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  • EDICIÓN DE 28/07/2015
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

28/07/2015
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 202/2015, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 27 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 202/2015, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 105/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante Decreto n.º 105/2015, de 10 de julio. No obstante, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación del mismo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que han sido atribuidas al citado Departamento en materia de evaluación de políticas públicas y en materia de estadística.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 105/2015, de 10 de Julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica, de la coyuntura económica y la evaluación de las políticas públicas, y el ejercicio de las competencias en materia de estadística en todo el ámbito de la Administración Regional”.

Dos. El párrafo 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de planificación económica regional; en materia presupuestaria y financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.

Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Tres.- El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Patrimonio e Informática, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Igualmente ejercerá las competencias en materia de sistemas de información y comunicaciones incluida la planificación informática y la coordinación de redes; infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público”.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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