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Medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra

31/07/2015
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Decreto Foral 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 30 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 41/2015, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 50/2006, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS (EIT) EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

Los cambios que se propugnan en la modificación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, son de dos tipos: de un lado, se pretende que los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica admisibles tanto en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como en el de la Hacienda Tributaria de Navarra queden regulados y estructurados de manera adecuada; de otro, se acomete el impulso de la notificación electrónica en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra.

En lo referente al primer objetivo antedicho, se establece como principio general que se admitirá cualquier sistema de identificación electrónica que cuente con un registro previo como usuario y que permita garantizar la identidad de ese usuario. Por otro lado, en una estricta aplicación de la normativa legal vigente, se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra admita los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica. Además de esos sistemas de firma electrónica, dicho organismo autónomo podrá admitir también otros medios de firma simplificados con validez jurídica equivalente a la firma electrónica, tal como dispone el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La norma reglamentaria precisa que la regulación con carácter general de tales medios simplificados equivalentes para el ámbito de toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se hará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración Electrónica.

En cuanto a la concreción de los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Hacienda Tributaria de Navarra a utilizar por los obligados tributarios en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, el decreto foral se remite a una orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda. Mediante esta orden foral se podrá regular, entre otros, el sistema de identificación de la clave PIN (número de identificación personal).

En lo concerniente al segundo objetivo del decreto foral, consistente en impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, no puede olvidarse el punto de partida: a lo largo de los últimos años ha tenido lugar un proceso paulatino y progresivo de incorporación de las nuevas tecnologías a la Hacienda Tributaria de Navarra. Ahora bien, esa transformación de la relación entre el ciudadano y la Administración tributaria, así como su conversión en una relación básicamente electrónica (fundamentada, sobre todo, en la presentación de escritos y de declaraciones tributarias por vía electrónica), se ha instrumentado primordialmente en una sola dirección que se inicia en el obligado tributario y termina en la Administración tributaria. Esa relación electrónica unidireccional debe ser completada dando entrada a una comunicación más completa y bidireccional, en el sentido de impulsar e implantar la notificación electrónica en el ámbito tributario. Con ello se pretende dar un paso más para adaptar la Administración tributaria de la Comunidad Foral a las modernas tecnologías, a la vez que se incide en una nueva concepción de la relación más sencilla y más fluida entre los ciudadanos, las empresas y la Administración tributaria.

Siendo cierto, por otra parte, que la notificación electrónica no constituye una novedad en Navarra, ya que tanto la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, como la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, contienen una regulación de la notificación electrónica, no puede dejarse de lado que la utilización práctica de este tipo de notificación está siendo muy reducida.

Para paliar esta situación, la Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra, ha introducido cambios significativos en el apartado 5 del artículo 99 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 13/2000. Por su parte, la Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, corrige determinadas deficiencias técnicas en el contenido de ese precepto.

La nueva redacción de este apartado 5 admite diversas modalidades para practicar la notificación electrónica. Ahora bien, tal como se indica en la exposición de motivos de la antedicha Ley Foral 20/2014 Vínculo a legislación, la modalidad en principio elegida por la Hacienda Tributaria de Navarra es la notificación en la dirección electrónica habilitada (DEH). Mediante la DEH cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y de autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones administrativas electrónicas.

En este decreto foral, que modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, y que tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la citada Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, se regulan, entre otros, los siguientes aspectos de la notificación electrónica:

1.º Las condiciones generales para realizar las notificaciones electrónicas. En este aspecto merece destacarse que, para que la Administración tributaria pueda efectuar la notificación electrónica, en principio será necesario que se solicite o se consienta expresamente por parte del interesado (del receptor), salvo en los casos en que las notificaciones electrónicas sean obligatorias. Tanto la solicitud de la notificación por medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

2.º El sistema concreto elegido por la Hacienda Tributaria de Navarra para efectuar la notificación electrónica será el de dirección electrónica habilitada (DEH). La citada dirección electrónica será asignada de oficio y reunirá los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda para regular lo concerniente a la forma de prestar este servicio, así como sus características y funcionalidades.

3.º Los supuestos en los que será obligatoria la realización de la notificación electrónica. Sin perjuicio de otros casos más específicos, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Aquellas cuyo número de identificación fiscal comience con las claves A, B, F, U, N ó W. Es decir, que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, uniones temporales de empresas, entidades que carezcan de la nacionalidad española o establecimientos permanentes de entidades no residentes en España.

b) Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000 euros.

4.º El envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios. La representación será conferida, en el caso de las personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas. En el resto de supuestos la representación se otorgará por quien ostente la representación legal, siempre y cuando ésta la permita.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de conformidad con el informe del Consejo de Navarra y con arreglo a la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de julio de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los preceptos del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente contenido:

Uno. Artículo 7.2.c)

"c) En los supuestos de notificaciones dirigidas a particulares, cuando éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente, o cuando la notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32".

Dos. Rúbrica del Capítulo II.

"Capítulo II. Identificación y firmas electrónicas en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra".

Tres. Artículo 14.

"Artículo 14. Sistemas de identificación y firma.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá admitir cualquier sistema de identificación electrónica que cuente con un registro previo como usuario y que permita garantizar su identidad.

