Convenio de colaboración

1. El convenio de colaboración para la formación en centros de trabajo es el documento que formaliza la estancia de formación práctica del alumno en centros de trabajo.

2. El convenio tiene que contener como mínimo la información relativa a los datos de identificación y la firma: del titular o representante del centro educativo o de formación, de la empresa y del alumno o de la autorización de sus representantes legales en el caso de que sea menor de edad; el periodo del convenio; el calendario que tiene que incluir el periodo de vacaciones; las obligaciones respectivas y las causas de extinción entre las cuales se tiene que incluir la baja del alumno matriculado en el centro donde cursa las enseñanzas o formación.

3. Pueden formalizar los convenios de colaboración, por una parte, los centros que tengan implantadas o autorizadas las correspondientes enseñanzas o bien las entidades que imparten formación autorizada y de otra, las empresas, las entidades y los organismos y administraciones públicos colaboradores homologados.

4. También pueden ser entidades colaboradoras cualquiera de los centros docentes del sistema educativo salvo aquél en que el alumno se encuentre matriculado, o en otros órganos o entidades dependientes de la Generalidad de Cataluña, esta colaboración se tiene que formalizar por medio del acuerdo correspondiente que tiene que tener un contenido equivalente al previsto por el convenio.

5. Se pueden formalizar convenios de colaboración siempre que en el momento de su firma el alumno se encuentre matriculado en las enseñanzas o programas mencionados en el artículo 2.

6. Los datos de los convenios de colaboración se incorporan por los centros docentes en la aplicación informática que indique el Departamento antes del inicio de las prácticas.

7. El Departamento tiene que asignar a cada convenio de colaboración un número de inscripción a la aplicación.

Artículo 19

Derechos y obligaciones del alumno

1. El alumno no tiene, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa.

2 El alumno no tiene que percibir ninguna cantidad económica de la empresa o entidad en concepto de retribución por la realización de la formación en centros de trabajo.

3. El alumno está obligado a:

a) Asistir a las prácticas acordadas, cumplir el horario establecido e informar de las actividades diarias ejecutadas de entre las previstas en el plan de actividades.

b) Rellenar el cuaderno de prácticas.

c) Respetar las normas, la política de protección de datos y de confidencialidad y la imagen corporativa establecida por la empresa o entidad colaboradora.

d) Respetar la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20

Cuaderno de prácticas

1. El cuaderno de prácticas del alumno es parte integrante de la documentación de la formación en centros de trabajo y recoge el seguimiento y la evaluación de la realización de la formación práctica. Puede tener formato en soporte de papel o telemático.

2. El cuaderno de prácticas del alumno tiene que contener, al menos:

a) Los datos identificativos del centro docente, del alumno y del centro de trabajo.

b) Los comunicados que hagan tanto el alumno, como el tutor de prácticas del centro docente y el responsable de la formación del alumno en el centro de trabajo, sobre la evolución y las posibles incidencias relativas a las actividades realizadas.

c) La calificación global.

d) Cualquier otra documentación que el centro docente considere necesaria.

Artículo 21

Plan de actividades

1. El plan de actividades, en aplicación del currículum o contenido de la formación, contiene las actividades de la formación en centros de trabajo que tiene que desarrollar el alumno en la empresa o entidad colaboradora.

2. El plan de actividades se acuerda conjuntamente entre el tutor de prácticas del centro en que está matriculado el alumno y el responsable de prácticas designado por la empresa o entidad colaboradora, previo al inicio de las prácticas.

Artículo 22

Evaluación y calificación

1. La evaluación del crédito, módulo profesional o materia de formación en centros de trabajo es continúa durante el periodo o periodos de realización.

2. Al acabar el periodo de prácticas de cada alumno, la junta de evaluación tiene que calificar el crédito, o módulo profesional o materia y tendrá que tener en cuenta:

a) El seguimiento y la valoración del tutor de prácticas del centro docente.

b) La valoración del responsable de formación de la empresa o entidad colaboradora.

c) Otra información recogida en el cuaderno de prácticas.

3. La calificación de la formación en centros de trabajo tiene que ser de apto o apta, o no apto o no apta en la formación profesional inicial, las enseñanzas de artes plásticas y diseño, las enseñanzas deportivas, los programas de calificación profesional inicial y otros programas autorizados por el Departamento. La calificación debe ir acompañada de la valoración cualitativa del nivel de consecución. En el caso de la materia optativa de estancia en la empresa en el bachillerato y en las enseñanzas artísticas superiores la calificación será numérica.

4. Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones de realización de la formación, el tutor de prácticas y el responsable de la empresa o entidad colaboradora tienen que tener en cuenta la valoración que el alumno hace de la formación en el centro de trabajo en el cuaderno de prácticas, que tiene que estar finalizado e incluir la calificación obtenida de la formación en el centro de trabajo, antes de hacer la evaluación final del curso.

Disposiciones adicionales

Primera

Departamento y dirección general competente

Se entiende por departamento, a los efectos de esta Orden, el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Las referencias a la dirección general, se entienden hechas a la dirección general competente en la materia dentro del departamento.

Segunda

Autorizaciones excepcionales

La dirección general competente puede establecer excepcionalmente otras autorizaciones no previstas en esta Orden, en el caso de personas individuales y de centros docentes concretos en caso de que se acredite la concurrencia de circunstancias singulares que lo justifiquen.

Tercera

Instrucciones de gestión académica

Se habilitan los directores generales competentes en materia de gestión académica de las enseñanzas o formaciones correspondientes para dictar las instrucciones que se consideren oportunas para la aplicación de esta Orden.

Cuarta

Coordinador de formación profesional y tutor de prácticas

Las responsabilidades y funciones previstas en esta Orden para el coordinador de formación profesional y para el tutor de prácticas se entienden hechas al cargo unipersonal equivalente en las escuelas de arte dependientes del Departamento.

En los centros de otra titularidad o dependencia las funciones las tiene que llevar a cabo quien determine la respectiva titularidad.

Disposición transitoria

Homologaciones vigentes

Se mantienen vigentes las homologaciones de centros de trabajo llevadas a cabo en aplicación de la Resolución EDU/2146/2009, de 20 de julio, por la que se crea el programa experimental de homologación de empresas para llevar a cabo la formación práctica en centros de trabajo, siempre que los centros mantengan la idoneidad, y de las instrucciones para el despliegue de la formación práctica en centros de trabajo.

Disposición derogatoria

Se deroga, con efectos del día 31 de agosto de 2015, la Orden ENS/193/2002, de 5 de junio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades.

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