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Comisión Delegada para Asuntos Sociales

03/08/2015
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Decreto 52/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Sociales (BOCYL de 31 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 52/2015, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS SOCIALES.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr un nivel óptimo en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de gobierno en este ámbito.

Por las necesidades expuestas, procede crear la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Creación.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en este decreto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, que ostentará su presidencia.

b) El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo a quien ostente la presidencia en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Empleo.

d) El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

e) El titular de la Consejería de Sanidad.

f) El titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

g) El titular de la Consejería de Educación.

h) El titular de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

i) El titular de la Dirección General de Análisis y Planificación.

2. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de secretaría de la Comisión, en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 8/2014, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León y en el presente decreto.

Artículo 4. Funciones de coordinación.

1. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales coordinar las actuaciones para promover el desarrollo social de la Comunidad de Castilla y León y, en particular, las actuaciones tendentes a la creación de empleo sostenible y de calidad, con especial atención a las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

2. A estos efectos, la Comisión Delegada:

a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar la política social de la Junta de Castilla y León.

b) Coordinará y priorizará, los proyectos y actuaciones con incidencia en la política social a desarrollar por parte de las consejerías competentes en la materia, así como la política de ayudas e incentivos y prestaciones o subsidios en materia social.

c) Fijará las directrices de política social que han de guiar la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

d) Establecerá los criterios que han de servir de base para el impulso, fomento y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con los representantes de los trabajadores autónomos.

e) Establecerá los criterios para coordinar e impulsar la elaboración, aprobación y seguimiento de la Agenda para la Población.

f) Establecerá los criterios para coordinar, elaborar, impulsar, desarrollar y efectuar el seguimiento de los proyectos normativos dirigidos a mejorar la participación de la sociedad civil organizada en las competencias de la Comunidad.

g) Coordinará la elaboración de iniciativas, planes, estrategias y programas de las diferentes Consejerías que afecten a la política social de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de su seguimiento y evaluación.

h) Aquellas otras funciones que se le atribuyan.

Artículo 5. Competencias.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales conocerá, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Las estrategias, planes, programas, actuaciones y operaciones significativas, en materias de contenido social, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

b) Los proyectos de disposiciones normativas y anteproyectos de ley de contenido eminentemente social.

c) Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías, organismos o entes, que contengan líneas de subvenciones de contenido social.

2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración que tengan por objeto el desarrollo o ejecución de actuaciones o competencias de contenido social en los supuestos en los que no sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León, y salvo aquellos convenios cuyo contenido se refiera exclusivamente a la determinación de las condiciones de justificación, pago y seguimiento de subvenciones públicas.

c) Cualquier otra función que se le atribuya.

3. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los asuntos que deban ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Sociales no tendrán que ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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