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Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

04/08/2015
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Decreto 232/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 232/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 154/2015, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por lo que se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Con base en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprobó el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se determina el nú- mero, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen las de la Presidencia de la Junta y las distintas las Consejerías.

La necesidad de dar cumplimento a los principios rectores de los poderes públicos extremeños recogidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura de promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de los extremeños entre sí justifica el desdoblamiento de la actual Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transporte en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y la Dirección General de Transporte.

En este marco de impulso activo de la equidad territorial y la cohesión social, la creación de la Dirección General de Transporte pretende garantizar unas condiciones adecuadas de accesibilidad al mismo del conjunto de la población del territorio autonómico, garantizando el desplazamiento de los/as extremeños/as a sus centros regionales y supramunicipales donde se prestan la mayor parte de los servicios especializados.

Con este nuevo centro directivo se podrá optimizar y mejorar los servicios de transporte de personas en sus distintos medios y modalidades. Así mismo se impulsará la implantación en la región de un sistema intermodal de transporte de mercancías al servicio de desarrollo territorial y productivo de Extremadura, facilitando la accesibilidad del territorio y de los sistemas productivos a la futura red de centros logísticos Del mismo modo, se acometerá la elaboración de programas de transportes colectivos con el objetivo de garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos de Extremadura. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medios preferentes para los desplazamientos cotidianos.

Serán también de su competencia el ejercicio de las funciones que les sean propias en su calidad de máxima autoridad en materia de transporte de ámbito autonómico liderando la coordinación de los diferentes medios de transportes en los distintos ámbitos sectoriales de actuación en los que intervienen y de este modo actuará, con este cometido direccional, como una Autoridad Única de Transporte dentro del ámbito territorial de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 31 de julio de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio estarán integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4. Dirección General de Medio Ambiente.

5. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

6. Dirección General de Desarrollo Rural.

7. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio 8. Dirección General de Transporte.” Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.- Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Además le corresponde la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias y en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal. La ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.

Le corresponde igualmente la ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como la autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

Corresponde a esta Dirección General la dirección y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios.

Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria; la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados; la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias;

proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA, de los derechos de pago de ayudas del FEAGA, la gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER; así como la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

Además, le corresponde las funciones relativas a la forestación de las tierras agrarias y el apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores. Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones. Asimismo llevará la contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER así como la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC y las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, ejercerá la gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo, la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo y del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma. La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

4. Dirección General de Medio Ambiente.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevara a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegé- tica. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública.

Además, le corresponde la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.

Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. La prevención y extinción de los incendios forestales.

5. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

A la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de la actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y la Dirección General de Transporte.

Además, la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local llevará a cabo la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, Academia de Seguridad Pública de Extremadura y Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112.

Asimismo, ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, y el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

6. Dirección General de Desarrollo Rural.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no están específicamente atribuidas a otros órganos. Igualmente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo. Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. También las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Le corresponde asimismo a esta Dirección General la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma y la redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria. El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos. Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

7. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, le corresponden el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Asimismo ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

8. Dirección General de Transporte A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, le corresponden el ejercicio de las funciones en materia de ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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