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Currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

14/07/2015
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Decreto 95/2015, de 11 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración (DOG de 13 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 95/2015, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ILUSTRACIÓN.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el artículo 6 que se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Asimismo, en el artículo 51 establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define estas y establece la finalidad y los objetivos, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y en el cual se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Consejo de la Xunta establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando sus objetivos, sus competencias y sus contenidos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para garantizar una formación artística al alumnado que le permita conseguir criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena y, por otra parte, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo a las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada módulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para conseguir las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva, garantiza la validez del título en todo el Estado, y su correspondencia europea.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que los concretará el equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferente módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los elementos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece en este decreto permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto educativo y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades socio-laborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través del planteamiento y realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación de este decreto por parte de los centros docentes se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia y tras el dictamen del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación; en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR

Artículo 2. Identificación del título

El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se identifica por los siguientes elementos:

Denominación: técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Duración: dos mil horas.

Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

El perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se determina por su competencia general y por sus competencias profesionales.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración consiste en:

a) Elaborar obra original de ilustración de calidad formal y funcional a partir de un proyecto propio o de un encargo profesional determinado.

b) Planificar la realización del proyecto mediante la definición de los recursos expresivos, formales, funcionales, estéticos y técnicos más adecuados.

c) Desarrollar las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes para conseguir un producto final que cumpla con los objetivos gráficos, comunicativos y expresivos exigibles a nivel profesional.

Artículo 5. Competencias profesionales

Las competencias profesionales del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son las que se relacionan:

a) Identificar los aspectos artísticos, formales, funcionales y técnicos de un proyecto de ilustración así como, en su caso, los elementos persuasivos, informativos e identificativos más adecuados a las especificaciones del encargo.

b) Planificar y elaborar proyectos de ilustración atendiendo a las especificaciones narrativas y técnicas previamente determinadas.

c) Escoger, analizar y archivar la documentación y el material gráfico de referencia para la realización del proyecto de ilustración.

d) Escoger y utilizar con destreza las técnicas o estilos artísticos más adecuados para dar solución gráfica a los objetivos comunicativos y expresivos del proyecto.

e) Realizar el proyecto ilustrativo atendiendo a las particularidades del medio gráfico en que se incorpore.

f) Establecer los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso proyectual.

g) Elaborar los originales atendiendo a las particularidades de los posteriores procesos de reproducción y saber realizar el seguimiento y control de calidad correspondiente.

h) Coordinar de manera eficaz el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

i) Conocer y cumplir la normativa que regula las realizaciones de la actividad profesional.

Artículo 6. Entorno profesional

La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración desarrolla su actividad como profesional independiente realizando ilustraciones de diferentes géneros y ámbitos, que expresen ideas o conceptos, destinados a su edición.

La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración desarrolla su profesión como dibujante y especialista dependiente de una empresa o institución.

La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración colabora con otros/as profesionales en la ideación, interpretación y realización de ilustraciones con diferentes técnicas y estilos artísticos.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector

1. La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración ejerce su profesión en los sectores productivos en el ámbito público o privado, en empresas relacionadas con la comunicación y la ilustración: agencias de publicidad, editoriales y estudios de diseño, prensa, televisión o en otras empresas o instituciones que lo requieran.

La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

2. La persona que obtiene el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración es un/una profesional cualificado/a para desarrollar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Especialista ilustrador-a/dibujante integrado/a en equipos de comunicación visual, diseño gráfico, publicidad y medios audiovisuales.

b) Realización de ilustraciones y organización y supervisión de la producción.

c) Creación y/o realización de ilustraciones originales para diferentes ámbitos: ciencia, técnica, arquitectura, interiorismo, moda, publicidad, diseño gráfico, productos, editorial, prensa.

d) Creación y/o realización de proyectos de libros interactivos y desplegables (pops-ups) en tres dimensiones.

e) Análisis de propuestas y realización de la búsqueda documental y gráfica para proyectos de ilustración en sus diferentes ámbitos.

