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  • EDICIÓN DE 04/08/2015
 
 

Un nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la UE que reside en un Estado miembro distinto del suyo, no podrá seguir disfrutando del derecho de residencia en ese Estado cuando el ciudadano de la UE abandone dicho Estado antes de iniciarse el procedimiento judicial de divorcio

04/08/2015
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Según una Directiva de la Unión, cuando un ciudadano de la UE abandona el territorio de un Estado miembro distinto del suyo (Estado miembro de acogida), los miembros de su familia nacionales de un tercer país (es decir, que no son ciudadanos de la UE) pierden su derecho a residir en dicho Estado.

Por otra parte, la Directiva dispone que, en caso de divorcio, y siempre que se cumplan determinados requisitos, los miembros de la familia nacionales de países terceros mantendrán su derecho a residir en el Estado miembro de acogida cuando el matrimonio haya durado por lo menos tres años hasta que se inicie el procedimiento judicial de divorcio, al menos uno de los cuales haya transcurrido en el Estado miembro de acogida.

Tres nacionales de terceros países (un indio, un camerunés y un egipcio) contrajeron matrimonio con sendas ciudadanas de la UE (una letona, una alemana y una lituana) y residieron con ellas en Irlanda durante más de cuatro años. En los tres casos, las esposas dejaron a sus maridos y abandonaron Irlanda, pidiendo posteriormente el divorcio en sus respectivos países (excepto la ciudadana alemana, que solicitó el divorcio en el Reino Unido). Las autoridades irlandesas consideraron que, como las tres ciudadanas de la UE ya no residían en Irlanda cuando solicitaron el divorcio, los tres maridos extranjeros ya no tenían derecho a residir en Irlanda. Las autoridades irlandesas sostienen que los tres maridos ya no tienen derecho de residencia porque sus respectivas esposas dejaron de ejercer su derecho de residencia en Irlanda, y ello con independencia de que el matrimonio haya durado por lo menos tres años (uno de ellos en Irlanda).

Los tres maridos impugnaron las decisiones por las que se les denegaba el mantenimiento de su derecho a residir en Irlanda.

La High Court of Ireland, que conoce de los asuntos, pregunta al Tribunal de Justicia si puede mantenerse el derecho de residencia en Irlanda de los maridos extranjeros cuando el divorcio tuvo lugar después de que las esposas hubieran abandonado ese país.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva, para poder disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que un ciudadano de la UE ejerce su derecho a la libre circulación (Estado miembro de acogida), los nacionales de terceros países, miembros de la familia de ese ciudadano, deben acompañar a éste o reunirse con él en dicho Estado miembro. En consecuencia, cuando un ciudadano de la UE abandona el Estado miembro de acogida y se establece en otro Estado miembro o en un tercer país, el cónyuge extranjero deja de cumplir los requisitos necesarios para disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida con arreglo a dicha disposición.

Cuando se inicie un procedimiento de divorcio y el matrimonio haya durado por lo menos tres años hasta que se inicie el procedimiento judicial de divorcio, de los cuales al menos uno haya transcurrido en el Estado miembro de acogida, el Tribunal de Justicia indica que, en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva, el cónyuge extranjero podrá mantener su derecho de residencia en dicho Estado, con arreglo a ciertos requisitos, tanto durante el procedimiento de divorcio como tras la declaración del divorcio, siempre que cuando se hubiera iniciado dicho procedimiento estuviera residiendo en ese Estado como cónyuge de un ciudadano de la UE, al que acompañara o con el que se hubiera reunido en dicho Estado miembro. De lo anterior se deduce que, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva, el ciudadano de la UE debe residir en el Estado miembro de acogida hasta la fecha en que se inicie el procedimiento de divorcio. Por tanto, si el ciudadano de la UE abandona el Estado miembro de acogida en el que reside su cónyuge extranjero antes de que se inicie dicho procedimiento, no podrá mantenerse el derecho de residencia de este último en dicho Estado con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva.

En los presentes asuntos, las tres esposas, ciudadanas de la UE, abandonaron Irlanda antes de que se iniciara el procedimiento de divorcio. Los maridos extranjeros perdieron por tanto su derecho de residencia con la marcha de sus respectivas esposas, derecho que no puede “reactivarse” con posterioridad al momento en que éstas solicitaran el divorcio tras haber abandonado Irlanda.

