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Consejería de Salud

23/07/2015
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Decreto 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 24/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja. Como consecuencia de ello, se ha procedido a separar las competencias de salud y servicios sociales, residenciando las primeras en una única Consejería, de Salud, y creando una nueva Consejería que aglutina las competencias en materia de políticas sociales, familia, igualdad y justicia. Esta decisión de desdoblar la anterior Consejería de Salud y Servicios sociales nace con el objetivo de reforzar los derechos fundamentales y mejorar la atención a las personas, los servicios sanitarios y sociales, y el bienestar.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de estas competencias a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de estos servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Salud

1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud Pública, Farmacia, Consumo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Salud Pública y Consumo

- Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud. Las funciones del Gerente las asumirá el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Organismo Autónomo

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3. Defensor del Usuario

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Gestión de Personal

1.1. Sección de Personal

1.2. Sección de Régimen Interior

1.3. Sección de Convenios

2. Servicio de Asesoramiento y Normativa

2.1. Sección de Recursos

2.2. Sección de Estudios y Documentación

2.3. Sección de Normativa

3. Servicio de Presupuestos y Contratación

3.1. Área de Contratación

3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

3.1.2. Sección de Subvenciones y Conciertos

4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad

4.1. Área de Planificación

4.2. Área de Cartera de Servicios

4.3. Sección de Control y Evaluación

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Consumo

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles

1.2. Sección de Información Sanitaria

1.3. Sección de Salud Laboral

2. Servicio de Promoción de la Salud

2.1. Sección de Educación para la Salud

2.2. Sección de Programas de Salud

3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones

4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

4.1. Área de Seguridad Alimentaria

4.2. Área de Sanidad Ambiental

5. Servicio de Inspección y Consumo

5.1. Área de Inspección

5.1.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias

5.2. Sección de Consumo

Artículo 6. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

1.1. Área de Autorización de Centros.

2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

2.1. Sección de Prestaciones.

2.2. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos

3.1. Sección de Atención Farmacéutica

3.2. Sección de Medicamentos

Artículo 7. Funciones administrativas

7.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

7.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

7.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

7.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía judicial laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de la Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

7.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

7.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de administración pública.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

7.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en materia de hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

i) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria

7.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

7.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) Aprobar, revisar y publicar en el Boletín Oficial de La Rioja los modelos normalizados de solicitud y otros que se refieran a procedimientos tramitados en sus respectivas unidades.

i) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

j) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

7.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

7.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

7.2.1. Al titular de la Consejería:

Le corresponde la planificación, propuesta, dirección y ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de Sanidad, Salud Pública, Farmacia, Consumo, y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria.

b) La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

d) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

e) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

g) La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

h) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

i) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

j) Establecer los criterios de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la Salud Pública y protección del consumidor.

k) Establecer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias.

l) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

m) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería y del Servicio Riojano de Salud, en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

n) Aprobar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

7.2.2. Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

c) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

d) La coordinación de la Comisión de Calidad.

e) Evaluación de la ejecución y seguimiento del Plan de Salud.

f) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

g) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario

h) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario

i) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

j) La elaboración, trámite y seguimiento de los convenios a formalizar con las fundaciones dependientes.

k) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

l) Tramitar los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación, realizar el seguimiento de su ejecución y evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.

m) La gestión de los convenios y de las subvenciones a corporaciones locales y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que no sean competencia de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

7.2.3. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Consumo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública y Salud Laboral que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, sean competencia de la Consejería de Salud.

d) Las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora, medidas cautelares y otras derivadas de la normativa vigente en materia de salud pública.

e) Elaborar el Plan de Salud.

f) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

g) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de promoción de hábitos saludables, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

h) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades, así como la elaboración de estadísticas en materia de Salud Pública.

i) Dirigir la policía sanitaria mortuoria.

j) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en todos los entes del ámbito territorial de La Rioja; el diseño y, en su caso, la ejecución de programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como la evaluación de los programas realizados.

k) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de los establecimientos y las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

l) Registro, vigilancia, control y supervisión de industrias, establecimientos y actividades alimentarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración autonómica.

m) El registro e inspección de los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

n) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

o) Promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

p) Realizar y promover la realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios y el ejercicio de las competencias que las normas establezcan para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

q) Promover el Sistema Arbitral de Consumo y gestionar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

r) Informar al titular de la Consejería sobre el ejercicio de la acción de cesación para la protección de los consumidores y usuarios.

s) Control de mataderos

t) El impulso y la coordinación de las actuaciones a realizar por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el supuesto de alertas alimentarias cuando tengan incidencia directa sobre la salud pública.

7.2.4. Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de los diversos órganos de participación ciudadana que se constituyan dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja.

b) La. tramitación y resolución de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, la coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

d) La tramitación y resolución de las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Gestionar e imputar a presupuesto los expedientes relativos a las prestaciones económicas por desplazamientos, ortoprótesis y reintegro de gastos.

f) Emitir las oportunas órdenes de asistencia de los pacientes riojanos para la atención médica en los Servicios Públicos de Salud de otras Comunidades Autónomas.

g) Efectuar el control de todas las derivaciones de pacientes y la gestión de los sistemas de información a efectos de la aplicación del Fondo de Cohesión Sanitaria.

h) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica

j) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

k) Gestión del registro de instrucciones previas.

l) Tramitación y gestión del registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos, registro de entidades autorizadas y registro de empresas formadoras para el uso de desfibriladores externos.

m) Resolver la concesión o denegación de habilitación de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, expidiendo el certificado de habilitación, e inscribiéndolo en el registro.

n) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento.

o) La gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de la prestación de productos dietéticos.

p) Planificación de las oficinas de farmacia y botiquines rurales.

q) Autorización/comunicación de establecimientos farmacéuticos, y de productos sanitarios para actividades de distribución, venta y fabricación a medida.

r) Autorización de la publicidad de productos sanitarios y control publicitario de los medicamentos que no precisen receta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) Inspección de establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios, cosméticos y de los ensayos clínicos realizados en La Rioja.

t) Difusión de alertas, comunicaciones de riesgos y notas informativas sobre medicamentos, cosméticos y productos sanitarios.

u) Farmacovigilancia e información de medicamentos a través del Centro de Farmacovigilancia de La Rioja.

v) Tramitación y dispensación de medicamentos extranjeros para tratamiento de pacientes ambulatorios y profilaxis de viajeros a zonas endémicas de enfermedades.

w) Programas de atención farmacéutica, uso racional de los medicamentos y control de calidad en el mercado nacional de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- Decreto 28/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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