f) Realización y gestión de actividades culturales, educativas y divulgativas relacionadas con la ilustración.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS

Artículo 8. Objetivos generales del ciclo formativo

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior correspondientes al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son los siguientes:

a) Realizar ilustraciones con el nivel de calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.

b) Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicativas, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.

c) Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y escoger las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.

d) Adaptar las soluciones gráficas al contexto en el que se sitúe la propuesta comunicativa.

e) Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.

f) Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.

g) Buscar, escoger e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.

h) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.

i) Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

k) Buscar, escoger y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

l) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

m) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

Artículo 9. Objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos

Los objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos son los establecidos en el anexo I.

1. Los objetivos básicos se definen como la capacidad del alumnado para llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas profesionales definidas en los objetivos generales del ciclo.

2. Los contenidos, expresados en relación con cada uno de los módulos que integran el currículo, constituyen el enunciado del área de conocimiento que le es propia, y que serán suficientemente desarrollados y delimitados en su extensión y nivel por el equipo docente del ciclo formativo.

3. Los criterios de evaluación definen aspectos de la actividad del alumnado y aspectos de los resultados prácticos de la misma que permiten, en relación con las capacidades terminales de cada módulo, valorar según una escala el grado de consecución de dichas capacidades y competencias.

Artículo 10. Espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales

1. Los requisitos de espacios, equipamiento, instalaciones y condiciones materiales que deben reunir los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración de la Comunidad Autónoma de Galicia son los que se determinan en los artículos 3 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. De conformidad con el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipamientos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. De conformidad con el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, los equipamientos que se incluyen en cada espacio serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipamientos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos/as y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 11. Competencia docente

Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesores/as y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son las determinadas en el anexo II.

CAPÍTULO IV

ACCESO AL CICLO FORMATIVO, ACCESO A OTROS ESTUDIOS, EXENCIONES Y CONVALIDACIONES

Artículo 12. Requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

1. Conforme el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 14.2 y la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente a los efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, deberá superarse una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La consellería competente en materia de educación convocará, al menos una vez al año, dicha prueba específica.

Artículo 13. Exenciones de la prueba específica de acceso al ciclo formativo

1. Estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración a la que se refiere el artículo anterior, los/las que estén en posesión de:

a) Cualquier título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, o título declarado equivalente.

b) Título de bachiller, en la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería técnica en Diseño Industrial.

2. Quien, estando en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente, acredite tener una experiencia laboral de al menos un año en tareas directamente relacionadas con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración también estará exento de realizar la prueba específica de acceso, para lo cual debe aportar la certificación de la empresa en que haya adquirido la experiencia laboral en que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, deberá aportarse certificación de alta en el censo de obligados/as tributarios/as. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de exención de la prueba específica de acceso al ciclo formativo será la comisión evaluadora de dicha prueba.

Artículo 14. Acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración para quien no reúna los requisitos académicos

1. Conforme el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso establecidos en el artículo 12.1 de este decreto quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes y de los conocimientos artísticos necesarios a los que se refiere el artículo 12.2, y tenga como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

2. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

a) Parte general: versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

b) Parte específica: la prueba permitirá valorar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

3. Quedará exento/a de la realización de la parte general de la prueba de acceso señalada en el artículo 14.2 quien haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Asimismo, quedará exento/a de la realización de la parte específica de la prueba de acceso señalada en el apartado anterior quien acredite tener una experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración. Para ello deberá aportar la documentación señalada en el artículo 13.2.

Artículo 15. Regulación y validez de las pruebas de acceso

1. La estructura, contenidos, criterios de evaluación y organización de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos 12 y 14 serán determinados por la consellería competente en materia de educación, facilitando el acceso al alumnado con discapacidad que lo requiera.

2. Las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán en términos numéricos, según una escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso alcanzar una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación dará derecho a matricularse, conforme a la normativa en vigor, en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso regulada en el artículo 14.2 tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 16. Reserva de plazas

La consellería competente en materia de educación podrá establecer, en el ámbito de la sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 17. Efectos del título y acceso a otros estudios

1. La superación de la totalidad de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración dará derecho a la obtención del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

2. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acredita el nivel de formación, las competencias profesionales que contiene y produce los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

3. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

4. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración dará derecho al acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica de acceso, para aquellos casos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso al bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

6. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa en vigor sobre procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

7. El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, distribuidos entre los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 18. Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

1. Convalidaciones:

a) La relación de módulos que se convalidan entre ciclos formativos de la familia artística profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, es la establecida en el anexo III, según el procedimiento en vigor.

b) La relación de módulos que se convalidan entre ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y los del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto, de conformidad con el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, es la establecida en el anexo IV, según el procedimiento en vigor.

c) El módulo de formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo de Artes Plásticas y Diseño.

d) El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de dichas convalidaciones serán los establecidos en la normativa vigente.

2. Reconocimientos:

a) Los módulos de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto, que se reconocerán, a los efectos de la incorporación del alumnado al mismo, por módulos del ciclo formativo de grado superior en Ilustración superados en planes de estudios establecidos al amparo del Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, son los establecidos en el anexo VI.

b) Al amparo de la disposición transitoria segunda del Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, la relación de módulos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto que se considerarán superados mediante adaptación curricular, por módulos superados según el currículo establecido por el Real decreto 340/1998, de 6 de marzo, o por el Decreto 84/2002, de 14 de febrero, es la establecida en el anexo VII.

c) El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de los citados módulos serán los establecidos en la normativa vigente.

3. Exenciones:

a) Los módulos integrados en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto, que serán objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y con el Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, son los establecidos en el anexo V.

b) Con carácter general, se determinará la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto.

c) La consellería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En cualquier caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en el artículo 13.2. Los módulos y la fase de formación práctica que fuesen objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del/de la alumno/a con la expresión de “Exento/a”.

4. En ningún caso será objeto de convalidación, reconocimiento o exención el módulo de proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad de Ilustración a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

CAPÍTULO V

ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DOCENCIA

Artículo 19. Ordenación de los módulos

1. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se estructuran en cursos académicos y se organizan en módulos formativos de duración variable impartidos en el centro educativo más la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. En los módulos de formación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración impartidos en los centros se mantendrá una relación numérica máxima de profesorado/alumnado de 1/30 para las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 20. Desarrollo curricular

1. Los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración desarrollarán y completarán el currículo establecido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del entorno social y cultural, la integración transversal de la perspectiva de género, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

2. El proyecto educativo del centro incluirá, del mismo modo, la distribución de las capacidades terminales, los contenidos y criterios de evaluación de cada módulo y su programación de aula.

3. Los/las profesores/as desarrollarán la programación de aula de acuerdo con el currículo del ciclo y con el proyecto educativo del centro docente, teniendo en cuenta que la metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos propios de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, con el fin de que el alumnado consiga una visión global de los procesos y procedimientos propios de la ilustración.

4. Los proyectos educativos de los centros completarán y desarrollarán los elementos necesarios para garantizar que el alumnado del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración consiga y desarrolle las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN Y MOVILIDAD DEL ALUMNADO

Artículo 21. Evaluación del alumnado

1. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo formativo.

2. La evaluación se llevará a cabo de manera diferenciada para cada módulo, tomando como referencia los objetivos de cada uno de ellos, expresados en términos de competencias, capacidades y habilidades, y sus respectivos criterios de evaluación establecidos en este decreto, completados y organizados por los correspondientes equipos docentes y programados por los/las docentes que los imparten. En cualquier caso, la aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades lectivas programadas.

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificación de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres colaborará el/la responsable de la formación de alumnado designado/a por el centro de trabajo durante la estancia del/de la alumno/a en él. Los resultados de esta evaluación se expresarán en términos de “apto-a/no apto-a”. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado dispondrá de dos convocatorias.

5. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. La consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión de una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

6. La consellería competente en materia de educación establecerá las condiciones para la anulación de la matrícula y para la renuncia a la convocatoria de todos o algunos de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión “renuncia”.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá los requisitos para la promoción de curso, siendo precisa, en cualquier caso, la evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 del primer curso.

8. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará durante el segundo curso del ciclo formativo. Para la calificación de esta fase será necesaria la calificación positiva del alumnado en todos los módulos que integran el ciclo formativo, excepto el de proyecto integrado, y será calificada en la convocatoria final correspondiente al segundo curso del ciclo formativo.

9. La superación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo integran y, asimismo, la calificación de “apto/a” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

10. La calificación media final del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y consistirá en la media aritmética de las calificaciones medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La calificación media ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que le corresponde al módulo por la calificación final obtenida en él, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

11. A los efectos del cálculo de la calificación media final del ciclo, no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni aquellos módulos que fueran objeto de convalidación y/o exención por correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Movilidad del alumnado

1. Cuando un/una alumno/a obtenga plaza en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de continuar sus estudios en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en este decreto, e iniciados en un centro dependiente de otra Administración educativa, el centro de destino solicitará al centro de origen el expediente académico del/de la alumno/a. Recibido el expediente, la Administración educativa receptora procederá a la correspondiente adaptación de los módulos superados, a fin de que el/la alumno/a se incorpore a los módulos y curso que le corresponda. A estos efectos, los módulos superados en su totalidad y que, según el criterio de dicha Administración educativa sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en este decreto serán reconocidos de manera automática como adaptados, y para otros casos, podrá preverse la superación de los complementos de formación que se consideren convenientes.

2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente del/de la alumno/a con la expresión “adaptado”. Cuando sea preciso hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como “adaptados”, se computarán con la calificación del centro de origen.

Artículo 23. Documentación de la evaluación y movilidad del alumnado

1. Los documentos básicos de evaluación de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes individualizados de evaluación.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del/de la alumno/a. En dicho expediente figurarán la identificación del centro y datos personales del/de la alumno/a, la modalidad de acceso al ciclo, número y fecha de la matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la calificación media final del ciclo.

3. Los documentos básicos de evaluación harán constar en lugar preferente la presente norma que desarrolla el currículo del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

4. Con el objeto de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el/la alumno/a, y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que fueran objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a las convocatorias.

6. Cuando el/la alumno/a se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá el modelo de expediente académico del alumnado, los modelos de acta de evaluación y los modelos de informe individualizado de evaluación, y propiciará su tratamiento informático, en el ámbito de su competencia y de gestión.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todas las personas”, incorporando a dichas programaciones las unidades didácticas que correspondan con la finalidad de que el alumnado consiga la sensibilidad y las competencias relacionadas con este concepto y las aplique a lo largo de su aprendizaje y su labor profesional.

3. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto recogerán las medidas necesarias con la finalidad de que el alumnado con discapacidad pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, así como los resultados del aprendizaje de cada uno de los módulos.

Disposición adicional segunda. Cursos de especialización

Con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas del mismo, que deberán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la que se indique la superación del curso, el número de horas de duración y su equivalencia en créditos ECTS. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor acreditativo en el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que corresponda.

Los cursos de formación antedichos serán autorizados por la consellería competente en materia de educación, que establecerá, del mismo modo, las condiciones y procedimiento para su autorización.

Disposición adicional tercera. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios, instalaciones, equipamientos y condiciones materiales regulados en él.

Disposición adicional cuarta. Formación del profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del nuevo currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

Disposición adicional quinta. Competencia docente

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 3 y anexo II del Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, la competencia docente de los/as profesores/as y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos que integran este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración será la que se indica en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 93/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Ilustración, correspondiente a la familia profesional de Diseño Gráfico, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

La consellería competente en materia de educación determinará el calendario y condiciones para la ordenada extinción del plan de estudios correspondiente, garantizando la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen, en las condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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