ORDEN 6/2015, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR POR LA QUE SE ESTABLECE EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Título II de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 25.2, faculta al Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En desarrollo de esta Ley, el Gobierno aprobó el Decreto 43/2001, de 11 de octubre , cuyo anexo establece el orden de prelación de las Consejerías.
Al mismo tiempo, la disposición final primera de este Decreto autoriza al Consejero competente en materia de Presidencia para modificar, mediante Orden, la prelación de las Consejerías establecida en el Decreto cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno de La Rioja.
Por su parte el Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio , ha venido a modificar el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo ello y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
Dispongo,
Artículo único. Orden de prelación de las Consejerías
El orden de prelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente:
- Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
- Administración Pública y Hacienda
- Salud
- Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
- Educación, Formación y Empleo
- Desarrollo Económico e Innovación
- Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Fomento y Política Territorial
Disposición derogatoria única. Normativa afectada
Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia 2/2011 de 19 de julio, por la que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.