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En 2010

El TS desestima recurso de Ferroatlántica que reclamaba una indemnización de 778.000 euros por interrupción eléctrica

09/07/2015
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la empresa Ferroatlántica que reclamaba una indemnización de 777.995 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños producidos en 2010 a causa de una interrupción de suministro de energía eléctrica que conllevó la parada de actividad industrial durante dos jornadas.

SANTANDER, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La empresa reclamaba ser indemnizada solidariamente por el Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Astillero, Red Eléctrica de España SAU, Mogro Residencial y la aseguradora Mapfre.

Los hechos tuvieron lugar entre los días 12 a 21 de enero de 2010, cuando la interrupción del suministro de una línea eléctrica en el circuito Astillero-Boo conllevó que la fábrica de ferroaleaciones tuviese que suspender la actividad, "lesión" por la que reclamaba a la instituciones y entidades citadas el pago de 777.995 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios.

La sentencia del Supremo, fechada el 29 de junio y que ha facilitado este miércoles el Ayuntamiento de Astillero, desestima el recurso de casación de Ferroatlántica contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del 25 de septiembre de 2013, que inadmitió el recurso de la empresa porque no había presentado el acuerdo societario exigido para recurrir.

En el recurso de casación contra la misma, Ferroatlántica argumenta que existe acuerdo societario, que ha sido aportado y reconocido por la propia sala de instancia, a lo que el TS precisa que lo que se exige es la "acreditación" del acuerdo, cosa que no hizo.

"Y fácil lo tenía si ya obraba en otro recurso (seguido ante la misma sala), pero no solo no lo hizo sino que incluso, en ningún escrito posterior a la denuncia, ni siquiera el de conclusiones, hizo mención a que el acuerdo se encontraba justificado documentalmente en otro proceso", subraya la sala, que desestima así este motivo.

El segundo motivo alegado por la empresa es que la Sala debió requerir la subsanación de la falta de acuerdo societario para recurrir o comprobar de oficio la existencia del acuerdo, frente a lo que el Supremo denuncia la "absoluta falta de consistencia" de esta alegación --que además entra en contradicción con el primer motivo--, lo que "conduce a su desestimación".

VALORACIÓN DE ASTILLERO

En un comunicado, el Ayuntamiento de Astillero ha mostrado su satisfacción por el fallo del alto tribunal. Una sentencia que es "plenamente satisfactoria" para los intereses consistoriales, dado que la cuantía que se reclamaba de indemnización "afectaría gravemente" a las arcas municipales.

El alcalde, Francisco Ortiz, al margen de dicha sentencia, confía en que la relación existente entre Ferroatlántica y el Ayuntamiento "siga por los mismos cauces de fluidez y colaboración" y ha anunciado que próximamente realizará una visita a la fábrica.

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