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  • EDICIÓN DE 13/07/2015
 
 

Reorganización de las Consejerías

13/07/2015
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Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 10 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 3/2015, DE 10 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modificación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.

El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de acometer las líneas maestras de gobierno, dotando a la Comunidad Autónoma de los órganos de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y diseñando un modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma.

De este modo, dentro de una política de eficiencia, eficacia y austeridad y de ahorro, se mantiene el número de Consejerías, pero se adecuan las estructuras hasta ahora existentes a los contenidos que asumen las Consejerías, reestructurándose sus competencias en los términos señalados en el presente Decreto, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructuras básicas y orgánicas de las distintas Consejerías.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.

Se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pasa a denominarse Consejería de Sanidad.

Las Consejerías de Presidencia y Justicia; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas y Vivienda; Innovación, Industria, Turismo y Comercio; y Educación, Cultura y Deporte mantienen su denominación.

Artículo 2.

A la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, le corresponden las siguientes competencias y estructuras:

- En materia de Universidades e Investigación, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- En materia de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- En materia de Política Social, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

- En materia de Igualdad y Mujer, las competencias y estructuras que, en esta materia se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia.

Artículo 3.

A la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación le corresponden las competencias y estructuras que en estas materias se atribuían a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 4.

A la Consejería de Sanidad le corresponden las competencias y estructuras que en materia de Sanidad se atribuían a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 5.

A la Consejería de Presidencia y Justicia, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia, con excepción de las competencias y estructuras en las materias de Juventud, Igualdad y Mujer.

Artículo 6.

A la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 7.

A la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 8.

A la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 9.

A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, le corresponden las competencias y estructuras siguientes:

- En materia de Educación, Cultura y Deporte, las competencias y estructuras, que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias y estructuras en las materias de Universidades e Investigación.

- En materia de Juventud, las competencias y estructuras que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Presidencia y Justicia.

Artículo 10.

La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:

- Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

- Presidencia y Justicia.

- Obras Públicas y Vivienda.

- Economía, Hacienda y Empleo.

- Educación, Cultura y Deporte.

- Medio Rural, Pesca y Alimentación.

- Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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