No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que, en ese caso, el Derecho nacional podrá proporcionar una protección más amplia a los nacionales de terceros países, de modo que estos puedan seguir residiendo a pesar de todo en el Estado miembro de que se trate (como ocurrió, por otra parte, con los tres maridos de que se trata, dado que las autoridades irlandesas les concedieron una autorización temporal para que pudieran residir y trabajar en Irlanda).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 16 de julio de 2015 (*)

“Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a) - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión - Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país - Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país después de la partida, seguida de un divorcio, del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida - Artículo 7, aparado 1, letra b) - Recursos suficientes - Consideración de los recursos del cónyuge nacional de un tercer país - Derecho de los nacionales de terceros países a trabajar en el Estado miembro de acogida para contribuir a la obtención de recursos suficientes”

En el asunto C-218/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Irlanda), mediante resolución de 25 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2014, en el procedimiento entre

Kuldip Singh,

Denzel Njume,

Khaled Aly

y

Minister for Justice and Equality,

en el que participa:

Immigrant Council of Ireland,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, el Sr. A. Tizzano, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), y los Sres. A. Ó Caoimh y J.-C. Bonichot, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y M. Safjan, las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. E. Jaraiunas, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de marzo de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Singh, por los Sres. C. O’Dwyer y R. Haughton, Senior Counsels, la Sra. P. Brazil, Barrister-at-Law, y la Sra. J. Boyle y el Sr. M. Griffin, Solicitors;

- en nombre del Sr. Njume, por los Sres. M. Lynn y R. Haughton, Senior Counsels, y por la Sra. P. Brazil y el Sr. C. Stanley, Barristers-at-Law;

- en nombre del Sr. M. Aly, por el Sr. M. Lynn, Senior Counsel, la Sra. A. McMahon, Barrister-at-Law, y la Sra. E. Lyons, Solicitor;

- en nombre del Immigrant Council of Ireland, por el Sr. P. Dillon Malone, Senior Counsel, el Sr. A. Lowry, Barrister-at-Law, y la Sra. H. Becker, Solicitor;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y G. Samuel, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. D. Conlan Smyth, Senior Counsel, y por la Sra. F. O’Sullivan, Barrister-at-Law;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. T. Papadopoulou, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Banciella Rodríguez-Miñón, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. V. Kaye, en calidad de agente, asistida por los Sres. B. Lask y G. Facenna, Barristers-at-Law;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Wilderspin y J. Tomkin y la Sra. C. Tufvesson, en calidad de agentes; oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de mayo de 2015; dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35).

2 Esta petición fue presentada en el marco de tres litigios entre los Sres. Singh, Njume y Aly, respectivamente, y el Minister for Justice and Equality (en lo sucesivo, “Minister”) en relación con la denegación por este último de las solicitudes presentadas por los interesados para poder conservar su derecho de residencia en Irlanda tras sus respectivos divorcios.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Con arreglo al considerando 15 de la Directiva 2004/38:

“Conviene, por otro lado, ofrecer protección jurídica a los miembros de la familia en caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión o de divorcio o anulación del matrimonio o de una unión de hecho registrada. Resulta pues necesario adoptar medidas que garanticen que, en tales supuestos, los miembros de la familia que residieran ya en el territorio del Estado miembro de acogida conserven su derecho de residencia, a título exclusivamente personal, con el debido respeto por la vida familiar y la dignidad humana y bajo ciertas condiciones para evitar abusos.”

4 El artículo 2 de esta Directiva, con el epígrafe “Definiciones”, prevé:

“A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

2) “Miembro de la familia”:

a) el cónyuge;

[...]

3) “Estado miembro de acogida”: el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.”

5 El artículo 3 de la citada Directiva, con el epígrafe “Beneficiarios”, dispone en su apartado 1:

“La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.”

6 El artículo 7 de la misma Directiva, con el epígrafe “Derecho de residencia por más de tres meses”, dispone en sus apartados 1 y 2:

“1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

c) - está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y

- cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.”

7 El artículo 12 de la Directiva 2004/38, con el epígrafe “Mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión”, establece:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el fallecimiento del ciudadano de la Unión o su partida del territorio del Estado miembro de acogida no afectarán al derecho de residencia de los miembros de su familia que tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Antes de adquirir el derecho de residencia permanente, los interesados deberán cumplir las condiciones previstas en las letras a), b), c) o d) del apartado 1 del artículo 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el Estado miembro de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año antes del fallecimiento del ciudadano de la Unión.

Antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. Los “recursos suficientes” mencionados en el párrafo segundo serán los definidos en el apartado 4 del artículo 8.

Dichos miembros de la familia seguirán conservando su derecho de residencia exclusivamente a título personal.

3. La partida del ciudadano de la Unión o su fallecimiento no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga la custodia efectiva de los hijos, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en el Estado miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, y ello hasta el final de dichos estudios.”

8 El artículo 13 de la Directiva 2004/38, con el epígrafe “Mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada”, establece en su apartado 2:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada mencionada en la letra b) del punto 2 del artículo 2 no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro:

a) cuando el matrimonio o la unión registrada haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio o de anulación o finalizar la unión registrada mencionada en la letra b) del punto 2 del artículo 2, al menos tres años, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, [...]

[...]

Antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. Los “recursos suficientes” serán los definidos en el apartado 4 del artículo 8.

Dichos miembros de la familia seguirán conservando su derecho de residencia exclusivamente a título personal.”

9 El artículo 14 de la citada Directiva, con el epígrafe “Mantenimiento del derecho de residencia”, establece en su apartado 2:

“Los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 12 y 13 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

[...]”

Derecho irlandés

10 El Reglamento relativo a las Comunidades Europeas (Libre circulación de personas) de 2006 [European Communities (Free Movement of Persons) Regulations 2006, SI 2006, n.º 656; en lo sucesivo, “Reglamento de 2006”)] incorpora al Derecho irlandés las disposiciones de la Directiva 2004/38.

Asuntos principales y cuestiones prejudiciales

Primer asunto principal

11 El Sr. Singh tiene la nacionalidad india. Llegó a Irlanda, el 6 de febrero de 2002, con un visado de estudiante y, posteriormente, residió legalmente en dicho Estado miembro.

12 El 11 de noviembre de 2005, el Sr. Singh contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad letona que trabajaba y residía legalmente en Irlanda. La pareja tuvo un hijo, el 3 de diciembre de 2007, que también tiene la nacionalidad letona.

13 A raíz del pronunciamiento de la sentencia Metock y otros (C-127/08, EU:C:2008:449), y de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/38, el Sr. Singh obtuvo una autorización de residencia en Irlanda por un período de cinco años en su condición de cónyuge de una ciudadana de la Unión que residía en dicho Estado miembro y que ejercía en él los derechos previstos por el Tratado FUE.

14 La esposa del Sr. Singh trabajó de forma continuada entre el año 2004 y el mes de junio de 2009 ocupando diversos empleos.

15 Durante el año 2009, el Sr. Singh abrió y gestionó con un socio una pizzería en Irlanda, en el marco de un contrato de franquicia, de fecha de 29 de mayo de 2009, celebrado por un período inicial de 10 años. A continuación, el Sr. Singh cubrió las necesidades económicas de su familia y su esposa se quedó a cargo del hogar para ocuparse del hijo de la pareja.

16 Debido a las desavenencias conyugales del matrimonio Singh, la esposa del Sr. Singh abandonó Irlanda en el mes de febrero de 2010 e inició un procedimiento de divorcio en Letonia en el mes de septiembre de 2010. El divorcio se declaró con efectos a 12 de mayo de 2011.

17 El 14 de diciembre de 2011, a raíz de su divorcio, el Sr. Singh solicitó al Minister el mantenimiento de la autorización de residencia de la que era titular, así como la expedición de un permiso de residencia permanente en Irlanda, con arreglo a la Directiva 2004/38 y a las medidas nacionales de transposición de ésta, alegando que había estado casado con una ciudadana de la Unión, que era el padre de un ciudadano de la Unión y que cumplía los requisitos legales exigidos, puesto que su matrimonio había durado por lo menos tres años, de los cuales uno al menos en Irlanda. En esa época, el Sr. Singh era trabajador por cuenta propia o trabajador por cuenta ajena.

