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Residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva

20/07/2015
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Orden de 8 de julio de 2015 por la que se realiza la convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2015/2016 (DOE de 17 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2015 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA "CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES", PARA LA TEMPORADA 2015/2016.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto rendimiento, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades competentes, con especial participación de las federaciones deportivas.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento.

Entre otras medidas disponía, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres debía reservar anualmente un porcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento.

Mediante el Decreto 152/2014, de 8 de julio (DOE n.º 133, de 11 de julio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015, teniendo por objeto efectuar sucesivas convocatorias anuales en orden a ofertar, a federaciones deportivas extremeñas y deportistas extremeños más destacados, las plazas disponibles para el desarrollo de programas de tecnificación deportiva.

Con posterioridad, a través del Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre), se modifica el precitado Decreto 152/2014, de 8 de julio, para atender a la nueva generación de jóvenes promesas del deporte extremeño, al considerar necesaria la modificación de las bases reguladoras, introduciendo adaptaciones que permita una mayor agilidad en las sucesivas convocatorias, una optimización de los servicios de que dispone la residencia, previendo la posibilidad de cobertura de vacantes previa solicitud, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, y unos sistemas de acceso adaptados a las características de las jóvenes promesas del deporte extremeño.

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, y de conformidad con el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo en aprobar, mediante la presente orden, la convocatoria pública de concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, para la temporada 2015/2016, y conforme a ello.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” para la temporada 2015/2016.

El número de plazas ofertadas es el siguiente:

- Cuarenta plazas para deportistas en régimen interno, de las que diez estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las treinta restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas.

- Diez plazas para deportistas en régimen externo.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, aprobadas por Decreto 152/2014, de 8 de julio (DOE n.º 133, de 11 de julio), atendiendo a la modificación operada por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras;

por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dichas bases.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC) y en las demás disposiciones que fueran de aplicación.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos mínimos establecidos en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, formalizándose en los modelos de solicitud contenidos en los Anexos I y IV, según corresponda a la naturaleza del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La información relativa a la presente convocatoria, incluidos los modelos oficiales de solicitud, estará disponible en la página web del portal del ciudadano de la Comunidad Autó- noma (http://ciudadano.gobex.es).

2. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12 ó 18 del Decreto 152/2014, de 8 de julio, según proceda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. También habrán de incorporar el informe de la correspondiente federación deportiva en el caso de querer acreditar la existencia de causas extraordinarias de carácter deportivo, de conformidad con el artículo 2.6 del Decreto 152/2014, de 8 de julio.

3. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación LRJAP y PAC.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo la resolución del procedimiento, según el artículo 7 del Decreto 152/2014, de 8 de julio, a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por las personas señaladas en el artículo 6.2 del Decreto de bases reguladoras. Los/as funcionarios/as de la Dirección General de Deportes que actuarán como vocal y como secretario/a serán designados/as por la persona titular de dicho órgano directivo.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes y asignación de plazas.

1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19, para las presentadas por las federaciones deportivas, de las bases reguladoras.

2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del decreto 152/2014, de 8 de julio, que se aplican respectivamente para ambos grupos.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación de la convocatoria.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria de concesión de plazas será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo de concesión de plazas se notificará personalmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Adicionalmente, Vínculo a legislación tal y como exige el artículo 7.4 Vínculo a legislación del decreto de bases reguladoras, se dará publicidad mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es), de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la que corresponden, así como los beneficiarios, número de plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del Decreto 152/2014, de 8 de julio, en función de que obtengan plaza a título individual o entre las reservadas a las federaciones deportivas extremeñas.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no hay sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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