HUELVA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramallo, de manera que quedó anulada la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, que fijó una condena de 40 años. En el recurso, la defensa, entre otros alegaciones, pedía que se aplique al condenado la normativa del Código Penal de cuando sucedieron los hechos "por ser más favorable" a la aplicada.
Así, el Tribunal Supremo emite una nueva sentencia en la que condena a Ramallo, con arreglo al Código Penal de 1973, como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato y en ambos con la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de 30 años de reclusión mayor por cada uno de los dos delitos.
El Supremo remarca que "la legislación vigente en el momento en que sucedieron los hechos es más favorable para el penado". Así, impone las penas de reclusión que podrían llegar sumadas a 60 años, pero con un máximo de cumplimiento efectivo de 30 años susceptible de ser reducido mediante la institución de la redención de penas por el trabajo. De este modo, esta pena quedaría previsiblemente concretada en un cumplimiento efectivo de 20 años.
Por contra, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva impuso dos penas de 20 años de prisión con un máximo de cumplimiento de 25 años.