18 Mediante decisión de 30 de abril de 2012, el Minister denegó estas solicitudes exponiendo en especial los siguientes motivos:

“[...] puesto que [su ex esposa] abandonó el territorio de [Irlanda] en 2010, ya no puede considerarse que ejerce los derechos previstos en los Tratados de la Unión Europea en este Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento [de 2006], y ya no disfruta del derecho de residencia en el citado Estado miembro conforme al artículo 6 [de dicho Reglamento]. En consecuencia, usted no puede [] disfrutar de un derecho de residencia derivado del de [su ex esposa] con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento de 2006.”

19 El Sr. Singh interpuso un recurso contra esta decisión alegando que tenía un derecho personal de residencia en Irlanda conforme al artículo 10 del Reglamento de 2006, artículo por el que se incorpora al Derecho nacional el artículo 13 de la Directiva 2004/38.

20 Mediante escrito de 12 de noviembre de 2012, el Servicio de recursos del Minister informó al Sr. Singh de que su recurso había sido desestimado.

21 No obstante, habida cuenta de la situación específica del Sr. Singh, mediante el mismo escrito se concedió al interesado una autorización renovable con la que podía permanecer con carácter excepcional durante un año en Irlanda, lo que le permitió residir y trabajar sin necesidad de disponer de un permiso de trabajo. De este modo, el Sr. Singh pudo ejercer sus actividades comerciales en dicho Estado miembro con arreglo al Derecho nacional.

Segundo asunto principal

22 El Sr. Njume, que ha declarado tener la nacionalidad camerunesa, presentó una solicitud de asilo en Alemania el 6 de enero de 2004.

23 El Sr. Njume afirma haber conocido en enero de 2005 a una mujer de nacionalidad alemana con la que tuvo una relación y con la que, posteriormente, vivió en Eslohe (Alemania) durante 18 meses aproximadamente.

24 El Sr. Njume entró ilegalmente en Irlanda y presentó en este país una solicitud de asilo el 4 de septiembre de 2006. El 4 de enero de 2007, el Sr. Njume contrajo matrimonio con su pareja en la Oficina del Registro civil de Cork (Irlanda).

25 A raíz del pronunciamiento de la sentencia Metock y otros (C-127/08, EU:C:2008:449), y de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/38, el Sr. Njume obtuvo, mediante decisión de 3 de diciembre de 2008, una autorización de residencia en Irlanda por un período de cinco años en su condición de cónyuge de una ciudadana de la Unión que residía en dicho Estado miembro y que ejercía en él los derechos previstos por el Tratado FUE. Esta autorización de residencia, que tenía un efecto retroactivo a 11 de octubre de 2007, iba acompañada de la entrega de una tarjeta de residencia.

26 El Sr. Njume, que encontró un empleo posteriormente, sostiene que su esposa y él vivieron en Irlanda durante todo el período comprendido entre el final del año 2006 y el mes de enero de 2011, salvo durante tres estancias en el Reino Unido, de diez días cada una, destinadas a que su esposa pudiera buscar un empleo en este país. El Sr. Njume afirma que mantuvo a su esposa entre los años 2008 y 2011 con sus propios ingresos.

27 Mediante escrito de 25 de febrero de 2011, se informó al Minister de que la esposa del Sr. Njume había abandonado Irlanda a comienzos del año 2011 y había regresado a Alemania. Mediante escrito de 25 de marzo de 2011, el Sr. Njume alegó que, en virtud del artículo 9 del Reglamento de 2006, por el que se transpone al Derecho nacional el artículo 12 de la Directiva 2004/38, su derecho de residencia en Irlanda se mantenía en caso de que la ciudadana de la Unión partiera de este Estado miembro.

28 El 14 de junio de 2011, la esposa del Sr. Njume presentó una demanda de divorcio en el Reino Unido.

29 Mediante escrito de 12 de julio de 2011, el Minister comunicó al Sr. Njume que el artículo 9 del Reglamento de 2006 no era aplicable a su situación. Mediante escrito de 22 de julio de 2011, el Sr. Njume informó al Minister de la mencionada demanda de divorcio.

30 El 21 de diciembre de 2011, la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Reino Unido), dictó una resolución provisional en la que se indicaba que, en dicha fecha, se había declarado que el Sr. Njume y su esposa habían “vivido separados de modo ininterrumpido durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda [de divorcio]”. Se dictó una sentencia definitiva el 28 de marzo de 2012.

31 A raíz de este divorcio, el Sr. Njume solicitó que se mantuviera su derecho de residencia en Irlanda con arreglo al artículo 10 del Reglamento de 2006, artículo por el que incorpora al Derecho nacional el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38.

