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Estructura presupuestaria orgánica

03/08/2015
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Orden 12/2015, de 29 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías (BOR de 31 de julio de 2015) Texto completo.

ORDEN 12/2015, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS

Mediante Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, se modifica el número, denominación y Competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En desarrollo del citado Decreto, el Consejo de Gobierno de 21 de julio ha aprobado los diferentes Decretos de estructura y funciones relativos a las ocho Consejerías en las que queda estructurada la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Todos ellos han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 95, de fecha 22 de julio de 2015, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Por tanto, es conveniente arbitrar mecanismos que adapten las estructuras presupuestarias a la nueva estructura organizativa, redistribuyendo los saldos de crédito a los diferentes centros gestores, y facilitando, igualmente, la gestión de los expedientes hoy en curso.

Los centros que no se han visto afectados por los cambios orgánicos siguen conservando la estructura presupuestaria prevista en la Orden de 11/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2015.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las Disposiciones Finales del citado Decreto a esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

1. La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas se estructura en los siguientes servicios y secciones presupuestarias:

SECCIÓN 05. Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Centro 01. Servicios Generales.

Centro 02. Centros de Investigación.

Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Rural.

Servicio 06. Dirección General de Medio Natural.

Servicio 07. Dirección General de Calidad ambiental y Agua.

SECCIÓN 06.- Salud

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Servicio 03. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Servicio 04. Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

SECCIÓN 08. Educación, Formación y Empleo

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Servicio 04. Dirección General de Educación

Servicio 05. Dirección General de Empleo

SECCIÓN 09. Fomento y Política Territorial.

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Centro 01. Servicios Generales.

Centro 02. Parque Móvil.

Servicio 02. Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Servicio 03. Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Servicio 05. Dirección General de Política Local.

SECCIÓN 12. Administración Pública y Hacienda.

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Servicio 02. Oficina de Control Presupuestario.

Servicio 03. Intervención General.

Servicio 04. Dirección General de Tributos.

Servicio 08. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Servicio 09. Dirección General de la Función Pública.

Servicio 10. Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación

SECCIÓN 14. Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior

Servicio 03. Dirección General de Acción Exterior

SECCIÓN 15. Servicio Riojano de Salud

Servicio 01. Complejo Hospitalario y 061.

Servicio 02. Centros de Salud.

Servicio 03. Centro Asistencial de Albelda.

Servicio 04. Gerencia Servicio Riojano de Salud.

SECCIÓN 17. Instituto de Estudios Riojanos.

Servicio 01. Gerencia del Instituto de Estudios Riojanos.

SECCIÓN 19. Desarrollo Económico e Innovación

Servicio 01. Secretaria General Técnica.

Servicio 03. Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Centro 01. Servicios Generales.

Centro 02. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Servicio 06. Dirección General de Cultura y Turismo

Centro 01. Servicios Generales.

Centro 02. Archivo Histórico.

Centro 03. Biblioteca Pública.

Centro 04. Museo.

SECCIÓN 20. Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia

Servicio 01. Secretaria General Técnica

Servicio 02. Dirección General de Justicia e Interior

Servicio 03. Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud

Servicio 04. Dirección General del Servicios Sociales

Centro 01. Servicios Generales.

Centro 02. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

Centro 03. Residencia de Calahorra.

Centro 04. Residencia de Lardero.

Centro 05. C.A.P.D.P. de Fuenmayor.

Centro 06. Residencia La Cometa.

Centro 10. Centros no residenciales (hogares)

2. Los centros en los que se venían estructurando orgánicamente los servicios presupuestarios se mantendrán con la misma denominación, ajustándose en todo caso a la nueva clasificación.

3. Las estructuras orgánicas de las secciones presupuestarias no afectadas por la reforma organizativa seguirán rigiéndose por la estructura orgánica prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2015.

Artículo 2. Clasificación funcional de los estados de gasto del Presupuesto.

Los programas de gasto que correspondan a servicios generales de las Consejerías podrán ajustarse a las nuevas funciones desarrolladas, previa petición motivada en este sentido por los diferentes centros gestores.

Artículo 3. Modificaciones Presupuestarias.

1. Las Consejerías afectadas impulsarán la tramitación de las oportunas transferencias de crédito para adecuar los saldos de crédito disponible a la nueva estructura orgánica.

2. Las propuestas de modificación se remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. Las operaciones de traspaso de créditos no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Disposición transitoria única. Operaciones contables pendientes de ejecución.

Las operaciones contables en las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2011 por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, y la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda 8/2012, de 9 de agosto, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, y se extinguen organismos públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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