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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura

16/07/2015
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Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA de 15 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 213/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura, a la que conforme a su artículo 11.1 le corresponden las competencias en materia de cultura que venía ejerciendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como las relativas a memoria histórica que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. El apartado 2 del citado precepto, adscribe a la Consejería de Cultura las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias de cultura.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. En este sentido, la Consejería se integra por su persona titular que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales, que quedarían bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería: Secretaría General Técnica, Secretaría General de Cultura, la Dirección General de Memoria Democrática. A la Secretaría General de Cultura le corresponde la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura y, para ello, al margen de sus funciones propias de carácter general, estarán bajo su dependencia la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Por otro lado, las funciones de planificación, dirección, control técnico y coordinación relativas a la memoria histórica serán ejercidas por la Dirección General de Memoria Democrática.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, como herramienta eficaz para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica. Al respecto es de destacar, como compromiso de la reducción de altos cargos por parte de la Consejería, la asunción por la persona titular de la Secretaría General de Cultura de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La potenciación de la cultura mediante la creación de una Consejería específica responde a un objetivo transversal de la acción pública, en el convencimiento de que un mejor nivel cultural ayuda a una mayor capacidad de desarrollo. Se trata, para ello, de desplegar nuevos instrumentos de promoción y fomento cultural mediante figuras como el mecenazgo, la potenciación del cine y del sector audiovisual, y el reforzamiento de la calidad y competitividad del sector cultural.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica.

2. En particular, le corresponden en materia de cultura las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

b) La proyección internacional de la cultura andaluza.

c) La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

d) La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

e) El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

f) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

h) El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

i) El impulso a las acciones de cooperación cultural y la promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. En materia de Memoria Histórica, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, y las funciones asignadas en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica. Del mismo modo, se halla adscrita a la Consejería de Cultura la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Cultura.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

e) Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.

f) Dirección General de Memoria Democrática.

2. La persona titular de la Consejería de Cultura estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correpondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

a) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

c) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

d) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

5. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

d) La Biblioteca de Andalucía.

e) El Archivo General de Andalucía.

f) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

6. Depende de la Consejería de Cultura, como fundación del sector público andaluz, la Fundación El Legado Andalusí.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de las personas titulares de la Secretaría General de Cultura y Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio, de los dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

4. Le corresponde velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

6. Se le atribuye la planificación, dirección, impulso y coordinación de los sistemas de información y comunicación de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería.

7. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Cultura, con nivel orgánico de Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Memoria Democrática.

Artículo 5. Secretaría General de Cultura.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia del libro, bienes culturales, museos, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

f) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

g) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Cultura:

a) Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

b) Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.

c) Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá rango de Dirección General, le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la persona titular de la Consejería.

b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.

g) La instrucción y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, así como de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto aquellos cuya tramitación sea competencia expresa de otros órganos.

i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

j) La gestión de la contratación administrativa.

k) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, el Archivo Central, y las funciones de información a la ciudadanía, documentación, difusión y publicaciones.

l) La supervisión de los proyectos e infraestructuras culturales.

m) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

n) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de Cultura de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

ñ) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades competencias y de los demás Centros Directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación del mismo.

o) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

p) La tramitación, calificación, y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7. Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

1. A la Dirección General de Bienes Culturales y Museos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con carácter general, la tutela, el acrecentamiento, conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía. Además, le corresponde la coordinación con los órganos de la Consejeria de Cultura que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerias y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

c) La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

e) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

f) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico y en las instituciones museísticas y culturales de Andalucía para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico material e inmaterial.

i) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura.

3. Corresponde a esta Dirección General además, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal.

4. En particular, en el ámbito de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves le corresponderá:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas.

c) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

d) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves.

e) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves, le sean encomendadas.

5. A través de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos dependen de la Consejería de Cultura el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y el Patronato de la Alhambra y el Generalife.

6. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra y el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

7. Asimismo, a través de esta Dirección General se adscribe el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 8. Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.

1. A la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con carácter general, el diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales. Asimismo, le corresponde el fomento de la lectura y la promoción del libro y el fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

b) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.

d) La promoción, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental de Andalucía.

e) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

f) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

g) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.

h) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

i) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

j) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio intangible del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

k) Las relaciones con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería de Cultura en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes audiovisuales, la danza, las letras y las infraestructuras culturales y, en particular, las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso y la Fundación El Legado Andalusí.

l) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

m) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales, la vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

4. A través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro se adscribe a la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

5. Asimismo, a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro se adscribe a la Consejería de Cultura el Observatorio Andaluz de la Lectura, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

6. A través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro depende de la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Artículo 9. Dirección General de Memoria Democrática.

1. A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de la recuperación de la Memoria Histórica y del reconocimiento, individual o colectivo, de las víctimas andaluzas de la Guerra Civil y del franquismo.

b) Promover la efectividad del derecho de la ciudadanía andaluza al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la Democracia, así como las circunstancias en que, durantes esos periodos, se produjeron desapariciones de personas y se vulneraron derechos humanos.

c) El impulso del desarrollo de iniciativas que supongan la mayor difusión posible de los principios éticos, culturales y políticos de quienes fueron privados de su vida o libertad personal por su defensa de los valores democráticos.

d) La elaboración de informes de seguimiento sobre las actuaciones que en materia de Memoria Democrática se hayan promovido, o a las que haya prestado su colaboración, por la Administración de la Junta de Andalucía o por las Administraciones locales andaluzas.

e) La planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuestas de actuación en materia de Memoria Democrática en Andalucía.

f) La propuesta de declaración de Lugar de Memoria Histórica y su inclusión en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

g) La promoción y seguimiento de la adecuada señalización de los Lugares de Memoria Histórica que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.

h) La formación, conservación y difusión del Catálogo de lugares de la Memoria Histórica de Andalucía, creado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

i) Formular propuestas de actuaciones a las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Administraciones locales de Andalucía, dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

j) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones similares de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, así como con las Administraciones locales de Andalucía.

k) El impulso y fomento de la participación de la Administración Autonómica en aquellas iniciativas que sobre Memoria Democrática sean promovidas por otras Administraciones Públicas, por familiares de víctimas o por entidades que desarrollen su actividad a favor de la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas.

l) Cualesquiera otra que sobre esta materia le sea encomendada por la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las Consejerías que la integran.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Cultura de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que queda redactado como sigue:

“La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Cultura.”

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias en materia de cultura y memoria histórica que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Cultura.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de órganos directivos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte subsistirán hasta la designación de las personas titulares de los centros directivos que se crean en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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