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Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

23/07/2015
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Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 28/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La estructura que regula el presente Decreto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente responde a un modelo que ya se ha desarrollado durante los últimos años, no obstante, es conveniente realizar algunas adaptaciones tanto desde la perspectiva de la estructura orgánica como funcional que consolide una organización que permita alcanzar los objetivos marcados y lo haga con criterios de economía y eficacia en la gestión del servicio al ciudadano; todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La organización administrativa que se recoge en esta norma consolida la tendencia ya iniciada en el periodo anterior de aglutinar en el mismo área funcional la gestión de las ayudas comunitarias que comparten instrumentos y medios de gestión comunes. El resultado es la distribución en dos áreas funcionales todas las ayudas comunitarias, de una lado las gestionadas mediante el sistema de información geográfica y, de otro, las que no requieren de este instrumento de gestión.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.4. Sección de Recursos.

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1. Sección de Gestión Técnica y Régimen Interior.

2.1.1. Negociado de personal

2.2. Sección de Planificación Económica e Ingresos.

2.3. Sección de Contratación.

3. Servicio de Auditoría Interna

4. Servicio de Estadística y Registros Agrarios.

4.1. Sección Estadística y Estudios.

4.2. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión de Mercados.

1.1.1. Sección de Ayudas Directas de la PAC.

1.1.2. Sección de regulación e intervención de mercados.

1.1.3. Sección de Ayudas Agroambientales.

1.1.4. Sección de Sistemas de Información Geográfica.

1.2. Área de controles de ayudas por superficie

2. Servicio de Ganadería.

2.1.1 Sección de Sanidad Animal.

2.1.2 Sección de Identificación y Bienestar Animal.

3. Servicio de Investigación Vitivinícola.

3.1.1. Sección de Viticultura y Enología.

3.1.2. Sección de la Estación Enológica de Haro.

3.1.3.Sección de Gestión de Medios Agrarios.

3.1. Área de Proyectos de Investigación Vitivinícola

4. Servicio de producción agraria

4.1. Área de producción agraria

4.1.1. Sección de transferencia e innovación agraria.

4.1.2. Sección de protección de cultivos

4.1.3. Sección de Agricultura Ecológica y Producción Integrada.

4.1.4 Sección de calidad.

4.1.5 Sección Química.

4.1.6 Sección Biológica.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

1.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

1.2. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

1.3. Sección de Ayudas a la formación y el asesoramiento agrario.

1.4. Sección de Sectores Especiales.

2. Servicio de viñedo

2.1. Sección de programas de ayuda

2.2 Sección de Registro de Viñedo.

3. Servicio de Infraestructuras Agrarias

3.1. Sección de Regadíos.

3.2 Sección de Obras y Proyectos.

3.3 Sección de Concentración Parcelaria.

4. Servicio de Calidad Agroalimentaria

4.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria

4.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria

Artículo 5. Dirección General de Medio Natural

Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

2. Servicio de Gestión Forestal.

2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial

2.2.1. Sección de Ordenación

2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

3.1.1. Sección de Protección Forestal.

3.1.2. Sección de Producción Forestal

3.2. Área de Caza y Pesca.

3.2.1. Sección de Caza.

3.2.2. Sección de Pesca

Artículo 6. Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Integración Ambiental.

1.1. Área de Prevención Ambiental.

1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental

2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

2.1. Sección de Residuos.

2.2. Sección de Planificación Ambiental.

3. Servicio de Obras Hidráulicas

3.1. Sección de Gestión Hidráulica

3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas

Artículo 7. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia y Justicia:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

2.1. Al titular de la Consejería.

- La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad e investigación agroalimentaria, medio natural y calidad ambiental; agua; y en concreto:

a) Las relativas a la autorización de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) Las relativas a la ordenación de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

c) Declarar los montes de utilidad pública y montes protectores, y su inclusión en el catálogo correspondiente.

d) La propuesta al Gobierno del nombramiento de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.2. A la Secretaría General Técnica. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La dirección y coordinación del Organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) La gestión de la contabilidad y los pagos de fondos comunitarios, así como las funciones de auditoría de los fondos FEAGA y FEADER.

c) La gestión, elaboración y supervisión de las publicaciones de la Consejería.

d) La elaboración de los datos estadísticos en materia agraria y de estudios referentes al sector agrario.

e) La recepción, elaboración y difusión de los datos y precios agrarios.

f) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Registro de maquinaria agrícola, incluyendo la coordinación de los registros agrarios de la Consejería, a través de las instrucciones que sean precisas.

