DECRETO 3/2015, DE 10 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
El artículo 52 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modificación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.
El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de acometer las líneas maestras de gobierno, dotando a la Comunidad Autónoma de los órganos de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y diseñando un modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma.
De este modo, dentro de una política de eficiencia, eficacia y austeridad y de ahorro, se mantiene el número de Consejerías, pero se adecuan las estructuras hasta ahora existentes a los contenidos que asumen las Consejerías, reestructurándose sus competencias en los términos señalados en el presente Decreto, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructuras básicas y orgánicas de las distintas Consejerías.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 52.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.
Se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pasa a denominarse Consejería de Sanidad.
Las Consejerías de Presidencia y Justicia; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas y Vivienda; Innovación, Industria, Turismo y Comercio; y Educación, Cultura y Deporte mantienen su denominación.
Artículo 2.
A la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, le corresponden las siguientes competencias y estructuras:
- En materia de Universidades e Investigación, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
- En materia de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- En materia de Política Social, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
- En materia de Igualdad y Mujer, las competencias y estructuras que, en esta materia se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia.
Artículo 3.
A la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación le corresponden las competencias y estructuras que en estas materias se atribuían a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Artículo 4.
A la Consejería de Sanidad le corresponden las competencias y estructuras que en materia de Sanidad se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 5.
A la Consejería de Presidencia y Justicia, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia, con excepción de las competencias y estructuras en las materias de Juventud, Igualdad y Mujer.
Artículo 6.
A la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 7.
A la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 8.
A la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 9.
A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, le corresponden las competencias y estructuras siguientes:
- En materia de Educación, Cultura y Deporte, las competencias y estructuras, que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias y estructuras en las materias de Universidades e Investigación.
- En materia de Juventud, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia.
Artículo 10.
La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:
- Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Presidencia y Justicia.
- Obras Públicas y Vivienda.
- Economía, Hacienda y Empleo.
- Educación, Cultura y Deporte.
- Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Sanidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.