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Instalaciones interiores de agua

29/07/2015
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Orden de 27 de marzo de 2015 por la que se derogan determinadas disposiciones normativas dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con las instalaciones interiores de agua (DOE de 28 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE DEROGAN DETERMINADAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA.

Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975, tenían por objeto establecer las condiciones mínimas que debían exigirse a las instalaciones interiores de agua para lograr su correcto funcionamiento, estableciéndose en su punto 1.1.2. que la instalación interior general de un edificio sería realizada por un instalador autorizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

Desde que en 1984 se completó la transferencia de competencias de la Administración General del Estado en materia de industria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha ejercido, dentro de las funciones relativas a la seguridad industrial, los cometidos relacionados con el sector de la fontanería y de las instalaciones interiores de agua.

Mediante Orden de 30 de septiembre de 1997, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, se establecieron los requisitos para la obtención del carné de fontanero autorizado indispensable para el ejercicio de la actividad industrial de fontanería.

Igualmente la citada Orden regulaba los requisitos y la documentación a presentar para ser autorizada como Empresa instaladora de Fontanería.

La Orden de 12 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, regulaba la documentación y trámites a seguir para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de agua, independientemente de su capacidad.

La entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación ha supuesto una modificación significativa en el ámbito de las instalaciones interiores de suministro de agua, al derogar en su disposición derogatoria única las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

La derogación de dichas Normas Básicas por el Código Técnico de la Edificación, ha hecho que el marco legal de carácter técnico al que deben ajustarse dichas instalaciones pase a estar vinculado al de la seguridad y calidad en la edificación, regulado mediante la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y no al de la seguridad industrial.

Según consta en las actas de la Comisión de Coordinación de la Seguridad Industrial de fecha 24 de noviembre de 2011 y 27 de marzo de 2012, sobre el tema de empresas, carnés de fontanería e instalaciones interiores de agua, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha manifestado que no ostenta competencias en materia de instalaciones interiores de agua.

Dentro de este contexto, hay que mencionar la tendencia a la liberalización de las actividades empresariales en general, y de las relativas a la prestación de servicios en particular, a través de disposiciones de nivel estatal como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, así como otras aprobadas en el ámbito de Extremadura, como la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que afectan plenamente al sector de la fontanería y cuyo objeto es crear el entorno jurídico administrativo para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las disposiciones generales establecidas por la normativa comunitaria y estatal referentes a la libertad de establecimiento.

Estas modificaciones legislativas llevan necesariamente a adecuar la reglamentación aprobada en Extremadura, de manera que las disposiciones que hasta ahora regulaban los aspectos relacionados con el sector de la fontanería e instalaciones interiores de agua, den paso por un lado a nuevos criterios de liberalización de actividades y por otro, a la integración de las instalaciones citadas en el sector de la edificación, mediante el documento básico, (DB-HS4), del Código Técnico de la Edificación. Dicho documento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permitan cumplir la exigencia básica de salubridad relativa al suministro de agua, dentro de los requisitos básicos relativos a habitabilidad contemplados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, desvinculándose entonces de las competencias asignadas al órgano correspondiente que ejerza las funciones en materia de seguridad industrial.

Por todo cuanto antecede, en uso de las competencias conferidas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Se suprime la exigencia de emitir boletines de fontanería y demás certificados y documentos que conforme a lo dispuesto en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975, así como en la Orden de 30 de septiembre de 1997, debían ser emitidos para la legalización ante el Organismo competente en materia de industria de las instalaciones interiores de agua, suprimiéndose de igual manera la aplicación a las mismas de los procedimientos administrativos para su puesta en funcionamiento.

En idéntico sentido se exime a las personas físicas o jurídicas de la obtención de autorización del Organismo competente en materia de Industria, así como de la presentación ante el mismo de declaración responsable o comunicación alguna, ni antes del inicio de su actividad ni durante el desarrollo del ejercicio de las actividades de instalación, reparación, modificación o mantenimiento de instalaciones interiores de agua. La exención de requisitos en materia de seguridad industrial para el ejercicio de las actividades citadas, no exime a las personas físicas o jurídicas que ejerzan las mismas de cumplir las exigencias establecidas en otros ámbitos normativos de aplicación general o sectorial que condicionen el ejercicio de dichas actividades.

Artículo 2. La supresión de requisitos y las modificaciones recogidas en el artículo anterior, no suponen en ningún caso la exención del cumplimiento de aquellas exigencias relacionadas con las instalaciones interiores de agua, o con los edificios de los que las mismas formen parte, que deban ser cumplidas en su diseño, ejecución, certificación y puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable en materias distintas de la seguridad industrial, y en especial en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, el Documento Básico HS 4 contenido en el mismo, y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. La Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, (DOE n.º 146, de 22/12/2005), se modifica en los siguientes términos:

1) Se suprime la Disposición transitoria.

2) Se suprime el apartado 2 del Anexo I el texto “2.9 Instalaciones interiores de agua: - Todas, independientemente de su capacidad”.

3) Se suprime la Ficha Técnica Descriptiva N.º 9 - “INSTALACIONES DE AGUA”.

Disposición derogatoria. Derogatoria normativa Se deroga la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se establecen los requisitos para la expedición del Carné de fontanero autorizado y del certificado de Empresas Instaladoras de Fontanería, (DOE n.º 119, 11/10/1997), así como la Orden de 8 de julio de 1998, (DOE n.º 83, 21/07/1998 por la que se modifica la anterior.

Disposición transitoria. Régimen transitorio Aquellas instalaciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en fase de tramitación quedan exentas de presentar los correspondientes certificados o boletines.

Disposición final. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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