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Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia

23/07/2015
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Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 25/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Mediante Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja. Como consecuencia de ello, se ha procedido a separar las competencias de salud y servicios sociales, residenciando las primeras en una única Consejería, de Salud, y creando una nueva Consejería que aglutina las competencias en materia de políticas sociales, familia, igualdad y justicia. Esta decisión de desdoblar la anterior Consejería de Salud y Servicios Sociales nace con el objetivo de reforzar los derechos fundamentales y mejorar la atención a las personas, los servicios sanitarios y sociales, y el bienestar.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de estas competencias a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de estos servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia

1. La Consejería Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de servicios sociales, política de igualdad, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; juventud y deporte; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Justicia e Interior

- Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud

- Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 2. Servicio de Planificación y Acción Social

Del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia depende el Servicio de Planificación y Acción Social, en el que se integran:

1. Servicio de Planificación y Acción Social

1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección

1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección

1.4. Sección de Planificación y Calidad

1.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales

1.6. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección

Artículo 3. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación administrativa

1.1. Sección de Personal

1.2. Área de Contratación

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica

2.1. Sección de Normativa

3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

3.1. Sección de registro, autorización y acreditación de centros y servicios

Artículo 4. Dirección General de Justicia e Interior

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.1. Sección de Justicia y Menores

1.2. Sección de Justicia Transferida

2. Servicio de Interior

2.1. Sección de Interior

2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales

3. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio

3.1. Sección de Protección Civil.

Artículo 5. Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud

Integran la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte

1.1. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

1.2. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas

2. Servicio de Acción Juvenil

2.1. Sección de Equipamientos y Actividades Juveniles

2.2. Sección de la Red de Información Juvenil y Registro.

Artículo 6. Dirección General de Servicios Sociales

1. De la Dirección General de Servicios Sociales depende el Coordinador de Políticas Sociales y Justicia.

2. Así mismo integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Prestaciones Sociales

2.1.1. Sección de Pensiones no Contributivas

2.1.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

2.1.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

2.1.4. Sección de Prestaciones de Inserción Social

2.2. Servicio de Personas Mayores

2.2.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores

2.3. Servicio de Personas con Discapacidad

2.3.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

2.3.1.1. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

2.3.2. Sección de Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

2.4. Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia

2.4.1. Área de Promoción de Mujer, Familia e Infancia

2.4.1.1. Sección de Mujer, Familia e Infancia

2.4.2. Sección de Valoración y Diagnóstico

2.4.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

2.4.4. Sección de Acogimiento Residencial

Artículo 7. Funciones Administrativas

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería.

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía judicial laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de la Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de administración pública.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

i) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

2.1. Al titular de la Consejería:

Le corresponde la planificación, propuesta, dirección y ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración e Inclusión Social, administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

b) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

c) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

d) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

e) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

f) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.

g) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema de servicios sociales, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.

h) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema de servicios sociales y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.

m) Las relaciones con la Administración de Justicia.

n) La coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Secretarios Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores.

o) La formulación de propuestas referidas a la delimitación de la demarcación y planta judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades Locales, de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

q) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.

r) Las demás facultades que las Leyes atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y que no hayan sido asignadas a otro órgano de la Consejería.

s) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

t) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

u) Declarar el cese de actividad y proceder a la baja en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

2.2. Igualmente, con carácter específico corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las siguientes funciones, las cuales se realizarán a través del Servicio de Planificación y Acción Social:

a) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales comunitarios de primer nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos.

b) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de primer nivel.

c) Elaboración de los programas de prevención e inclusión social, de promoción del voluntariado y en materia de inmigración.

d) La gestión de los convenios y de las subvenciones dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de gestión de documentos contables de la Dirección General.

e) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centros y servicios sociales dependientes, en coordinación con las políticas de calidad de la Secretaría General Técnica.

f) Ejercer las competencias de promoción en acción social.

2.3. Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

c) La coordinación de la Comisión de Calidad.

d) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público de Servicios Sociales.

e) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios en el ámbito de servicios sociales.

f) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios sociales.

g) La tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas y de la acreditación de centros en el ámbito de los servicios sociales.