32 Mediante decisión de 21 de septiembre de 2012, el Minister denegó al Sr. Njume, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, el derecho de residencia solicitado.

33 Mediante decisión de 12 de septiembre de 2013, se concedió al Sr. Njume, con arreglo al Derecho nacional, una autorización de residencia en Irlanda renovable por un período de tres años, es decir, hasta el 12 de septiembre de 2016.

Tercer asunto principal

34 El Sr. Aly, de nacionalidad egipcia, entró en Irlanda el 14 de marzo de 2007 con un visado de turista que le autorizaba a residir en ese Estado miembro hasta el 14 de junio de 2007. El 12 de julio de 2007, el Sr. Aly contrajo matrimonio en Irlanda con una mujer de nacionalidad lituana. El interesado recibió una tarjeta de residencia el 21 de agosto de 2008, con efecto retroactivo a 3 de febrero de 2008, con arreglo al Reglamento de 2006. Esta tarjeta era válida durante cinco años, es decir, hasta el 2 de febrero de 2013.

35 La esposa del Sr. Aly trabajó en Irlanda desde el 1 de mayo de 2004 hasta el mes de enero de 2009, fecha en la que perdió su empleo debido a la crisis económica. La interesada percibió una prestación de desempleo hasta el mes de junio de 2009. Los esposos Aly vivieron gracias a los ingresos del Sr. Aly mientras la esposa de éste buscaba empleo. En marzo de 2011, la interesada se estableció en el Reino Unido para ocupar allí un empleo de corta duración.

36 Mediante escrito de 14 de agosto de 2012, el Sr. Aly comunicó al Irish Naturalisation and Immigration Service (Servicio de naturalización e inmigración irlandés; en lo sucesivo, “INIS”) que, en los seis meses siguientes al traslado de su esposa a Londres (Reino Unido) para trabajar allí, la pareja se había separado. La esposa deseaba quedarse en Londres, mientras que el Sr. Aly no quería establecerse en esa ciudad.

37 Mediante escrito de 3 de octubre de 2012, el INIS informó al Sr. Aly de que tenía la intención de poner fin a la autorización de residencia del interesado en Irlanda y le requirió para que presentara sus observaciones.

38 Mediante escrito de 15 de octubre de 2012, el Sr. Aly comunicó al INIS que se había iniciado un proceso de divorcio en Lituania y que en breve se dictaría una sentencia de divorcio. Alegó que, con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2004/38, tenía derecho a residir en Irlanda.

39 Mediante decisión de 12 de noviembre de 2012 (en lo sucesivo, “decisión impugnada”), el INIS revocó la autorización de residencia en Irlanda del Sr. Aly. En esta decisión se indicaba concretamente lo siguiente:

“Procede señalar, además, que [su esposa] abandonó el territorio nacional y hace ya mucho tiempo que no ejerce los derechos previstos en los Tratados de la Unión Europea conforme al artículo 6, apartado 2, [del Reglamento de 2006]. Por esta razón, los motivos por los que le habíamos concedido una autorización de residencia ya no son aplicables, dado que su derecho derivado, con arreglo a lo dispuesto en [el Reglamento de 2006], se extinguió en el momento en que su esposa, ciudadana de la Unión, dejó de ejercer en el territorio nacional los derechos previstos en los Tratados de la Unión Europea. El artículo 10, apartado 2, [del Reglamento de 2006] se refiere al mantenimiento de un derecho de residencia de carácter individual y personal en caso de divorcio. No obstante, puesto que usted no está divorciado y su derecho de residencia se extinguió cuando [su esposa] dejó de ejercer en Irlanda los derechos previstos en los Tratados de la Unión, no podrá mantener ese derecho.”

40 A raíz de la notificación de la decisión impugnada, el Sr. Aly se presentó ante las autoridades competentes en materia de inmigración, como éstas le habían ordenado, y un funcionario destruyó su tarjeta de residencia. Este funcionario también se puso en contacto con el empresario del Sr. Aly para impedir que éste pudiera seguir trabajando.

41 El 10 de diciembre de 2012, la High Court autorizó al Sr. Aly a interponer un recurso contencioso-administrativo contra la decisión impugnada.

42 Como consecuencia de este procedimiento, mediante decisión de 17 de diciembre de 2012, se concedió al Sr. Aly una autorización temporal de trabajo y de residencia en territorio irlandés.

