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Módulos de enseñanza deportiva

03/08/2015
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Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo (BOE de 1 de agosto de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 737/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL PROFESORADO DE LOS MÓDULOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA DE DIVERSOS REALES DECRETOS DE TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO.

El artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina que para ejercer la docencia en los módulos de enseñanza deportiva del bloque común se debe estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente. En el mismo artículo se indica que junto con la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se indicará la concordancia de titulación del profesorado con el módulo que se vaya a impartir.

El anexo XII del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo X del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo XII del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestres, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo XI del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo IX del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo X del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el anexo X del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; y el anexo X del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; regulan los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Durante el proceso de implantación de los títulos de enseñanzas deportivas regulados hasta la fecha se han detectado determinadas carencias que hacen aconsejable la modificación de los citados anexos, y de esta manera actualizar el perfil del profesorado de algunos de los módulos de enseñanza deportiva, incorporando nuevos títulos oficiales universitarios.

Dado que esta actualización va más allá del supuesto establecido en la disposición final que, a tal fin, ha sido incorporada en los diferentes títulos, y que habilita al titular del Ministerio de Educación para flexibilizar la actualización de los perfiles del profesorado que imparte enseñanzas deportivas a los nuevos títulos universitarios derivados del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, se ha considerado adecuado realizar esta modificación a través del presente real decreto.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnicos Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo XII queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo XII relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Tres. La fila del anexo XII relacionada con el módulo específico de enseñanza deportiva: MED-HIHI103 Hipología, queda modificada como sigue:

Tabla omitida.

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo XI queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo XI relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo IX queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo IX relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo X queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo X relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en esgrimay se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo X queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo X relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El título del anexo X queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.”

Dos. Las filas del anexo X relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102 Primeros auxilios, MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205 Género y Deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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