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Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra

27/07/2015
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Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 21 de julio de 2015 (BOE de 25 de julio de 2015). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA, HECHO EN MADRID EL 21 DE JULIO DE 2015.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA

En Madrid, a 21 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. Don Enric Casadevall Medrano, según acuerdo del Síndic General, de 11 de octubre del 2011, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 Vínculo a legislación de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Acuerdo, y por ello

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 Vínculo a legislación CE, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados (art. 560.1.7.°), así como ejercer la alta inspección de Tribunales y supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales (art. 560.1.8.°) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).

El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas, como es el Principado de Andorra.

Segundo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Constitución del Principado de Andorra, en la ley Calificada de la Justicia y en la Ley de la Función pública de la Administración de Justicia, el Consell Superior de la Justícia es el órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, encargado del nombramiento de jueces y magistrados y garante de la independencia y de la calidad en la Administración de la Justicia. Es también, por tanto, el órgano responsable de la formación de jueces, magistrados y de la totalidad del funcionariado adscrito a la administración judicial. Por todo ello cree conveniente facilitar el acceso a programas específicos de formación, intercambios de información y experiencias con juristas de otros países especialmente con aquellos en que Andorra mantiene vínculos especiales de amistad.

Tercero.

Que el 1 de diciembre de 1994 entró en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra (en adelante, el Tratado) que en su preámbulo alude al deseo de las Partes de continuar las relaciones de buena vecindad y amistad que siempre han existido entre ellas y a su compromiso con los valores de la paz, libertad, democracia y justicia que le son comunes.

Que el Tratado compromete a las partes a velar por el respeto mutuo de sus intereses fundamentales respectivos y a cooperar por la resolución de las dificultades que pudieran surgir en dichas materias (artículo 4).

Cuarto.

Por otro lado, en fecha 30 de noviembre de 2006, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de la Justícia del Principado de Andorra con el objeto de establecer y definir un marco general en el que ambas partes puedan cooperar recíprocamente, en particular en los asuntos que sean de interés común dentro de sus esferas de competencia y sus respectivos programas de actividades.

En base a todo ello, ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y definir un marco general para regular el nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra.

Constituye también el objeto de este Acuerdo establecer un marco de colaboración en materia de formación, inspección y estadística, así como el intercambio de publicaciones entre ambas instituciones, en aquellos ámbitos en los que sea posible teniendo en cuenta la regulación y normativa aplicable en cada una de las instituciones.

Asimismo, es objeto del presente Acuerdo dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento con arreglo a sus normas orgánicas y competencias, realizando actividades conjuntas en diversas áreas tales como publicaciones, divulgaciones e investigación en materia jurídica.

La materialización de la colaboración estará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios objetivos.

Segunda. Nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra.

El Consell Superior de la Justícia del Principado de Andorra informará al Consejo General del Poder Judicial del Reino de España de su decisión de nombrar un juez o magistrado español para ejercer funciones jurisdiccionales en el Principado de Andorra, indicando la plaza que habría de ocupar y pudiendo proponer a una persona concreta para esta plaza.

El Consejo General del Poder Judicial adoptará todas las medidas necesarias que permitan al juez o magistrado español propuesto el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le sean confiadas en el Principado de Andorra, siempre que no comprometan el cumplimiento de sus funciones judiciales en el Reino de España. Tras ello, el Consell Superior de la Justícia del Principado de Andorra procederá al nombramiento del juez propuesto.

Estos jueces y magistrados ejercerán sus funciones jurisdiccionales en el Principado de Andorra con respeto a la Constitución Vínculo a legislación y a las leyes andorranas.

Tercera. Colaboración en materia de formación.

Las partes del Acuerdo se comprometen a establecer planes de actuación específicos con los programas, proyectos y actividades que estimen convenientes, los cuales podrán consistir, entre otras, en la realización de estancias de estudios de jueces y magistrados de un país en el otro, la celebración de seminarios sobre temas concretos de interés para ambas partes, participación en actividades de capacitación inicial o continuada, ya sean presenciales o a distancia, reuniones entre responsables de la formación judicial de ambos países, así como aquellas actividades que impliquen la realización conjunta de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a la mejora de los conocimientos de los Jueces de España y del Principado de Andorra.

En esta línea de actuación, se destaca el buen desarrollo de las actividades de formación continua derivadas del Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2006, comprometiéndose las partes a mantener esta colaboración y a ampliarla en materia de formación inicial, pudiéndose incorporar los jueces del Principado de Andorra al curso de formación inicial que imparte el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Escuela Judicial, siempre que sea posible dentro de la organización anual de los cursos de formación inicial de la Escuela Judicial y asumiendo los gastos de esta actividad el Consell Superior de la Justícia del Principado de Andorra.

Cuarta. Colaboración en materia de inspección y estadística.

Ambas partes se comprometen a colaborar en materia de inspección y estadística, poniendo en común sus conocimientos y experiencias, que se desarrollarán en planes de actuación específicos que pueden consistir tanto en un asesoramiento puntual a la implantación de un futuro Servicio de Inspección en el Principado de Andorra, como en el estudio de tareas y medios para el funcionamiento del mismo, así como la colaboración puntual en la realización de tareas inspectoras concretas, incluso en materia de formación de sus futuros inspectores.

Esta colaboración estará sujeta a las necesidades y recursos materiales y humanos disponibles en cada una de las instituciones.

Quinta. Intercambio de publicaciones.

En el marco de colaboración que preside la celebración del presente Acuerdo, ambas instituciones propiciarán el intercambio de las publicaciones que dimanen de sus actividades respectivas y que interesen a las mismas. Si dicho intercambio supusiera un coste económico requerirá la firma de Acuerdos específicos.

Sexta. Inexistencia de obligaciones financieras.

Este Acuerdo no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que, en su caso, deban realizar con cargo a sus dotaciones presupuestarias ordinarias.

Séptima. Comisión mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo se establece una Comisión que estará integrada por dos representantes del Consejo General del Poder Judicial y dos representantes del Consell Superior de la Justíciade Principado de Andorra.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento velar por el cumplimiento del Acuerdo, impulsando la realización de las actuaciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión y cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la incorporación de aquellos especialistas que se estimen necesarios.

Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del Acuerdo, previa indicación de los asuntos a tratar.

Octava. Vigencia y extinción.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una vigencia de tres años, prorrogándose por el mismo periodo mediante acuerdo expreso de las partes.

Será causa de resolución del presente Acuerdo, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo que facultará a la otra parte para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho Acuerdo.

En todo caso, se tendrán que comunicar estas circunstancias por escrito a la otra parte con un plazo mínimo de preaviso de un mes.

Novena. Naturaleza del Acuerdo y cuestiones litigiosas.

El presente Acuerdo está sujeto a Derecho Internacional, según lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 25/2014 española de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Las cuestiones litigiosas se someterán a los medios de resolución habituales en Derecho Internacional.

Décima. Protección de datos.

En la aplicación de este Acuerdo se respetarán cuantas exigencias establezca la normativa vigente en cada uno de los Estados, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Undécima. Derogación.

Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos el Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2006 entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de la Justíciadel Principado de Andorra.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben dos ejemplares del presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.-Por el Consejo Superior de la Justicia del Principado de Andorra, Enric Casadevall Medrano.

El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, según se establece en su cláusula octava.

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