43 El 12 de marzo de 2013, las autoridades lituanas expidieron un certificado de divorcio a los interesados.

44 En estas circunstancias, la High Court decidió suspender el procedimiento en los tres asuntos principales y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

“1) Cuando un matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado acaba en divorcio después de que el ciudadano de la Unión abandone el Estado miembro de acogida en el que ejercitó los derechos que le confiere el Derecho de la Unión y resultan aplicables los artículos 7 y 13, apartado 2, [párrafo primero], letra a), de la Directiva 2004/38, ¿conserva el nacional de un tercer Estado un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida? En caso de respuesta negativa, ¿tiene el nacional de un tercer Estado un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante el período anterior al divorcio tras la partida del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida?

2) ¿Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 cuando el cónyuge ciudadano de la Unión alega disponer de recursos suficientes, en el sentido del artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, contando, en parte, con los recursos de su cónyuge nacional de un Estado tercero?

3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿tienen derecho las personas que se encuentran en la misma situación que los demandantes en los litigios principales, con arreglo al Derecho de la Unión (al margen de la Directiva), a trabajar en el Estado miembro de acogida para aportar o contribuir a obtener “recursos suficientes” a los efectos del artículo 7 de la Directiva?”

Sobre las cuestiones prejudiciales

Observaciones preliminares

45 El presente asunto se refiere a tres nacionales de terceros países que, a raíz de sus matrimonios con sendas ciudadanas de la Unión que residían y trabajaban en Irlanda, adquirieron un derecho de residencia en dicho Estado miembro por un período comprendido entre tres meses y cinco años, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, como cónyuges que acompañan o que se reúnen con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

46 En esos tres litigios principales consta que, antes de que transcurrieran dichos períodos, el cónyuge ciudadano de la Unión abandonó el territorio irlandés para establecerse en otro Estado miembro, mientras que el cónyuge nacional de un tercer país permaneció en Irlanda.

47 También consta que, algún tiempo después de su partida, los cónyuges ciudadanos de la Unión presentaron demandas de divorcio que concluyeron con resoluciones judiciales en las que se declaró la disolución de los matrimonios que unían a esos ciudadanos de la Unión con los nacionales de los terceros países de que se trata.

Sobre la primera cuestión prejudicial

48 Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, puede mantener su derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el divorcio ha sido posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.

49 Por tanto, debe precisarse cuáles son los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38 y, en particular, si el cónyuge, ciudadano de la Unión, de un nacional de un tercer país debe haber residido en el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, hasta la fecha en la que se haya declarado el divorcio para que ese nacional de un tercer país pueda invocar el artículo 13, apartado 2, de la citada Directiva.

50 Por lo que se refiere al derecho de residencia en el Estado miembro de acogida de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, debe recordarse, con carácter preliminar, la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia según la cual los derechos conferidos por la Directiva 2004/38 a los nacionales de terceros países no son derechos autónomos de esos nacionales, sino derechos derivados del ejercicio de la libertad de circulación por un ciudadano de la Unión. La finalidad y la justificación de esos derechos derivados se basan en que, si no se reconocieran tales derechos, esto supondría un obstáculo a la libre circulación del ciudadano de la Unión y podría disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en el Estado miembro de acogida (véase, en este sentido, la sentencia O. y B., C-456/12, EU:C:2014:135, apartados 36 y 45 y jurisprudencia citada).

51 También debe recordarse que la Directiva 2004/38 no reconoce derechos de entrada y de residencia en un Estado miembro a todos los nacionales de terceros países, sino únicamente a aquellos que son “miembros de la familia”, en el sentido del artículo 2, punto 2, de esta Directiva, de un ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad (sentencia Iida, C-40/11, EU:C:2012:691, apartado 51 y jurisprudencia citada).

52 Por otro lado, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38 impone, para poder invocarla, que el miembro de la familia del ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad le acompañe o se reúna con él (véase la sentencia Iida, C-40/11, EU:C:2012:691, apartado 61).

53 El artículo 7 de la Directiva 2004/38, relativo al derecho de residencia por más de tres meses, exige igualmente que los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro “acompañen” o “se reúnan” con éste en el Estado miembro de acogida para poder disfrutar en él de ese derecho de residencia (sentencia Metock y otros, C-127/08, EU:C:2008:449, apartado 86).

