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Agencia de Defensa de la Competencia

30/07/2015
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Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre (BOJA de 29 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 290/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, APROBADOS POR DECRETO 289/2007, DE 11 DE DICIEMBRE.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía se rige fundamentalmente por la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, y por sus Estatutos aprobados mediante Decreto 289/2007, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

Dicha Ley ha sido modificada, en primer término, por la disposición final tercera del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que introdujo algunos cambios en la regulación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. Posteriormente, ha sido objeto de una nueva reforma por la Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, a fin de adaptar el régimen legal de la Agencia a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Los Estatutos de la Agencia deben ser adaptados a la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que la entrada en vigor de la Ley fue posterior a la aprobación de aquéllos. En este sentido, se afirma su naturaleza de agencia administrativa, se contempla la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y se han adecuado a dicha Ley las funciones de la Secretaría General.

Los cambios producidos en el régimen legal de la Agencia afectan a sus fines, funciones y a la regulación de sus órganos, de forma que los Estatutos por los que se rige han quedado obsoletos. Por ello, es preciso proceder a la adaptación de los Estatutos de la Agencia al régimen legal establecido, por una parte, para concretar el desarrollo de las recientes funciones que le han sido asignadas y, por otra, para reflejar la nueva configuración con la que se ha dotado a sus órganos, más acordes con las medidas de eficiencia en el gasto público.

La reforma de los Estatutos de la Agencia no permite ningún tipo de demora, puesto que condiciona la plena asunción de las nuevas funciones que se le han atribuido en materias de tanta relevancia, entre otras, la de organismo de consulta sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado, o la de entidad encargada de informar sobre los proyectos normativos que incidan en las actividades económicas. A ello han de sumarse las tareas derivadas de su designación como punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, así como la labor de poner en relación a los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen con las autoridades y órganos competentes acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

Los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se configura como agencia administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de economía.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 y la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, añadiéndose una nueva letra d) a dicho apartado, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. ()

()

c) Las referidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de mejora de la regulación y de la unidad de mercado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, así como cualquier actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya relacionada con las materias señaladas en los párrafos anteriores.”

Tres. Se modifica la letra n) del artículo 6 añadiéndose al mismo nuevas letras de la ñ) a la u), ambas inclusive, quedando redactadas de la siguiente forma:

“n) Recabar dictamen del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y requerir, en su caso, una propuesta previa al mismo de la Secretaría General o del Departamento correspondiente.

ñ) Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

o) Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de la unidad de mercado, previa consulta a los órganos autonómicos competentes por razón de la materia.

p) Poner en relación a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen con las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado, y emitir en estos casos un informe acerca de la posible vulneración de la normativa sobre esta materia.

q) Desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

r) Participar, a instancia de los órganos autonómicos competentes, en las conferencias sectoriales que traten cuestiones relativas a la unidad de mercado.

s) Promover la mejora de la regulación económica y la eliminación de trabas a las empresas a través de la Mesa para la mejora de la regulación, que se podrá constituir como foro con la participación de las organizaciones más representativas de los agentes económicos y sociales.

t) Coordinar la evaluación periódica de la regulación económica andaluza para valorar su impacto en la unidad de mercado.

u) Desempeñar cualquier otra función que la normativa de aplicación atribuya a las personas titulares de las presidencias, direcciones u órganos asimilados de las entidades de idéntica naturaleza dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, las que le atribuyan estos Estatutos y cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como las que le sean delegadas.”

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que pasa a denominarse “Naturaleza y régimen orgánico”, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano colegiado de resolución y dictamen de la Agencia. Ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, y los presentes Estatutos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. El Consejo estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías Primera y Segunda, cuyo nombramiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo, siendo su rango de Dirección General. Ejercerá su función con dedicación exclusiva y estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

4. Las personas titulares de las Vocalías no tendrán la condición de alto cargo y desempeñarán su función sin exclusividad. El régimen de incompatibilidades será el que les corresponda por razón de su cargo o actividad, sin que el desarrollo de estos pueda impedir o menoscabar la independencia en el ejercicio de su función. No recibirán retribuciones periódicas, aunque tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Asimismo, tendrán derecho a compensaciones económicas por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de economía, atendiendo a criterios de racionalización, productividad, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.”

Cinco. Se modifican los apartados 3 a 9, ambos inclusive, del artículo 8, añadiéndose dos nuevos apartados 10 y 11, quedando renumerados y redactados de la siguiente forma:

“3. A propuesta de la Secretaría General:

a) Acordar, en el ámbito de sus competencias, la presentación de observaciones o la aportación de información a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Acordar la impugnación ante la jurisdicción competente de las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, en los términos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

c) Responder a consultas sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y sobre la unidad de mercado, a instancia de los organismos y entidades previstos en el párrafo f) del apartado anterior.

