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El Constitucional deniega el amparo a dos condenados por quemar una foto de los Reyes en Gerona

03/08/2015
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Dice que la libertad de expresión no ampara "expresiones indudablemente injuriosas" o que inciten a la violencia

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, que en 2008 fueron condenados por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión como autores de un delito de injurias a la Corona, pena que fue sustituída por una multa de 2.700 euros, por quemar una foto de los Reyes en una manifestación celebrada en 2007.

Los dos condenados quemaron la imagen una vez concluida una concentración en protesta por la visita de los Reyes a Gerona, los recurrentes, que llevaban el rostro cubierto, irrumpieron en una concentración posterior a la citada manifestación y quemaron, tras colocarla boca abajo, una fotografía oficial de Don Juan Carlos y Doña Sofía.

En una sentencia hecha pública este viernes, el alto tribunal explica que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Así, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas", indica.

La resolución analiza si la quema de la foto de los Reyes tuvo un contenido "injurioso y vejatorio" que desbordara los límites constitucionales y concluye, analizando el contexto en que produjo el acto, que la escena transmitió "un sentimiento de odio" hacia los monarcas y estuvo orientado a "mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona".

INCITAR A LA VIOLENCIA

La acción de los dos condenados --dice el TC-- no contó con "expresión, discurso u opinión" del que se derive una censura articulada contra la monarquía o los Reyes. "Lisa y llanamente actuaron con el propósito de incitar a la exclusión sirviéndose de una escenificación lúgubre y con connotaciones violentas".

La resolución también indica que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. "Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pido suscitar, entre los presentes, reacciones violentas".

La decisión cuenta con el voto particular discrepante del ponente de la resolución, Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al de ésta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré

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