54 Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el requisito de que el nacional del tercer país deba acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él no implica la obligación de que los esposos vivan juntos en la misma casa, sino la de que ambos habiten en el Estado miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión ejerza su derecho a la libre circulación (véase, en este sentido, la sentencia Ogieriakhi, C-244/13, EU:C:2014:2068, apartado 39).

55 De este modo, los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión sólo podrán invocar el derecho de residencia previsto en la Directiva 2004/38 en el Estado miembro de acogida en el que resida dicho ciudadano, y no en otro Estado miembro (véase, en ese sentido, la sentencia Iida, C-40/11, EU:C:2012:691, apartados 63 y 64).

56 Además, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38 reconoce a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que tengan la nacionalidad de un tercer país, y que acompañen o se reúnan con dicho ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia de más de tres meses en dicho Estado miembro siempre que dicho ciudadano de la Unión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), o c), de dicha Directiva.

57 Finalmente, en virtud del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/38, el derecho de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a residir en el territorio del Estado miembro de acogida, sobre la base del artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva, sólo se mantendrá mientras aquéllos cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición.

58 De esto se deriva que, cuando un ciudadano de la Unión, que se encuentre en una situación como la de las esposas en los litigios principales, abandone el Estado miembro de acogida y se establezca en otro Estado miembro o en un tercer país, el cónyuge, nacional de un tercer país, de este ciudadano de la Unión dejará de cumplir los requisitos necesarios para el disfrute de un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38. No obstante, debe examinarse si dicho cónyuge puede invocar un derecho de residencia, sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, y con qué requisitos, cuando la partida del ciudadano de la Unión ha ido seguida de un divorcio.

59 En virtud del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, el divorcio no supone la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro “cuando el matrimonio [] haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio [...], al menos tres años, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida”.

60 Esta disposición responde al objetivo, enunciado en el considerando 15 de la citada Directiva, de ofrecer protección jurídica a los miembros de la familia en caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión o de divorcio o anulación del matrimonio o de una unión de hecho registrada, tomando a este respecto las medidas que garanticen que, en tales supuestos, los miembros de la familia que residieran ya en el territorio del Estado miembro de acogida conserven su derecho de residencia a título exclusivamente personal.

61 La referencia en la citada disposición, por una parte, al “Estado miembro de acogida”, que sólo se define, en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2004/38, en relación con el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión, y, por otra parte, al inicio del “procedimiento judicial de divorcio”, implica necesariamente que sólo podrá mantenerse, sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, el derecho de residencia del cónyuge, nacional de un tercer país, del ciudadano de la Unión si el Estado miembro en el que reside dicho nacional es el “Estado miembro de acogida”, en el sentido del artículo 2, apartado 3, de la citada Directiva, en la fecha en la que se inicia el procedimiento judicial de divorcio.

62 No obstante, no es éste el caso cuando, antes del inicio de dicho procedimiento, el ciudadano de la Unión abandona el Estado miembro en el que reside su cónyuge para establecerse en otro Estado miembro o en un tercer país. En efecto, en dicha hipótesis, el derecho de residencia derivado del que disfruta el nacional de un tercer país, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, finaliza en el momento de la partida del ciudadano de la Unión y, por tanto, no puede mantenerse sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva.

63 De lo anterior se deriva que, si en el momento en el que se inicia el procedimiento judicial de divorcio, el nacional de un tercer país que es cónyuge de un ciudadano de la Unión disfrutaba de un derecho de residencia con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, ese derecho se mantendrá, sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la citada Directiva, tanto durante el procedimiento de divorcio como tras la declaración del divorcio, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, de ésta.

64 Sentado lo anterior, en los tres litigios principales, los cónyuges ciudadanos de la Unión de los nacionales de terceros países de que se trata abandonaron el Estado miembro de acogida y se establecieron en otro Estado miembro antes de que se iniciara el procedimiento de divorcio.

65 Del apartado 58 de la presente sentencia se deriva que, tras la partida del cónyuge ciudadano de la Unión, el cónyuge nacional de un tercer país deja de cumplir los requisitos necesarios para disfrutar de un derecho de residencia, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, en el Estado miembro de acogida.

