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  • EDICIÓN DE 31/07/2015
 
 

Por vulnerar la libertad sindical

El TS anula el ERE de Liberbank pactado con CCOO y UGT al margen de otros sindicatos

31/07/2015
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El Tribunal Supremo ha anulado las medidas de flexibilidad laboral que incluía el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pactado por Liberbank con CCOO y UGT en junio de 2013 tras excluir de la negociación a los sindicatos minoritarios.

MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal desestima así el recurso interpuesto por Liberbank y el Banco CCM contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el acuerdo alcanzado por la entidad con CCOO y UGT sobre medidas de flexibilidad interna y obligó a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a su aplicación.

Esto implicará para la entidad un sobrecoste de unos 6 millones de euros derivado, fundamentalmente, de la aportación al fondo de pensiones de los trabajadores, explicaron a Europa Press en fuentes de Liberbank.

La Sala de lo Social confirma de este modo la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente la demanda de los sindicatos CSI y Sindicato de Trabajadores de Crédito, a la que se adhirieron CSICA, CSIF y APECASYC, y concluye que se produjo "una vulneración del derecho a la negociación colectiva y de la libertad sindical", aunque no exactamente desde la misma perspectiva de la Audiencia Nacional.

La sentencia afirma que se han producido dichas vulneraciones por haberse llevado a cabo una negociación destinada a tener efectos generales en las empresas afectadas "prescindiendo de la presencia de varias secciones sindicales legitimadas al efecto".

No basta, según la sentencia, con que las secciones sindicales legitimadas para negociar tengan la oportunidad de ratificar lo previamente deliberado y preacordado cuando se está ante instrumentos colectivos de eficacia general y "hay que garantizar su presencia en el órgano de deliberación".

Añade no obstante que la sentencia de la Audiencia Nacional ha errado en el enfoque del tipo de mediación aplicado, pero considera que los hechos probados, además de otras consideraciones, "bastan para preservar su fallo", inclusive la parte referida a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia indica que no puede relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias, no estén dispuesta a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el ámbito del conflicto, hayan presentado demanda de conflicto colectivo por separado, tengan la ocasión de adherirse al eventual pacto que se alcance o se esté ante un trámite no previsto expresamente en las leyes.

Para los sindicatos minoritarios, la decisión del Tribunal Supremo supone retomar el ERTE que afectaba al conjunto de la plantilla y que fue suspendido tras el acuerdo de Liberbank con UGT y CCOO.

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