2.4. Dirección General de Servicios Sociales.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados en su ámbito de competencia, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de Dependencia y discapacidad.

c) El seguimiento de los contratos para la gestión de los centros y servicios, en el ámbito de su competencia.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito su competencia.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de servicios sociales.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.

j) La gestión, concesión y denegación de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Inserción Social.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión de los convenios y de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

l) La gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de subvenciones y convenios en el ámbito de los servicios sociales.

m) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

n) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

o) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

p) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

q) La elaboración de las propuestas de planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

r) Ejercer las competencias de protección de menores.

s) Ejercer las competencias de la promoción a la mujer y a la familia.

t) El reconocimiento y la extinción de la condición de familia numerosa.

2.5 A la Dirección General de Justicia e Interior:

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en La Rioja en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) Gestión de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) El reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

g) La resolución de los expedientes en materia de personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

h) Planificación de necesidades, programación de efectivos, creación, seguimiento y propuesta de modificación de relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia.

i) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarias de los Juzgados de Paz, así como la fijación de la plantilla de dichas agrupaciones, y la adscripción, en su caso, del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

j) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

k) Gestión de las indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los tribunales de justicia con sede en la Comunidad.

l) La remisión al Registro de Personal y al banco de datos de personal de la información del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia que deba constar en ellos.

m) El cumplimiento de las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

n) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

o) La gestión de los Puntos de encuentro familiar.

p) La mediación intrajudicial.

q) La planificación, ordenación y distribución de recursos destinados a los órganos judiciales en La Rioja en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

r) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

s) Gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario.

t) Gestión de los espectáculos públicos.

u) Gestión de los espectáculos taurinos.

v) Colegios profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente.

w) Registro de asociaciones.

x) Registro de parejas de hecho.

y) Registro de Fundaciones y el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

z) La coordinación de Policías Locales y el apoyo administrativo al secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales

aa) La coordinación de la política de protección civil, incluidos los programas de voluntariado y su formación.

bb) La coordinación de las relaciones con el Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.

cc) Gestión del Teléfono único europeo de emergencias 112, con los medios puestos a disposición por la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

dd) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, con los medios puestos a disposición por la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y, en concreto de los servicios de urgencia y emergencia en caso de catástrofe o calamidad pública.

ee) La gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.6 A la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

h) La gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

i) La autorización de los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

j) La expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

k) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre obtenidos en escuelas reconocidas oficialmente por otras Comunidades Autónomas.

l) La autorización de los cursos de formación a impartir por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

m) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la participación y el asociacionismo juvenil así como la formación no formal juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

n) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carne Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

o) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como el Programa Juventud en Acción, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dicho Programa en el ámbito autonómico.

p) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

q) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

Disposición Adicional Primera. Dependencia orgánica

Uno. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia:

a) Centro Infantil 'La Cometa'.

b) Centro Asesor de la Mujer.

Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio Personas Mayores:

a) Hogares de Personas Mayores:

a.1. Hogar de Personas Mayores de 'Lobete' de Logroño

a.2. Hogar de Personas Mayores de 'Manzanera' de Logroño

a.3. Hogar de Personas Mayores de 'Zona Oeste' de Logroño

a.4. Hogar de Personas Mayores de 'Zona Sur' de Logroño

a.5. Hogar de Personas Mayores de Alfaro

a.6. Hogar de Personas Mayores de Arnedo

a.7. Hogar de Personas Mayores de Autol

a.8. Hogar de Personas Mayores de Calahorra

a.9. Hogar de Personas Mayores de Haro

a.10. Hogar de Personas Mayores de Nájera

a.11. Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto

a.12. Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada

b) Residencias de Personas Mayores:

b.1. Residencia de Personas Mayores del 'Espíritu Santo' de Calahorra

b.2. Residencia de Personas Mayores de Lardero

Tres. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Personas con Discapacidad:

a) Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica 'Santa Lucía' de Fuenmayor.

Disposición Adicional Segunda. Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

Integran la Red Territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia:

a) Centro de día 'Lobete' de Logroño

b) Centro de día de 'Manzanera' de Logroño

c) Centro de día de 'Zona Oeste' de Logroño

d) Centro de día de 'Zona Sur' de Logroño

e) Centro de día de 'San José de Calasanz' de Logroño

f) Centro de día de ' Cuenca del Cidacos' de Autol

g) Centro de día de 'Ciudad de Alfaro' de Alfaro

h) Centro de día de Calahorra

i) Centro de día de Haro

j) Centro de día de La Rioja de Albelda de Iregua

k) Centro de día Ciudad de Arnedo de Arrendó

l) Centro de día Gonzalo de Berceo de Logroño

m) Centro de día Santa María la Real de Nájera

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- Decreto 28/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 27/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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