2.3. A la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión de los registros agrarios que tengan relación con aquellas materias que sean de su competencia, cumpliendo las directrices marcadas desde la Secretaría General Técnica.

b) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias y de las ayudas incluidas en la solicitud única (excluidas, en su caso, las medidas de forestación).

c) La gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

d) La gestión y control de la encomienda de gestión relativa a ayudas sobre intervención de mercados.

e) La gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

e) La identificación y registro de animales de compañía así como su protección.

f). La autorización, inspección y registro de núcleos zoológicos, excepto los de fauna silvestre.

g) La gestión de las ayudas referentes a los seguros y a los sindicatos agrarios.

h) Ordenación, orientación, promoción y defensa de la producción ecológica y la producción integrada.

i) La gestión y supervisión de la producción ecológica y de la producción integrada.

j). La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.

k). Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.

l). Proponer, promover y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.

m). La explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

n). La ejecución de medidas que aseguren la calidad de la producción primaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

ñ). El diseño y la ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas; y, en general, todas las funciones en materia de sanidad vegetal, excluida las intervenciones en materia de sanidad vegetal que deban tener lugar en terreno forestal

o). La gestión de la Estación Enológica y del Laboratorio Regional

p). La gestión de los medios agrarios de producción adscritos a la Consejería y, en su caso, la venta de los productos de los mismos.

2.4. A la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a). La gestión de los registros agrarios que tengan relación con aquellas materias que sean de su competencia, incluyendo el registro de viñedo, el registro de industrias y los registros en materia de calidad agroalimentaria, cumpliendo las directrices marcadas desde la Secretaría General Técnica en materia de registros.

b). La ordenación y planificación de la política de regadíos, así como la coordinación y ejecución de estudios y proyectos de implantación y mejora de regadíos.

c). La reorganización de la propiedad rústica a través de la concentración parcelaria o de otras medidas que pudieran establecerse.

d). La coordinación, redacción y ejecución de los estudios y proyectos de infraestructuras agrarias.

e). La ordenación y ejecución de la política en materia de estructuras agrarias.

f). El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias.

g).La elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

h). La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

i). La gestión de planes de emergencia dirigidos al sector agrario como consecuencia de catástrofes naturales y otras medidas de crisis.

k). La gestión de las ayudas FEAGA de los sectores especiales: en concreto, las ayudas previstas en la OCM del vino, las ayudas a Organizaciones de Producciones de Frutas y Hortalizas, la leche y la fruta escolar.

l). Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

m). El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, siempre que no haya sido atribuido a otros órganos.

n). La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos.

ñ). La defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en materia de calidad comercial y calidad diferenciada y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

o) El asesoramiento en materia de artesanía agroalimentaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

p) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la normativa de cadena alimentaria que expresamente no estén atribuidas a otros órganos.

2.5. A la Dirección General de Medio Natural.

- Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

b) La gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección.

c) Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos.

d) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

e) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

f) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

g) La gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública.

h) La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

i) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

j) La protección y restauración del paisaje en el medio natural, la propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos

k) La protección de ecosistemas.

l) La gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

m) El fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

n) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible.

ñ) El ejercicio de las funciones que correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, cuando se trate de intervenciones que tengan lugar en terreno forestal.

o) La declaración y registro de núcleos zoológicos de fauna silvestre.

2.6. A la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental.

b) La coordinación e impulso de la integración del medio ambiente en las distintas políticas sectoriales y agenda local 21.

c) La evaluación ambiental de planes, programas, proyectos y actividades así como la declaración de impacto ambiental.

d) Incentivar actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.

e) La promoción del conocimiento y seguimiento del uso de los distintivos de garantía de calidad ambiental.

f) La elaboración de los planes regionales de prevención y gestión de residuos.

g) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos así como de sistemas integrados de gestión de residuos.

h) Impulsar los sistemas de gestión y recogida selectiva de residuos y subproductos con objeto de incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

i) La autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados entre Comunidades Autónomas que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La declaración, delimitación e inventario referente a suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) La gestión, control y registro de las entidades de acreditación y verificadores medioambientales.

l) La Autorización ambiental integrada y el control integrado de la contaminación y vertidos al agua, aire y suelo.

m) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

n) La elaboración y coordinación de planes y programas de adaptación y mitigación de cambio climático.

o) La autorización y seguimiento de actividades dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

p) La Autorización, registro y control de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

q) La elaboración de planes de Mejora de la Calidad del Aire y ruido ambiental así como la evaluación y vigilancia de la calidad del aire en La Rioja.

r) La elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales y de abastecimiento.

s) Las competencias derivadas de la presidencia del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

t) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

u) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas, así como la explotación y conservación de las mismas.

v) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.

w) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, sin perjuicio de las funciones propias de protección civil.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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