MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El alto tribunal considera que no se puede fundamentar la condena en las declaraciones de un coimputado ante la Policía, como sucedió en este caso, y advierte que se necesitan verdaderos medios de prueba que acrediten los datos obtenidos en ese testimonio.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que atribuía a la acusada un delito de atentado terrorista y dos de lesiones, consideraba probado que la acusada formaba parte del 'comando Madrid' de ETA que, tras someter a vigilancia al teniente, adosó en su vehículo un artefacto cargado con dos kilos de amosal y pentrita. También acuerda que la terrorista indemnice a los hijos de Peralta con medio millón de euros.
El militar, que tenía cuatro hijos cuando ocurrieron los hechos, trabajaba en el cuartel de Ingenieros. La mañana del atentado llevó a una de sus hijas al colegió y viajó en el vehículo desde su domicilio, situado en la calle Lineo, hasta el kilmetro 6 de la carretera de Extremadura (N-V), donde la bomba explotó sobre las 8.40 horas.
A consecuencia de la explosión el teniente Peralta murió en el acto y dos conductores que circulaban junto a su vehículo sufrieron heridas de diversa consideración. Para materializar su huida, una vez colocado el explosivo, los miembros del 'comando' utilizaron un Volkswagen Polo que habían sustraído unas horas antes en la calle Provencio de la capital.