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La remitirá al Senado y estará en vigor antes de las elecciones

El Congreso aprueba hoy la recuperación del recurso previo al TC para los estatutos

16/07/2015
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El Pleno del Congreso tiene previsto aprobar este jueves la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impulsada por PP y PSOE para recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía, una iniciativa que cuenta con el respaldo de UPyD, pero que rechazan tanto la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) como los nacionalistas y ERC.

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

Una vez cumplido este trámite la reforma continuará su camino en el Senado tras el paréntesis estival con el objetivo de que pueda estar en vigor antes de la disolución de las Cortes.

La semana pasada, en la Comisión Constitucional los dos grupos mayoritarios rechazaron las enmiendas planteadas por Izquierda Plural, Convergència y Unió, el PNV y ERC, cuyos portavoces coincidieron en rechazar el fondo de esta reforma.

Sólo la portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, defendió la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad e incidió en que su formación siempre ha defendido que se recupere para las reformas estatutarias.

Aunque las proposiciones de ley originales de PP y PSOE se registraron en enero de 2014 y al mes siguiente fueron tomadas en consideración conjuntamente en el Pleno del Congreso, las iniciativas han estado más de un año bloqueadas sin que se diera el paso de presentar enmiendas.

El pasado mes de febrero el PP sondeó al PSOE para retomar la reforma y, tras dejar pasar las elecciones andaluzas y municipales, se acordó reactivar la tramitación y los nacionalistas, independentistas e IU-ICV presentaron sus enmiendas de totalidad y éstas fueron rechazadas en el Pleno el pasado mes de junio.

ESTUVO EN VIGOR HASTA 1985

Después PP y PSOE pactaron unas enmiendas parciales idénticas que fueron aprobadas el pasado día 6 de julio en ponencia y que dieron lugar ya a un solo texto legislativo, el mismo que salió después de la Comisión Constitucional.

Con esta reforma se resucitará una figura que se había eliminado en 1985. Y es que hasta esa fecha el recurso previo de inconstitucionalidad podía utilizarse frente a todas las leyes del Gobierno, pero el Ejecutivo socialista de Felipe González lo suprimió acusando a la oposición de utilizarlo para tumbar los presupuestos generales.

La redacción pactada por PP y PSOE implica cambiar tres preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para volver a incluir entre sus funciones el control previo de la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y de sus reformas, una vez aprobadas por las Cortes Generales y antes de su entrada en vigor.

TRES DÍAS PARA RECURRIR

Así, se abrirá un plazo "extremadamente breve" de tres días para que los actores con potestad para presentar recursos ante el TC (Gobierno, Defensor del Pueblo o más de 50 diputados, entre otros) decidan impugnar una reforma estatutaria tras su aprobación por las Cortes Generales. Si se recurre, todos los trámites se congelarán, incluyendo el referéndum que pueda contemplar la legislación autonómica.

Al Tribunal Constitucional se le da un plazo "improrrogable de seis meses" --como defendía el PSOE en su iniciativa original-- para resolver los recursos previos planteados, dando preferencia a estas impugnaciones frente al resto de asuntos que tenga en agenda.

Si el TC declara la inexistencia de inconstitucionalidad los trámites de la reforma estatutaria seguirán su curso, pero si algunos preceptos son declarados inconstitucionales habrán de ser suprimidos o modificados por las Cortes Generales antes de continuar con su tramitación.

NO PREJUZGA RECURSOS POSTERIORES

Eso sí, la resolución del recurso previo no prejuzga la decisión que pueda tomar el TC más adelante sobre nuevos recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que se puedan plantear tras la entrada en vigor.

En la exposición de motivos se subraya que "los Estatutos de Autonomía deben estar sujetos a la Constitución como garantía de estabilidad y no fricción en la arquitectura jurídico-institucional del Estado". "Si a esto añadimos su carácter de norma con rango de ley, ha de ser el Tribunal Constitucional quien ostente el monopolio de su control de Constitucionalidad", agrega.

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