66 Por tanto, procede declarar que el cónyuge ciudadano de la Unión de un nacional de un tercer país debe haber residido en el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, hasta la fecha del inicio del procedimiento judicial de divorcio para que ese nacional de un tercer país pueda invocar el mantenimiento de su derecho de residencia en dicho Estado miembro con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la citada Directiva.

67 En consecuencia, como indicó la Abogado General en el punto 27 de sus conclusiones, en circunstancias como las de los procedimientos principales, la partida del cónyuge ciudadano de la Unión ya ha supuesto la pérdida del derecho de residencia del cónyuge nacional de un tercer país que reside en el Estado miembro de acogida. Pues bien, una demanda de divorcio posterior no puede restablecer ese derecho, puesto que el artículo 13 de la Directiva 2004/38 sólo se refiere al “mantenimiento” de un derecho de residencia existente.

68 Esto no implica que, con arreglo al Derecho nacional, que puede otorgar una protección más amplia, un nacional de un tercer país, en circunstancias como las de los asuntos principales, no pueda ser autorizado, como en el presente caso, a continuar residiendo en el Estado miembro de que se trata (véase, en este sentido, la sentencia Melloni, C-399/11, EU:C:2013:107, apartado 60).

69 Por lo demás, en los tres litigios principales, los demandantes, tras su divorcio, obtuvieron con arreglo al Derecho nacional una autorización temporal para residir y trabajar en Irlanda, gracias a la cual pudieron continuar residiendo legalmente en dicho Estado miembro. Dicha autorización, como se indica en la resolución de remisión, es en principio renovable.

70 Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio haya sido posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.

Sobre la segunda cuestión prejudicial

71 Mediante su segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando los recursos procedan en parte de los de su cónyuge que es nacional de un tercer país.

72 De la resolución de remisión se desprende que, en los tres litigios principales, antes de que el cónyuge ciudadano de la Unión abandonara el Estado miembro de acogida, hubo un período durante el cual éste no trabajó en dicho Estado miembro, de modo que era el cónyuge nacional de un tercer país el que, con los ingresos derivados de la actividad que ejercía en ese Estado miembro, mantenía a su familia.

73 Se desprende del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, de la Directiva 2004/38 que, cualquiera que sea su nacionalidad, los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que reside en el territorio de otro Estado miembro sin ejercer en él una actividad por cuenta ajena o propia tienen derecho a acompañar a este ciudadano o a reunirse con él, siempre que éste disponga, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida (sentencia Ibrahim y Secretary of State for the Home Department, C-310/08, EU:C:2010:80, apartado 28).

74 Pues bien, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los términos “dispone de recursos suficientes”, que figuran en dicha disposición, deben interpretarse en el sentido de que basta con que los ciudadanos de la Unión tengan a su disposición tales recursos, sin que esta disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia, pudiendo estos últimos provenir especialmente de un nacional de un tercer país (véase la sentencia Alokpa y Moudoulou, C-86/12, EU:C:2013:645, apartado 27 y jurisprudencia citada).

75 En efecto, como también ha declarado el Tribunal de Justicia, una interpretación del requisito relativo al carácter suficiente de los recursos en el sentido de que es el propio interesado el que debe disponer de ellos, sin poder referirse, a este respecto, a los recursos de un miembro de la familia que le acompaña, añadiría a este requisito, tal y como está formulado en la Directiva 2004/38, una exigencia relativa a la procedencia de los recursos, lo que constituiría una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y de residencia garantizado por el artículo 21 TFUE, puesto que no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la protección del erario de los Estados miembros (véase, en ese sentido, la sentencia Zhu y Chen, C-200/02, EU:C:2004:639, apartado 33).

76 De lo anterior se deriva que el hecho de que una parte de los recursos de los que dispone el ciudadano de la Unión procedan de los ingresos obtenidos por el cónyuge nacional de un tercer país en el ejercicio de una actividad en el Estado miembro de acogida no impide que se cumpla el requisito, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, relativo al carácter suficiente de los recursos.

77 Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando esos recursos procedan en parte de los de su cónyuge que es nacional de un tercer país.

Sobre la tercera cuestión prejudicial

78 Habida cuenta de la respuesta que se ha dado a la segunda cuestión prejudicial, no es necesario responder a la tercera.

Costas

79 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio haya sido posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.

2) El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando esos recursos procedan en parte de los de su cónyuge que es nacional de un tercer país.

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