Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2015
 
 

Audiencia de Madrid

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella de Podemos contra Esperanza Aguirre

30/07/2015
Compartir: 

Califica de "tristemente normal la mutua descalificación entre los políticos"

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el rechazo del recurso de apelación presentado por Podemos contra el archivo de la querella interpuesta contra la presidenta del PP madrileño, Esperanza Aguirre, por los supuestos delitos de injurias y calumnias.

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid estimó en un auto fechado el pasado 3 de junio el recurso de reforma interpuesto por Aguirre contra el auto por el que se admitía a trámite la querella presentada por Podemos.

Los hechos presuntamente delictivos que se imputaban a Aguirre partían de su blog personal, en el que escribió una entrada bajo el título 'Lo que hay que saber de Podemos'. En él se podía encontrar frases como "Podemos está con ETA" y "ese es el régimen (en referencia al Gobierno de Venezuela), que ha pagado a Podemos 3,7 millones de euros). En su cuenta de Twitter escribió que Podemos "está con el chavismo, con el castrismo y con ETA".

La Audiencia Provincial ha tenido que dirimir en este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, "la delicada relación existente entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información".

También destacan que en este caso el querellante es un partido político y la querellada la presidenta de otra formación, por lo que ambos tienen "gran notoriedad pública", y no olvidan la importancia del contexto político en el que se realizan las manifestaciones, calificado por los tribunales como "extremadamente tenso".

"Las manifestaciones de la señora Aguirre fueron hechas en el contexto un importante y público enfrentamiento político y, en consecuencia, ni existió la imputación de un delito, entendida como la atribución de un hecho inequívoco y concreto y de indudable

significación penal, ni existió tampoco la intención de menospreciar la fama de las personas a quienes fueron dirigidas las críticas, de todo punto necesaria para la calificación penal del hecho".

"Esas palabras pierden el contenido criminal que merece el reproche de esa índole cuando con su expresión no se persigue injuriar o calumniar sino meramente generar discusión y debate sobre temas de claro interés social en la pugna por captar votos siendo tristemente normal la mutua descalificación entre los políticos de nuestro país, sin que la sociedad aprecie que resulten atentatorios contra el honor de nadie", apostilla el auto.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana