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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

17/07/2015
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Decreto 87/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 87/2015, DE 14/07/2015, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Bienestar Social se configura en esta norma como Consejería independiente, en un claro empeño del Gobierno de Castilla-La Mancha en recuperar la importancia que tienen en la coyuntura actual las políticas destinadas a las personas que peor lo están pasando y necesitan ayudas y apoyos para atender sus necesidades básicas, así como para promover su autonomía y el propio desarrollo de la persona en condiciones de dignidad e igualdad, mejorando su calidad de vida.

La larga crisis económica que está afectando a todo el país y, en particular, a muchas personas de Castilla-La Mancha ha generado un incremento de las situaciones de pobreza y exclusión social, todo ello agravado con recortes en los programas y servicios destinados a su atención. Es objetivo primordial del Gobierno Regional revertir esta situación y reconstruir los servicios sociales, estableciendo los programas y recursos necesarios para garantizar la protección y la atención adecuada de las personas que así lo precisen.

No fueron las políticas sociales las que generaron la crisis económica, pero sí han sido las más afectadas por las polí- ticas de recortes presupuestarios. Por este motivo, está justificado que haya que hacer un esfuerzo de solidaridad y de profundización en las políticas sociales para conseguir una sociedad más justa y más cohesionada, entendiendo que, en muchos casos, estamos hablando de actuaciones de prevención y promoción personal que suponen más una inversión social que un gasto propiamente dicho.

Por otro lado, el 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la efectividad de los derechos de las personas valoradas con un Grado I, dependencia moderada, y el acceso a las prestaciones y servicios recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se hace necesario llevar a cabo un fortalecimiento del desarrollo del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, para que nuestros ciudadanos tengan garantizada su atención con criterios de agilidad, eficacia y eficiencia. Para ello, es importante contar con las estructuras administrativas necesarias que impulsen la aplicación de la Ley y faciliten la incorporación de aquellas personas en situación de dependencia que continúan a la espera de ser atendidas.

La Consejería de Bienestar Social asume las competencias exclusivas previstas en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía referidas a la asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores. Asimismo, se asumen todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo cuya gestión se encomendará a la Consejería competente en estas materias.

La estructura de la Consejería diseñada en este Decreto tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad inspirados en los principios consagrados en el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; y, asimismo, en el espíritu de servicio a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

1. La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social; programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias; definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

2. Asimismo, le compete fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, voluntariado y cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General.

2.º Dirección General de Atención a la Dependencia.

3.º Dirección General de Acción Social y Cooperación.

4.º Dirección General de Mayores y Personas con Capacidades Diferentes.

5.º Dirección General de las Familias y Menores.

b) Órganos periféricos: las direcciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Secretaría General.

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

j) Gestión del patrimonio de la Consejería.

k) Régimen interior.

l) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

m) Registro general e información al ciudadano.

n) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

ñ) Asistencia administrativa y técnica.

o) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

p) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

q) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa prevista en el párrafo r), sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que esto sea necesario.

r) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con el límite máximo que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el titular de la Consejería, no siendo de aplicación el citado límite en los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

s) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

t) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

u) Imposición de sanciones desde 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

v) Autorización de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales incluida la acreditación de los correspondientes al sistema para la autonomía y atención para la dependencia.

w) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

x) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.

y) Ordenación general en materia de bienestar social, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios.

z) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 5. Dirección General de Atención a la Dependencia.

La Dirección General de Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia formulados por el resto de los órganos directivos, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adquisición del uso o propiedad de ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a personas mayores o con discapacidad que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias, independientemente de la concurrencia o no de grado de dependencia.

e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la dependencia y discapacidad, la promoción de la autonomía personal y atención de las personas mayores en su entorno personal o familiar y, en particular, la ejecución y desarrollo de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.

g) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6. Dirección General de Acción Social y Cooperación.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria del Sistema Público.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social.

d) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social destinadas a las familias.

e) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones previstos en el Plan Regional de Integración Social y de todas aquéllas dirigidas a la integración social de personas, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

f) Desarrollo y ejecución de los programas del Plan Regional de Integración dirigidos a Inmigrantes, con el objetivo de mejorar sus condiciones socioculturales y su integración en nuestra sociedad.

g) Gestión, ejecución y seguimiento de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

h) Desarrollo y ejecución de los programas que configuran el Plan Regional del Voluntariado.

i) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el Imserso, el ingreso mínimo de solidaridad, renta básica, urgencia y emergencia social, así como las prestaciones familiares y las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida destinadas a personas que dependieran económicamente de la persona fallecida y se encuentren en estado de viudedad o en análoga relación de afectividad, o sean familiares convivientes.

j) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General de Mayores y Personas con Capacidades Diferentes.

La Dirección General de Mayores y Personas con Capacidades Diferentes ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y planificación de los servicios de atención a personas mayores o con discapacidad en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas y planes en esta materia en colaboración con la Administración General del Estado y con las Corporaciones Locales, así como la coordinación de los servicios sociales de atención especializada con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de atención especializada y otros sistemas de protección social.

d) Desarrollo, evaluación y ejecución de los programas que configuren los planes de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de su competencia.

e) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios propios, convenidos y concertados dirigidos a la atención de los colectivos de su competencia.

f) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas mayores y personas con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

g) Determinación de los criterios y modelos de colaboración y concertación con entidades públicas o privadas para el desarrollo de los servicios destinados a las personas mayores o con discapacidad.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8. Dirección General de las Familias y Menores.

La Dirección General de las Familias y Menores ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y planificación de los servicios de infancia y menores.

b) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Coordinación del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia y menores.

d) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

e) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

f) Dirección y planificación de los programas y de los centros, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

g) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

h) Análisis, propuesta de actuaciones y la formulación de cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.

i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Planificación, coordinación, control y optimización de los servicios adscritos a la Dirección General.

Artículo 10. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 11. Direcciones provinciales.

1. En cada provincia de Castilla-La Mancha las direcciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social desarrollarán las funciones de ésta en su ámbito territorial.

2. La persona titular de la dirección provincial de la Consejería de Bienestar Social en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas a los delegados provinciales por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación. Su nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social y ejerce la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La persona titular de la dirección provincial depende orgánicamente de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio de la coordinación de la delegación provincial de la Junta; funcionalmente depende del Órgano Central que proceda por razón de la materia, de entre los previstos en el artículo 3.

4. La persona titular de la dirección provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Artículo 12. Régimen de suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituye a los titulares de las direcciones generales de la Consejería.

b) A la persona titular de la Secretaría General le sustituye la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los diversos órganos centrales de la antigua Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales habrán de entenderse realizadas a los órganos centrales regulados en este Decreto en función de la competencia que les hayan sido atribuidas por el mismo.

Disposición adicional segunda. Coordinación de los recursos sanitarios y sociosanitarios.

Se garantizará una adecuada coordinación de los recursos sanitarios y sociosanitarios, así como de la calidad de los mismos y de los planes sectoriales que puedan establecerse al respecto, cuando los servicios a prestar así lo requieran, con especial referencia a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Adecuación de Recursos Humanos.

A iniciativa de la Consejería de Bienestar Social y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, se someterá a la Consejería competente en materia de función pública la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los créditos.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en este Decreto por los Órganos centrales y periféricos en los que estén situados dichos créditos hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria segunda. Dotación de medios materiales y personales.

Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, económica y de personal, conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Créditos afectados por la reestructuración administrativa.

1. En tanto los créditos afectados por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a las nuevas secciones presupuestarias de gasto a que se vinculen, la competencia para acordar modificaciones presupuestarias que, conforme al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y al artículo 14 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, corresponde a los titulares de las Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Bienestar Social previa conformidad del titular de la Consejería de Sanidad.

2. Cuando las modificaciones presupuestarias sean competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de hacienda, la propuesta será conjunta.

Disposición transitoria cuarta. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Hasta la aprobación del decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las direcciones provinciales de las consejerías, se mantendrá la actual estructura y organización de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 98/2012, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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