Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2015
 
 

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

17/07/2015
Compartir: 

Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 80/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional.

El presente Decreto articula una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, con el objetivo de acercar la Administración Regional al ciudadano, para lo cual resulta prioritario fomentar la transparencia en su actuación. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario, adscrita a la Vicepresidencia, como órgano encargado de garantizar el acceso público a la información que sea de interés para la sociedad, desempeñará las competencias en materia de estadística y contemplará un buzón ciudadano que habilite canales de comunicación a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas de la Región puedan trasladar sus necesidades, aspiraciones y sugerencias, de forma accesible, como canal para una Administración Regional próxima y cercana a sus problemas. Asimismo, será el órgano encargado del impulso de la normativa regional en materia de transparencia.

Del mismo modo, se considera necesario potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, adscribiendo la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a la Vicepresidencia, para el impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.

Asimismo, y con la finalidad de coordinar la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional en los ámbitos descritos y en su acción conjunta, se adscribe a la Vicepresidencia la Dirección de Coordinación y Planificación.

En el compromiso del gobierno regional con las políticas de igualdad se contará con la participación de la persona titular del Instituto de la Mujer en las deliberaciones y acuerdos que se adopten por el Consejo de Gobierno.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia tiene atribuidas las siguientes competencias: La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Vicepresidencia tiene atribuidas así mismo las competencias de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Asimismo, le corresponde la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

Las Delegaciones Provinciales dependen funcionalmente de la Vicepresidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 3. Órganos de la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia se estructura los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Relaciones con las Cortes b) Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

c) Dirección General de Comunicación.

d) Dirección General de Promoción Institucional.

e) Dirección General de Coordinación y Planificación.

2. Se adscriben a la Vicepresidencia:

a) El Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango orgánico de Viceconsejera.

b) La Oficina de Transparencia y Control Presupuestario.

c) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Director General.

Artículo 4. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

A la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos le corresponde:

a) En materia de Relaciones Institucionales:

1.º. La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.

2.º. La coordinación de los trabajos de las Comisión Bilateral.

3.º. La coordinación de los trabajos de las Comisión Mixta de Transferencias.

4.º. La planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

5.º. El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las regiones limítrofes.

6.º. La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones b) En materia de asuntos europeos:

1.º. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

2.º. El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

3.º. El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

4.º. La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno.

A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación y dirección de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.

Artículo 7. Dirección General de Promoción Institucional.

La Dirección General de Promoción institucional ejercerá:

a) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la coordinación publicitaria.

b) La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta.

c) La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.

d) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo castilla-la mancha. es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación y Planificación.

A la Dirección General de Coordinación y Planificación le corresponde:

a) En materia de coordinación le corresponde:

1.º. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

2.º. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

a. La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración Regional.

b. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

b) En materia de planificación:

1.º. La planificación de la acción del gobierno en atención a las necesidades regionales, así como la evaluación de las políticas públicas.

2.º. La determinación y el seguimiento de los planes que se implementen a nivel regional en atención a satisfacer las necesidades ciudadanas.

c) En materia de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

1.º. Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

2.º. Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

3.º. Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 9. La Oficina de la Transparencia y del Control Presupuestario.

A la Oficina de la Transparencia y del Control Presupuestario, adscrita a la Vicepresidencia, le corresponde:

a) La promoción y coordinación de la transparencia en la organización de la Administración pública regional.

b) La difusión activa de datos y de planes de actuación, así como información de relevancia jurídica e información económica y presupuestaria.

c) La organización y mantenimiento de un Portal de Transparencia como punto de acceso de los ciudadanos a la información pública.

d) Implementar y gestionar el Buzón del Ciudadano a fin de facilitar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública a través de su solicitud.

e) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.

f) Las funciones sobre la estadística regional relacionadas en el artículo 26 y concordantes de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

g) En materia de Control Presupuestario las competencias establecidas por el Decreto 227/2011, de 28 de julio, por el que se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso y supervisión y coordinación de los servicios.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y la gestión y ejecución presupuestarias.

d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.

e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

h) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.

2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

Artículo 11. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango orgánico de Viceconsejero, que contará con un Director General de Coordinación informativa con las funciones de Comunicación al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Presidente y las funciones la elaboración y difusión de sus comunicados, la asistencia y organización de actividades públicas de éste.

Disposiciones adicionales Primera. Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda.- Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Tercera.- Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición transitoria. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias en los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales Primera.- La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha, creada por Decreto 227/2011, de 28 de julio, pasa a denominarse Oficina de Transparencia y Control Presupuestario y todas las referencias existentes a su anterior denominación en la normativa vigente se entenderán hechas a la actual.

Segunda. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana