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Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

17/07/2015
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Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 81/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son aquellas que venían siendo desempeñadas por la Consejería de Empleo y Economía, a excepción de asuntos europeos y juventud que no se integran en esta nueva organización, pero sí se incorporan las competencias relacionadas con la industria, energía y minería.

A su vez, como novedad organizativa, se crea una Viceconsejería de la que dependen las Direcciones Generales encargadas de las áreas de trabajo, empleo, formación y seguridad laboral.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015 Dispongo Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejecución de la legislación laboral.

b) Gestión de la formación profesional para el empleo.

c) Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.

d) Fomento del empleo de la Región.

e) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

f) Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

g) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) El diseño y seguimiento de los Planes Económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.

i) Las competencias en materia de promoción empresarial, la competitividad y la internacionalización.

j) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

k) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

l) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

m) Régimen minero y energético.

n) Pesas y medidas. Contrastes de metales.

o) Propiedad industrial.

p) Gestión del Fondo Social Europeo.

q) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

1. Corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

2. Así mismo le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuida expresamente al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Estructura.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de apoyo:

- Viceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales.

b) Órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Programas de Empleo.

- Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

- Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización.

- Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

- Dirección General de Industria, Energía y Minería.

c) Órganos de asistencia:

Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.

d) Órganos provinciales:

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuya en el Decreto de nombramiento y las que les delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.

2. La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encontrarán el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.

3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

4. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

5. Los/las Directores/as Provinciales se sitúan al frente de las Direcciones Provinciales de la Consejería.

Capítulo II De la Viceconsejería Artículo 5. Competencias de la Viceconsejería.

1. A la Viceconsejería le corresponden las funciones que se determinan en el apartado 1 del artículo cuatro, así como las funciones en materia de empleo, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:

a) La planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.

b) El Observatorio de las Ocupaciones.

c) El impulso, coordinación y evaluación de las políticas de empleo junto con la Dirección General de Programas de Empleo.

d) El impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de Trabajo, Relaciones Laborales, Formación y Seguridad y Salud Laboral, en coordinación con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

e) La Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo. La Gestión de las redes europeas por el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha.

f) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.

g) La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación como entidades colaboradoras.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería dependen las Direcciones Generales de Programas de Empleo y de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

Capítulo III De la Secretaría General Artículo 6. Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones, salvo las facultades atribuidas a los Directores Generales en la letra d) del artículo 7.

m) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 euros, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

ñ) La aprobación y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

o) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

p) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

q) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

r) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

s) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo IV De las Direcciones Generales Artículo 7. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

e) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

f) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 8. Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Trabajo.

b) Las fundaciones laborales.

c) La ejecución de la legislación laboral.

d) Las cooperativas.

e) Las sociedades laborales.

f) El Registro Especial de Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla La Mancha.

g) La promoción y difusión del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

h) La ejecución de los programas y planes de integración de inmigrantes en materia de empleo.

i) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

k) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional para el empleo.

l) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas mixtos de formación y empleo.

m) La gestión, ejecución control y evaluación de los programas de formación y aprendizaje y de la formación dual.

n) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.

ñ) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.

o) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones y Registro de docentes, certificados de profesionalidad y unidades de competencia.

p) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación Artículo 9. Dirección General de Programas de Empleo.

La Dirección General de Programas de Empleo, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.

b) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo.

c) Gestión de ayudas a la conciliación laboral, familiar y profesional.

d) Autorización y registro de las agencias de colocación.

e) Gestión de programas de desarrollo local.

f) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

g) Los centros especiales de empleo, calificación y operaciones registrales.

h) Promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

i) El registro de empresas de inserción, calificación y operaciones registrales.

Artículo 10. Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización.

La Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

b) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

c) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial.

d) El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

g) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

h) El fomento de la competitividad y la innovación.

i) La promoción de infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

j) La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industrial, en colaboración con organismos intermedios.

k) La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

l) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

m) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

n) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en el ámbito del tejido productivo de Castilla-La Mancha ñ) El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, así como el fomento, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de Castilla-La Mancha.

o) La coordinación y gestión de los organismos y empresas adscritas a estas Consejería, relacionados con su área competencial.

p) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla La Mancha.

q) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

r) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.

s) La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

t) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.

u) El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

v) La realización de acciones encaminadas a la captación de inversiones extranjeras diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

w) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en CastillaLa Mancha.

x) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

Artículo 11. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

A la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, la artesanía y el comercio, y de sus empresas y actividades.

b) Promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región así como potenciar su aprovechamiento.

c) Promover la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas.

d) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación.

e) La concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo y la artesanía en la Región.

f) La inscripción de apertura, modificación, reclasificación de las Agencias de Viajes o sucursales y Centrales de Reserva.

g) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, el comercio y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

h) La potenciación, desarrollo y promoción de la PYME artesanal y la PYME turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

i) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

j) Planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

k) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta “cultura” como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas. La implantación y coordinación de sistemas y controles de calidad en el sector turístico, artesano y comercial.

l) Apoyar la creación, promoción y comercialización de productos turísticos y artesanos.

m) El fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

n) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, turística y artesana.

ñ) La fijación de los horarios y días de apertura de los establecimiento de acuerdo a la Ley 2/2010, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de Comercio de Castilla-La Mancha.

o) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

p) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minería.

La Dirección General de Industria, Energía y Minería, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de industria y seguridad industrial:

a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.

d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

j) El control metrológico.

k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.

2. En materia de energía:

a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

i) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

j) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

k) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

l) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica en el sector energético en Castilla-La Mancha.

3. En materia minería:

a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La coordinación de los registros mineros.

4. Cualquier otra acción dirigida al desarrollo y ordenación del tejido industrial y energético de Castilla-La Mancha o que se le atribuya por las disposiciones vigentes Capítulo V De las Direcciones Provinciales Artículo 13. Las Direcciones Provinciales.

1. La persona titular de las Direcciones Provinciales será el/la Director/a Provincial, ostentará la representación ordinaria de la Consejería, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta.

2. Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente.

Capítulo VI Sustituciones Artículo 14. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán sustituidas en el orden establecido en el artículo 3. a).

El/la Director/a Provincial será sustituido por la persona titular de la Secretaría Provincial. En su defecto, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.

1. Las referencias a Consejerías distintas o a sus titulares en la normativa que sea aplicable, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o a su titular en el ámbito de las competencias atribuidas en este decreto.

2. Las referencias realizadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de la Coordinaciones Provinciales en la normativa que resulte aplicable por razón de la materia a esta Consejería, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se entenderán realizadas a los Directores Provinciales.

Disposición adicional segunda. Entidad de derecho público adscrita.

Está adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación del mismo.

Disposición adicional tercera. Órganos adscritos.

1. Está adscrita a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, creada por Decreto 71/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y el Consejo de Relaciones Laborales creado por Decreto 134/1983, de 5 de julio.

2. Está adscrita a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).

3. Se adscribe a la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización el Observatorio Regional de Mercado cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, y su reglamento de organización y funcionamiento que se aprobó por Decreto 70/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Pú- blicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la citada Consejería, para adaptarla a la estructura orgánica que resulta del ejercicio de las competencias asignadas en el presente Decreto.

Disposición adicional quinta. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de la extinta Consejería de Empleo y Economía, y de la extinta Consejería de Fomento relativas a las competencias de Dirección General de Industria, Energía y Minas, que no hayan sido revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por el presente decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, por los Órganos Centrales y Direcciones Provinciales en los que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria segunda. Servicios Periféricos de la Consejería.

Hasta la aprobación del Decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, se mantendrá la actual estructura y organización de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto, en particular el Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 14 de julio de 2015

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