2. Asimismo, la Hacienda Tributaria de Navarra admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y podrá, asimismo, admitir otros medios con validez jurídica equivalente a la firma electrónica, tal como dispone el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La regulación de tales medios equivalentes, cuando vayan a ser de aplicación a la totalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se hará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración Electrónica.

3. La admisión por la Hacienda Tributaria de Navarra de cualquier sistema de identificación y firma electrónica en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se concretará por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda y requerirá su compatibilidad con los medios técnicos que se establezcan por aquélla, que deberán garantizar, en cualquier caso, la autenticidad, la integridad, la confidencialidad y el no repudio de los documentos electrónicos intercambiados."

Cuatro. Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo II.

"Sección 2.ª Del uso de los sistemas de firma admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra".

Cinco. Artículo 15.

"Artículo 15. Uso de los diferentes sistemas de firma.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar los diferentes sistemas de identificación y firma reconocidos en sus relaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada trámite y procedimiento tributario, atendiendo a las disposiciones normativas que puedan dictarse en cada momento."

Seis. Rúbrica del Capítulo IV.

"Capítulo IV. De las notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria de Navarra".

Siete. Artículo 29.

"Artículo 29. Condiciones generales para las notificaciones electrónicas.

1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones por medios electrónicos cuando el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente, o cuando la notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32.

2. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas aceptadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Tanto la solicitud de la notificación por medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

4. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo trámite o acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

5. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o del acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones."

Ocho. Artículo 30.

"Artículo 30. Notificaciones en dirección electrónica habilitada.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra practicará las notificaciones electrónicas utilizando el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la normativa administrativa que resulte de aplicación.

Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda se regulará lo concerniente a la forma de prestar este servicio, así como sus características y funcionalidades, y la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

2. La citada dirección electrónica reunirá los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, y en especial los siguientes:

a) Acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.

b) Posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente.

c) Acreditará la fecha y hora de acceso a su contenido.

d) Poseerá mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.

3. Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca en la normativa general.

Transcurrido un mes desde la comunicación de la inclusión en el sistema de la notificación electrónica, la Hacienda Tributaria de Navarra practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica."

Nueve. Artículo 31.

"Artículo 31. Supuestos de práctica de notificaciones por medios no electrónicos.

1. Las entidades a que se refiere el artículo siguiente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra podrán practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra y solicite la notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.

b) Cuando la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

c) Cuando las notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Hacienda Tributaria de Navarra tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

3. Si en algunos de los supuestos referidos en el apartado anterior la Hacienda Tributaria de Navarra llegara a practicar la notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones que haya sido correctamente efectuada.

4. En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el desarrollo del servicio de colaboración.

e) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Hacienda Tributaria de Navarra y dichas entidades de crédito."

Diez. Artículo 32.

"Artículo 32. Entidades obligadas a recibir la notificación electrónica.

1. Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves A, B, F, U, N ó W.

2.ª Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000 euros. Dicha cifra se computará de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

3.ª Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.

4.ª Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

5.ª Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, del Impuesto Especial sobre la Electricidad, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En estos casos la obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos surgirá desde que el sujeto pasivo presente una declaración correspondiente a alguno de los Impuestos citados anteriormente.

6.ª Que sean Entidades Locales de Navarra u organismos públicos dependientes de ellas.

7.ª Que sean entidades que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en virtud de su adhesión al acuerdo de colaboración externa aprobado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda para que por medio de orden foral modifique los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

2. El obligado será excluido del sistema de dirección electrónica habilitada cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite expresamente, por medio de solicitud específica presentada por medios electrónicos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

La Hacienda Tributaria de Navarra dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

En el caso de que el acuerdo sea estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.

En el caso de que el acuerdo sea denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado tributario en la citada dirección electrónica habilitada.

En el caso de que en el plazo de un mes no se haya resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. Esta exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. Lo anterior no será obstáculo para que, si siguen concurriendo las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada, la Hacienda Tributaria de Navarra pueda notificar al obligado tributario su nueva inclusión en dicho sistema conforme al artículo siguiente."

Once. Adición de un artículo 32 bis.

"Artículo 32. bis. Comunicación de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Práctica de las notificaciones electrónicas.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos, y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Adicionalmente, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá establecer mecanismos para que los obligados tributarios puedan consultar su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

No obstante lo anterior, la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se entenderá practicada con la comunicación del número de identificación fiscal asignado cuya letra clave de inicio coincida con alguna de las que determinan la obligatoriedad de recibir la notificación por medios electrónicos, recogidas en el artículo 32.

2. El acceso a las notificaciones electrónicas practicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra se efectuará por los sujetos obligados mediante el acceso directo a la dirección electrónica habilitada a la que se refiere el artículo 30 de este decreto foral, a través del prestador del servicio de DEH. Dicho acceso se producirá identificándose con la firma electrónica.

3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.

4. La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada, conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido."

Doce. Adición de un artículo 32 ter.

"Artículo 32.ter. Envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios.

1. Los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones por medios electrónicos.

La representación será conferida, en el caso de las personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas. En el resto de supuestos la representación se otorgará por quien ostente la representación legal, siempre y cuando ésta la permita.

2. La representación para recibir notificaciones por medios electrónicos solamente podrá ser otorgada a una persona física o jurídica.

3. El poder se otorgará por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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