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Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

21/07/2015
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Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 154/2015, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura; por lo que se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración Pública, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Con base en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de julio de 2015, DISPONGO:

CAPÍTULO I

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura orgánica básica.

La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera y el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Gabinete de la Presidencia.

2. Secretaría General de la Presidencia.

3. Dirección General de Acción Exterior.

4. Secretaría General de Cultura.

5. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Artículo 3. Portavoz de la Junta de Extremadura.

A la Portavoz de la Junta de Extremadura le corresponde recabar de las distintas Consejerías, organismo y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura; imagen corporativa de la Administración autonómica; coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Comisión General de Comunicación;

y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Asimismo, le corresponde las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 4. Órganos directivos.

1. Gabinete de la Presidencia.

Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección con rango de Director General, le corresponde facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo le corresponde: coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

Para el apoyo material al Presidente, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además: la organización y la seguridad de las actividades del Presidente;

la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado; la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

Asimismo, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias del Presidente.

Además, le corresponde al Gabinete de la Presidencia la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

2. Secretaría General de la Presidencia.

La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, asume las competencias que con carácter general se establecen para este órgano conforme al artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras: la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurí- dico interno. Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente.

Por desconcentración de competencias de conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Con este mismo carácter desconcentrado le corresponden las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, la resolución de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, el titular de la Dirección y el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud, el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura; así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias, salvo en lo referente a entes, entidades y organismos públicos adscritos.

3. Dirección General de Acción Exterior.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonó- mica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior.

A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

Asimismo esta Dirección General ejerce las funciones desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante; así como la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

4. Secretaría General de Cultura.

Le corresponde a esta Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto, el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, el apoyo a la creación individual o colectiva, en especial atención a la extensión del libro y las bibliotecas, como instrumentos de acción cultural. Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social; así como la coordinación del Plan de Fomento de la Lectura.

Asimismo, coordinará la actuación de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.

5. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, el impulso, integración y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas.

Asimismo, será competente en materia de Bibliotecas y Museos.

Artículo 5. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Presidencia de la Junta los siguientes entes del sector público autonómico:

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura y Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Asimismo, se asigna a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre: el Instituto Arqueológico-Mérida, la Fundación Academia Europea de Yuste, la Fundación Orquesta de Extremadura, la Red de Museos de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la Coordinación Regional de Áreas de Rehabilitación Integrada, el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Filmoteca de Extremadura.

CAPÍTULO II

SECRETARÍAS GENERALES DE LAS CONSEJERÍAS

Artículo 6. Secretaría Generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas Consejerías existirá una Secretaría General, que ejercerá la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Asimismo, estas Secretarías Generales desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Además, corresponden a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

CAPÍTULO III

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 7. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, estará integrada por el siguiente conjunto de órgano directivos:

1. Secretaría General.

2. Intervención General.

3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

4. Dirección General de Tributos.

5. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

6. Secretaría General de Administración Pública.

7. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

8. Dirección General de Función Pública.

Artículo 8. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Igualmente, le corresponde las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo, el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como las relaciones con la Administración consultiva.

Asimismo, le corresponde las funciones relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

2. Intervención General.

A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones de coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como en todas aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma. Le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos.

Además, ejercerá sus funciones en las áreas de presupuestos, patrimonio, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos, Fondos Europeos; así como las funciones de propuesta, asesoramiento e impulso de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica. En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá también el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sea asumida por la Comunidad Autónoma en materia de entidades de crédito.

4. Dirección General de Tributos.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le correspondenlas atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura y del Jurado Autonómico de Valoraciones.

5. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Esta Dirección General tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la administración regional, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

6. Secretaría General de Administración Pública.

Baja la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de las facultades superiores de dirección por parte de la titular de la Consejería y de las facultades otorgadas a la Secretaría General.

Asimismo, es el órgano encargado del impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias; así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia y Registros.

Además, asumirá competencias en materia de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas, en los términos contemplados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación. Asimismo, impulsará los procesos de mejora regulatoria, calidad normativa y simplificación, a través del Observatorio de Simplificación Administrativa, la implementación de los procesos de participación ciudadana, los procesos para la implantación del Gobierno Abierto de Extremadura, la gestión del Registro de Conflictos de Intereses y demás competencias derivadas de la regulación del estatuto de los cargos públicos.

7. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Pública, el diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de tecnologías de la información y comunicación, así como el seguimiento y análisis de todos los recursos y sistemas informáticos para garantizar la eficiencia de la Administración. Además, ejercerá las competencias de la Junta de Extremadura en materia audiovisual, dirección y coordinación de las mismas y se encargará del estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

8. Dirección General de Función Pública.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Pública, el ejercicio de las competencias que en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical y las demás le atribuye la Ley de la Función Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 9. Otros entes y órganos.

Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

Asimismo, se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuanto competente en materia de patrimonio, las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre todos aquellos entes del sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración Autonómica.

CAPÍTULO IV

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Artículo 10. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Economía e Infraestructuras estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órgano directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

3. Dirección General de Empresa y Competitividad.

4. Dirección General de Economía Social.

5. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

7. Dirección General de Infraestructuras.

8. Dirección General de Turismo.

Artículo 11. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

La Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa y Competitividad y de la Dirección General de Economía Social.

Además la Secretaría General de Economía y Comercio le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, estadística, inversiones y comercio.

3. Dirección General de Empresa y Competitividad.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor.

4. Dirección General de Economía Social.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.

5. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación.

6. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de promoción industrial, generación de energía, distribución de energía, ordenación industrial y minas.

7. Dirección General de Infraestructuras.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias e hidráulicas.

8. Dirección General de Turismo.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Otros entes y órganos.

Se adscribe a la Consejería de Economía e Infraestructuras el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de Estadística de Extremadura, el Jurado de Defensa de la Competencia, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y todos los centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura, en particular el Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), el Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI), la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), el Centro Nacional de Agricultura Ecológica y de Montaña y el Centro Nacional del Cerdo Ibérico. Así mismo, se adscribe a la misma el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y la empresa pública Extremadura Avante, SLU.

Además, se adscriben los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación: La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y el Comité Ético de Investigación de Extremadura.

CAPÍTULO V

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Artículo 13. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4. Dirección General de Medio Ambiente.

5. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

6. Dirección General de Desarrollo Rural.

7. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transporte.

Artículo 14. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Además le corresponde la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias y en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal. La ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.

Le corresponde igualmente la ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como la autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

Corresponde a esta Dirección General la dirección y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios.

Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria;

la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados;

la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA, de los derechos de pago de ayudas del FEAGA, la gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER; así como la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

Además, le corresponde las funciones relativas a la forestación de las tierras agrarias y el apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores. Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones. Asimismo llevará la contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER así como la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC y las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, ejercerá la gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo, la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo y del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

4. Dirección General de Medio Ambiente.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevara a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública.

Además, le corresponde la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.

Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. La prevención y extinción de los incendios forestales.

5. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

A la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de la actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transporte.

Además, la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local llevará a cabo la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, Academia de Seguridad Pública de Extremadura y Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112.

Asimismo, ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, y el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

6. Dirección General de Desarrollo Rural.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no están específicamente atribuidas a otros órganos.

Igualmente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo. Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. También las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Le corresponde asimismo a esta Dirección General la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma y la redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria. El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos. Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

7. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transporte.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, le corresponden el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Asimismo ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Le corresponde, igualmente, la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

Artículo 15. Otros entes y órganos.

Se integra en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

CAPÍTULO VI

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Artículo 16. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Educación y Empleo estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Educación.

3. Dirección General de Personal Docente.

4. Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

5. Dirección General de Deportes.

6. Secretaría General de Empleo.

7. Dirección General de Trabajo.

Artículo 17. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Secretaría General de Educación.

A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura y universitaria asignadas a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Formación Profesional y Universidad. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y de todas las materias de deporte asignadas a la Consejería y concretamente a la Dirección General de Deportes.

3. Dirección General de Personal Docente.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, la ejecución, seguimiento y control de las políticas de recursos humanos en materia de personal docente no universitario y del profesorado y otro personal de los centros educativos públicos.

4. Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

A la esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el ejercicio de las competencias que corresponden en materia de formación profesional y educación de adultos a la Junta de Extremadura, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos y en materia de universidad las funciones relativas a las enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura.

5. Dirección General de Deportes.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

6. Secretaría General de Empleo.

La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordina las acciones de la Dirección General de Trabajo de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo y, en general, le corresponden todas las funciones de impulso, dirección, coordinación, asesoramiento, planificación, supervisión, control y seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad y estabilidad en materia de empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.

7. Dirección General de Trabajo.

A la Dirección General de Trabajo, bajo la superior dirección de la personal titular de la Consejería y de la coordinación de la Secretaría General de Empleo, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 18. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Educación y Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y el Consejo Escolar de Extremadura.

CAPÍTULO VII

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 19. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

3. Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

4. Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

5. Dirección General de Arquitectura.

Artículo 20. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Además, corresponde a la Secretaría General el asesoramiento jurídico de los entes adscritos a esta Consejería.

2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Dirección General la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Inspección General de los Servicios Sanitarios y la participación comunitaria.

3. Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Dirección General la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

4. Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo. También ostentará competencias en políticas de consumo.

Para ello este órgano directivo coordinará a la Dirección General de Arquitectura y el Instituto de Consumo de Extremadura, y asegurará el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que queden adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

5. Dirección General de Arquitectura.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Consumo, esta Dirección General ejercerá la competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la eficiencia energética en la vivienda y la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida en el domicilio, así como garantizar la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos y desarrollar la normativa sobre calidad de las edificaciones en Extremadura, velando porque la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos de calidad adecuados.

Artículo 21. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Asimismo, se asignan a esta Consejería las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre: la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) y las sociedades URVIPEXSA y GISVESA.

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional segunda. Entidades y organismo del sector público autonómico y otro entes adscritos.

La enumeración realizada en el presente decreto de las entidades y organismos de sector público autonómico y otros entres adscritos no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y corresponderá al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los Consejeros respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de las funciones asignadas.

En los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Comisión de Secretarios Generales.

La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales regulada en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, de acuerdo con referido decreto, le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión a la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) de punto anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán:

- Al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura: los de la Sección Presupuestaria 02: Presidencia.

- A la Consejera de Hacienda y Administración Pública: los de la Sección Presupuestaria 10: Hacienda y Administración Pública.

- Al Consejero de Economía e Infraestructuras: los de la Sección Presupuestaria 14: Economía, Competitividad e Innovación y los de la Sección Presupuestaria 16: Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

- A la Consejera de Educación y Empleo: los de la Sección Presupuestaria 11: Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y los de la Sección Presupuestaria 13: Educación y Cultura.

- Al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales: los de la Sección Presupuestaria 15: Salud y Política Sociosanitaria.

- Al Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: los de la Sección Presupuestaria 12: Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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