Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2015
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Educación

16/07/2015
Compartir: 

Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA de 15 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 207/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El artículo 6 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte excepto las referidas a formación profesional para el empleo. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias en educación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituya una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de educación.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación y Centros.

e) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Ordenación Educativa.

g) Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

h) Dirección General de Innovación.

i) Dirección General de Participación y Equidad.

2. La persona titular de la Consejería de Educación estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

b) La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

c) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

5. Depende asimismo de la Consejería de Educación, como servicio administrativo con gestión diferenciada, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

6. Igualmente queda adscrito a la Consejería de Educación el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2.1.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de la Viceconsejería o Secretaría General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:

a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de esta.

b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la Consejería, así como de las entidades públicas dependientes.

b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependen directamente de ella.

i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. También le corresponden las siguientes competencias:

a) Aprobar los planes anuales de actuación en infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.

4. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

5. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

6. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

7. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

8. Se adscriben a la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Planificación y Centros.

d) La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

9. A través de la Viceconsejería dependen de la Consejería de Educación:

a) La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

b) La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Artículo 5. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación no universitaria.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional:

a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias que corresponden a los órganos directivos adscritos a ésta.

b) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

c) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

d) La promoción y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

e) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

f) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional inicial, en coordinación con la Consejería competente en materia de economía.

g) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

h) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar la calidad de la formación profesional inicial y de la educación permanente de personas adultas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.

i) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.

j) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional:

a) La Dirección General de Ordenación Educativa.

b) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

c) La Dirección General de Innovación.

d) La Dirección General de Participación y Equidad.

4. A través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional depende de la Consejería de Educación:

a) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se adscribe a la Consejería de Educación el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

e) La instrucción y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral correspondientes al personal que preste sus servicios en los órganos directivos de la Consejería.

f) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

h) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el ámbito contencioso.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

j) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

k) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

m) La tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión del gasto correspondientes a estos, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

n) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.

ñ) La elaboración y aprobación de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

o) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

p) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

q) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, la información al público, el archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

r) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

s) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejería.

t) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.

u) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Centros.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, a excepción de la competencia asignada por el artículo 6.1.o) a la Secretaría General Técnica.

e) La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación. Así mismo, la propuesta de convenios con las corporaciones locales y otras Administraciones públicas para la creación de centros públicos educativos.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente por el artículo 10.2.d).

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

k) La relación de la Consejería de Educación en materia educativa con las confesiones religiosas.

l) La propuesta de los planes anuales de actuación en infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

a) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

c) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Viceconsejería.

d) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

e) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.

g) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.

h) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes de la Consejería de Educación y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

j) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

k) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

l) La implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación del profesorado.

m) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

n) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

ñ) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

o) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adscribe a la Consejería de Educación la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

Artículo 9. Dirección General de Ordenación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General Ordenación Educativa las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Ordenación Educativa:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de dichas normas.

b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, incluidas las enseñanzas para personas adultas, las artísticas, las deportivas y las de idiomas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente en el art. 10.2 e).

c) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente:

a) La determinación de la oferta formativa para cada curso escolar de formación profesional inicial, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

b) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

c) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional inicial.

d) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial y de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, así como la propuesta de elaboración de normas para ello.

e) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional inicial.

f) La determinación de la oferta formativa de formación profesional inicial, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, así como de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

g) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

h) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

i) La determinación de la oferta formativa para cada curso escolar de educación permanente de personas adultas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

j) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación profesional.

k) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

l) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

m) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 11. Dirección General de Innovación.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Innovación:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

b) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura en los centros docentes y la conmemoración de efemérides.

c) La gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

d) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento.

e) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

f) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

g) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

j) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

k) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión y elaboración de las publicaciones que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación en cualquier soporte.

l) La determinación de la oferta formativa para cada curso escolar de las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

m) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12. Dirección General de Participación y Equidad.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Participación y Equidad:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

d) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

e) La orientación educativa.

f) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

g) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

i) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula.

j) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

k) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Participación y Equidad se adscribe a la Consejería de Educación el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a las Consejerías que asumen competencias de la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asumen.

Disposición adicional tercera. Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Hasta tanto no se proceda a la modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que se refiere a los fines, objetivos y funciones de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, las funciones y competencias en materia de formación profesional para el empleo que actualmente tiene encomendadas serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Disposición adicional cuarta. Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores será ostentada por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación se dicte una nueva Orden al respecto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana