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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

17/07/2015
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Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 83/2015, DE 14/07/2015, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Sanidad se configura con esta norma como Consejería independiente con el fin de dar respuesta a la importancia que para el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene la prevención, promoción y prestación de la salud y la garantía de los derechos de los consumidores. La realización de esta tarea requiere una estructura administrativa capaz de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, pacientes y profesionales en este ámbito que permita a la Administración contar con los elementos de gestión precisos para la consecución de este objetivo y garantizar de este modo que los servicios públicos de salud, así como los destinados a la defensa y protección de los consumidores, se presten no solo por los mejores profesionales y con los mejores medios, sino también con prontitud.

Desde la Consejería de Sanidad se debe coordinar el proceso de aplicación de las Políticas de Salud del Gobierno Regional, promoviendo su implementación descentralizada y coordinando los planes y programas de todos los niveles preventivos y asistenciales, a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los ciudadanos. Uno de los retos de este Gobierno es garantizar la mejor sanidad pública y para ello esta Consejería va a disponer de la organización pú- blica necesaria para realizar las medidas preventivas, las prestaciones y servicios necesarios que garanticen de forma real y efectiva el derecho a la salud de todos los castellano-manchegos.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 3, 4, y 6, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

La Consejería de Sanidad, cuya estructura establece esta disposición, tiene como objetivo gestionar los servicios públicos sanitarios y garantizar prestaciones públicas de calidad en esta materia a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General.

2.º Dirección General de Salud Pública y Consumo.

3.º Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

4.º Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Órganos periféricos: las direcciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:

a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

j) Gestión del patrimonio de la Consejería.

k) Régimen interior.

l) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

m) Registro general e información al ciudadano.

n) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

ñ) Asistencia administrativa y técnica.

o) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

p) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

q) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa prevista en el párrafo r), sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que esto sea necesario.

r) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con el límite máximo que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el titular de la Consejería, no siendo de aplicación el citado límite en los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

s) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos.

2. Queda adscrito a la Secretaría General el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública y Consumo.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la Salud.

b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública y consumo.

g) Vigilancia sanitaria, control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.

i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.

l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.

m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.

n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.

ñ) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y de inspección. Control de bienes y servicios en materia de consumo.

o) Información y formación a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

p) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos del consumidor.

q) Realización de ensayos comparativos, análisis de laboratorios y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

r) Fomento de las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible, así como el comercio justo y solidario.

s) Protección de los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

t) Impulso de la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

u) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación general en materia de sanidad, incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios sanitarios.

b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.

c) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.

d) Elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

e) Desarrollo y seguimiento de los sistemas de información que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

f) Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

g) Organización y gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Control de la publicidad sanitaria.

j) Ejecución de las competencias en materia de productos farmacéuticos y sanitarios.

k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

La Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación y acreditación de las entidades, centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Planificación, evaluación y control de las prestaciones sanitarias.

c) Elaboración y gestión de programas de atención sanitaria y de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a la enfermedad.

d) Estudios, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

e) Dirección y gestión de las acciones dirigidas al fomento y efectividad de la participación ciudadana en la actividad de prestación de asistencia sanitaria.

f) Elaboración de planes, programas de formación y fomento de actuaciones del personal sanitario que permitan la adecuada actualización de sus conocimientos y asimismo les proporcione los instrumentos precisos para garantizar una mejor atención al paciente desde una perspectiva holística.

g) Implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento informado y disponer de toda la información atinente a su estado de salud.

h) Coordinación de las Instituciones Sanitarias con el fin de garantizar al paciente una atención integral.

i) Control, desarrollo e implementación de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación y formación en materia de sanidad.

k) Dirección estratégica de las políticas de calidad e innovación en el entorno sanitario.

l) Desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.

m) Evaluación del grado de satisfacción y de la opinión de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios y promover actuaciones dirigida a su mejora, en coordinación con otros órganos de la Consejería y con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Planificación, coordinación, control y optimización de los servicios adscritos a la Dirección General.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en materias propias de su competencia.

Artículo 9. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Direcciones provinciales.

1. En cada provincia de Castilla-La Mancha las direcciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de ésta en su ámbito territorial.

2. La persona titular de la dirección provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas a los delegados provinciales por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación. Su nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Sanidad y ejerce la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La persona titular de la dirección provincial depende orgánicamente de la persona titular de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de la coordinación de la delegación provincial de la Junta; funcionalmente depende del Órgano Central que proceda por razón de la materia, de entre los previstos en el artículo 3.

4. La persona titular de la dirección provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

5. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la dirección provincial de la Consejería de Sanidad.

Artículo 11. Régimen de suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituye a los titulares de las direcciones generales de la Consejería y, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General, se estará a lo dispuesto en el párrafo b).

b) A la persona titular de la Secretaría General le sustituye la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los diversos órganos centrales de la antigua Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales habrán de entenderse realizadas a los órganos centrales regulados en este Decreto en función de la competencia que les hayan sido atribuidas por el mismo.

Disposición adicional segunda. Coordinación de los recursos sanitarios y sociosanitarios.

Se garantizará una adecuada coordinación de los recursos sanitarios y sociosanitarios, así como de la calidad de los mismos y de los planes sectoriales que puedan establecerse al respecto, cuando los servicios a prestar así lo requieran, con especial referencia a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Adecuación de Recursos Humanos.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, se someterá a la Consejería competente en materia de función pública la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los créditos.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en este Decreto por los Órganos centrales y periféricos en los que estén situados dichos créditos hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria segunda. Dotación de medios materiales y personales.

Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos de la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, económica y de personal, conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Créditos afectados por la reestructuración administrativa.

1. En tanto los créditos afectados por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a las nuevas secciones presupuestarias de gasto a que se vinculen, la competencia para acordar modificaciones presupuestarias que, conforme al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y al artículo 14 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, corresponde a los titulares de las Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Bienestar Social previa conformidad del titular de la Consejería de Sanidad.

2. Cuando las modificaciones presupuestarias sean competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de hacienda, la propuesta será conjunta.

Disposición transitoria cuarta. Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Hasta la aprobación del decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las direcciones provinciales de las consejerías, se mantendrá la actual estructura y organización de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 98/2012, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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