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Reorganización de la Administración Regional

04/08/2015
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Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 33/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 18/2015, DE 4 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

En virtud del artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, así como de modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, mediante Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, modificada posteriormente mediante el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio.

Siendo precisa una nueva modificación, y de acuerdo con el citado artículo, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el suplemento n.º 2 del BORM n.º 152, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento”.

Dos. El párrafo primero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Hacienda y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Tres. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; turismo; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral; Innovación empresarial y tecnológica; comunicación audiovisual, salvo lo relativo a la gestión del servicio público de comunicación audiovisual; Sociedad de la información y telecomunicaciones, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles; universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Cinco. El párrafo primero del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Seis. El párrafo primero del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Cultura y Portavocía del Gobierno es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura; juventud; deportes; comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, así como la portavocía del Gobierno Regional”.

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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