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Fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco

23/07/2015
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Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV de 22 de julio de 2015) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA RESERVA PRESUPUESTARIA PARA SU INVERSIÓN EN LA DEFENSA, ENRIQUECIMIENTO, PROTECCIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO.

La Ley 7/1990, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural Vasco (artículo 106.7) así como el Decreto 204/1998, de 28 de julio (disposición final segunda), prevén expresamente que la aplicación de los fondos económicos correspondientes al Gobierno Vasco y procedentes de la reserva presupuestaria de un uno por ciento de los presupuestos de las obras públicas, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Al amparo de los preceptos legales mencionados se publicó la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se desarrolló reglamentariamente lo previsto en el artículo 106.7 Vínculo a legislación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Dado el tiempo transcurrido desde su publicación se hace necesario actualizar los criterios recogidos en el artículo 2 de la misma.

A tal efecto, la presente disposición atiende al establecimiento de los mencionados criterios de aplicación tratando de que los mismos se correspondan con los principios que informan tanto los objetivos contenidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco Vínculo a legislación, como con las estrategias y previsiones actuales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en su amplia tarea de velar por la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Conforme a las disposiciones legales citadas, los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria del denominado “uno por ciento cultural” pueden ser directamente aplicados en el entorno de las obras públicas a las que el mismo se debe, o bien pueden ser traspasados al departamento con competencia en materia de cultura para su aplicación por el mismo en el cumplimiento de las finalidades referidas. Tanto en un caso (inversión directa) como en el otro (traspaso) los criterios que habrán de regir la efectiva aplicación de los fondos económicos serán los que se contemplan en esta disposición.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, para que donde dice:

“Artículo 2.- Criterios.

La aplicación de los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria prevista en el artículo anterior, se regirá con arreglo a los criterios que, en orden de prioridad, a continuación se establecen:

a) En primer lugar se atenderá a la protección de los Conjuntos Monumentales calificados con especial referencia a la recuperación o eliminación, en su caso, de los elementos degradantes, la protección del entorno y la promoción de proyectos e iniciativas de mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes, todo ello en coherencia con el propio régimen de protección aplicable.

b) En segundo lugar se atenderá a la promoción de la elaboración, revisión o modificación de documentos urbanísticos así como a los instrumentos de desarrollo de los mismos, incluyendo los proyectos de ejecución, siempre que afecten positivamente a bienes culturales calificados, inventariados o a zonas de presunción arqueológica. Podrán incluirse en este apartado todos los documentos precisos para el plan urbanístico así como el levantamiento de la planimetría complementaria a los mismos y los estudios de elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, siempre que se realice para la elaboración, revisión o modificación del referido planeamiento urbanístico.

c) En tercer lugar se atenderá a la protección del Patrimonio Cultural Calificado o Inventariado de carácter rural así como al de carácter industrial. En relación a este apartado, se primarán los proyectos de reutilización del mencionado patrimonio rural o industrial.

d) En cuarto lugar se atenderá a la difusión del Patrimonio Cultural Vasco, con preferencia hacia las iniciativas que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural.

e) En quinto lugar se atenderá a la financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados y/o de su entorno correspondiente con especial consideración hacia el Patrimonio Arqueológico.

f) Se atenderá, por último, a cualesquiera otras finalidades distintas de las señaladas se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco Vínculo a legislación.”

Diga:

“Artículo 2.- Criterios.

La aplicación de los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria prevista en el artículo anterior, se regirá con arreglo a los criterios que a continuación se establecen:

a) Se atenderá a la protección de los Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección, con especial referencia a los proyectos referidos a la recuperación o eliminación, en su caso, de los elementos degradantes, a la promoción de proyectos e iniciativas de mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes, a la reutilización de edificios y a la consolidación de estructuras arqueológicas, todo ello en coherencia con el régimen de protección aplicable.

b) Se atenderá a la protección del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección, de carácter rural así como al de carácter industrial, con especial referencia a los proyectos de reutilización y puesta en valor del mismo.

c) Se atenderá a la puesta en valor del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección, con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución.

d) Se atenderá a la financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados y/o de su entorno correspondiente para su puesta en valor, únicamente cuando la adquisición de dichos bienes y su entorno corra a cargo de la Administración Local”.

e) Se atenderá a cualesquiera otras finalidades distintas de las señaladas que se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la mencionada Orden de 19 de febrero de 1999, para que donde dice:

“Artículo 3.- Aplicación de los criterios.

1.- Los criterios contemplados en el artículo anterior se aplicarán siguiendo el orden de prioridad establecido en el mismo si bien, cuando se trate de los fondos traspasados al Departamento de Cultura, los mismos podrán ser distribuidos entre las prioridades establecidas asignando siempre los porcentajes en orden decreciente de mayor a menor entre las mismas.

2.- Los recursos provenientes de las obras públicas que se apliquen en su propio entorno, seguirán los criterios establecidos en el artículo precedente si bien aplicando los mismos a las características propias del referido entorno, todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 del Decreto 204/1998, de 28 de julio, del Gobierno Vasco.”

Diga:

“Artículo 3.- Aplicación de los criterios.

Los criterios contemplados en el artículo anterior se aplicarán sin necesidad de respetar ningún orden de prelación entre ellos, tanto cuando se trate de los fondos traspasados al departamento competente en materia de cultura, como cuando se trate de los recursos provenientes de las obras públicas que se apliquen en su propio entorno, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 4 del Decreto 204/1998, de 28 de julio, del Gobierno Vasco.”

Artículo 3.- Mantener el resto de las disposiciones de la misma no afectadas por la modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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