4. Informar en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, a propuesta del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia y de la Secretaría General, en atención a las competencias y funciones que cada uno de ellos tienen atribuidas en los presentes Estatutos:

a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.

A este respecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo solicitará a la Agencia la emisión del informe preceptivo, remitiéndole la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.

En ambos casos, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

5. Emitir los dictámenes solicitados por la Dirección-Gerencia, previa propuesta, en su caso, de la Secretaría General o del Departamento correspondiente.

6. Interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, la realización de estudios y trabajos de investigación por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia y la elaboración de informes por la Secretaría General.

7. Resolver sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, pudiendo, a tal efecto, recabar informe de la Secretaría General.

8. Informar en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito al Consejo y sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, así como en los supuestos de suspensión de sus titulares en los términos previstos en el artículo 11.3.

9. Elaborar y aprobar, previo informe de la Comisión de Coordinación, su reglamento de régimen interior, en el que regulará su funcionamiento administrativo y, en particular, su régimen de convocatorias y sesiones, así como el código deontológico que sus componentes deberán asumir.

10. Emitir dictamen sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen, y remitirlo a la Dirección-Gerencia a los efectos previstos en el artículo 6.j).

11. Aquellas otras que según la normativa sobre defensa de la competencia correspondan al órgano de resolución y dictamen y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. La Presidencia realizará el reparto de los asuntos entre cada una de las personas titulares de las Vocalías a quienes corresponde la preparación y presentación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse el Consejo.”

Siete. Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma:

“El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, respecto a los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Ocho. Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 13, y la redacción de los apartados 2 y 3 del citado artículo, añadiéndose asimismo un nuevo apartado 4, quedando redactados de la siguiente forma:

“()

a) Iniciar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo en aplicación de la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación.

()

2. Llevar a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado.

3. Mantener, en el ámbito de sus competencias, relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones, notificaciones e informes previstos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.e).

4. Aquellas otras que según la normativa sobre defensa de la competencia correspondan al órgano de instrucción, y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.”

Nueve. Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:

“El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia es el órgano que ejerce el asesoramiento económico con relación a la promoción de la competencia y a la mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia y, en particular, la instrumentación de la publicidad y transparencia de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.”

Diez. Se modifica la letra b) del artículo 16, quedando redactada de la siguiente forma:

“b) Llevar a cabo tareas de informe y asesoramiento a la Dirección-Gerencia y al Consejo, y en concreto realizar propuestas de informe y de dictamen, en su caso, sobre el impacto económico de los proyectos normativos a los que se refiere el artículo 3.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, cuando incidan en las actividades económicas para promover la competencia y una regulación económica eficiente.”

Once. Se modifica el artículo 18, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia.

1. Para garantizar la transparencia y publicidad de las actuaciones de la Agencia se crea el Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia, que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proporcionar información general sobre promoción, defensa de la competencia, regulación económica y unidad de mercado.

b) Cumplir las exigencias de publicidad previstas en la legislación en materia de defensa de la competencia y en la legislación sobre transparencia.

c) Responder las consultas que puedan plantearse en materia de promoción, defensa de la competencia, regulación económica y unidad de mercado.

d) Difundir los estudios, acuerdos, resoluciones e informes realizados para la promoción de la competencia, mejora de la regulación y unidad de mercado, una vez notificados, en su caso, a las personas interesadas.

e) Articular mecanismos de coordinación con los sistemas de información que sobre promoción y defensa de la competencia, mejora de la regulación y unidad de mercado, puedan establecer los órganos estatales o autonómicos competentes.

2. La publicidad a la que se refiere el apartado anterior se efectuará tras resolver, en su caso, los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio.”

Doce. Se modifica el artículo 20, quedando redactado de la siguiente forma:

“Corresponde a la Secretaría General:

a) Prestar asistencia jurídica y colaboración al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le son propias.

b) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía realizando las actuaciones que resulten necesarias, así como elevarle periódicamente los informes relativo al grado de cumplimiento elaborados por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

c) Custodiar expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.

d) Preparar el despacho y la tramitación de los asuntos relacionados con las funciones del Consejo y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Elaborar la propuesta de informe al Consejo sobre las normas con rango de ley y proyectos de reglamento que afecten a la competencia efectiva en los mercados, la unidad de mercado o a la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.

f) Informar y asesorar, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de los principios jurídicos de una regulación eficiente, a la Dirección-Gerencia y al Consejo, y elevar, en su caso, propuestas de dictamen a este último.

g) Llevar a efecto la gestión de los asuntos relacionados con el personal cumpliendo con las normas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las generales de administración, registro y archivo.

h) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.

i) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.

j) Informar, en su caso, sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

k) Las que le sean delegadas, así como todas aquéllas que prevea la normativa de aplicación.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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