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Estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

09/07/2015
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Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 72/2015, DE 7 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el Consejo de Gobierno tiene competencia para reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley por razones de política económica, presupuestaria u organizativas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 julio de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

1. Se suprime la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

2. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia e Interior.

3. Se crea la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

4. La Dirección General de Seguridad e Interior pasa a denominarse Dirección General de Seguridad.

5. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pasa a denominarse Dirección General de Justicia.

6. Se suprime la Dirección de Área de Estudios y Análisis, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Justicia.

7. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

3. Viceconsejería de Presidencia y Justicia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

c) Dirección General de Relaciones Externas.

d) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

e) Dirección General de Justicia.

f) Dirección General de Función Pública.

g) Dirección General de Seguridad.

h) Dirección General de Protección Ciudadana.

4. Secretaría General Técnica.

5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno está constituida por:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

b) Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Organismo Autónomo Madrid 112.

d) Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

e) Empresa Pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 2

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

1. Se suprime la Viceconsejería de Hacienda y Política Económica.

2. Se suprime la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

3. Se suprime la Viceconsejería de Empleo.

4. Se suprime la Dirección de Área de Formación para el Empleo.

5. Se crea la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

6. Se crea la Viceconsejería de Economía e Innovación.

7. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

8. La Dirección General de Contratación y Patrimonio asume las competencias de tesorería de la Dirección General de Economía y Política Financiera y pasa a denominarse Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

9. La Subdirección General de Innovación y Promoción Empresarial y la Subdirección General de Gestión se adscriben a la Dirección General de Economía y Política Financiera.

10. Se fusionan la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo, asumiendo sus competencias la nueva Dirección General del Servicio Público de Empleo.

11. Se fusionan la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Consumo, asumiendo sus competencias la nueva Dirección General de Comercio y Consumo.

12. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Hacienda y Empleo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

b) Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

c) Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

d) Dirección General de Trabajo.

e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.

f) Dirección General de Formación.

2. Viceconsejería de Economía e Innovación, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Economía y Política Financiera.

b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Intervención General.

4. Secretaría General Técnica.

5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda está constituida por:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

b) El Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Empresa Pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima (en liquidación).

d) Empresa Pública Madrid Activa, Sociedad Anónima Unipersonal.

e) Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

f) Fundación Madrid por la Excelencia.

Artículo 3

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pasa a denominarse Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

3. Se crea la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

4. Se suprime la Dirección General de Evaluación Ambiental, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General del Medio Ambiente.

5. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial pasa a denominarse Dirección General de Urbanismo.

6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local pasa a denominarse Dirección General de Administración Local.

7. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Dirección General de Urbanismo.

e) Dirección General de Suelo.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Administración local y Ordenación del Territorio está constituida por:

a) Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

b) Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.

c) ARPROMA, Sociedad Anónima, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

d) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Sanidad

1. Se suprime la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

2. Se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. Se crea la Viceconsejería de Sanidad. El titular de la Viceconsejería será además Director General del Servicio Madrileño de Salud.

4. Se crea la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

5. La Dirección General de Ordenación e Inspección pasa a denominarse Dirección General de Inspección y Ordenación.

6. Se crea la Dirección General de Salud Pública, que asume las competencias que en materia de prevención y promoción de la salud, higiene y seguridad alimentaria y sanidad ambiental y epidemiología correspondían a las Direcciones Generales de Atención Primaria y de Ordenación e Inspección.

7. La Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias pasa a denominarse Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

8. Se extingue el Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Salud Pública.

9. La Consejería de Sanidad bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Sanidad, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación.

c) Dirección General de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

2. Secretaría General Técnica.

3. El Director General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.

4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresas con forma de Entidad de Derecho Público que dependen del Servicio Madrileño de Salud.

c) Fundación Hospital Alcorcón.

Artículo 5

Consejería de Políticas Sociales y Familia

1. La Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales pasa a denominarse Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

3. Se crea la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

4. Se crea la Dirección General de la Familia y el Menor.

5. Se fusionan la Dirección General del Mayor y la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, asumiendo sus competencias la nueva Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

6. Se fusionan la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo y la Dirección General de Inmigración, asumiendo sus competencias la nueva Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, salvo las relativas a la atención a la discapacidad y enfermedad mental.

7. El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor se integra en el Servicio Regional de Bienestar Social que cambia su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.

8. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

b) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

c) Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

d) Dirección General de la Familia y el Menor.

e) Dirección General de la Mujer.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia está constituida por:

a) Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

b) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 6

Consejería de Educación, Juventud y Deporte

1. La Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes pasa a denominarse Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte.

2. Se suprime la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

3. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria asume las competencias de Educación Secundaria y pasa a denominarse Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

4. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5. La Dirección General de Universidades e Investigación pasa a denominarse Dirección General de Universidades.

6. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y asume las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, así como las competencias que en materia de investigación tiene atribuida la Dirección General de Universidades e Investigación.

7. Se extingue el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

8. Se extingue el Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

9. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Bajo la dependencia directa del titular de la Consejería se adscriben:

a) Dirección General de Universidades.

2. Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

b) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

d) Dirección General de Juventud y Deporte.

3. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Infraestructura y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

d) Dirección de Área territorial de Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.

4. Secretaría General Técnica.

Artículo 7

Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

1. La Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda pasa a denominarse Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

3. Se fusionan la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Infraestructuras, siendo sus competencias asumidas por la nueva Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

4. El Instituto de Realojamiento e Integración Social se integra en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

5. La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Transportes.

b) Dirección de Carreteras e Infraestructuras.

c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Secretaría General Técnica.

3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras está constituida por:

a) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

c) Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Presidencia del Gobierno

1. Del Jefe de Gabinete de la Presidencia dependerá el Coordinador de Gabinete de Comunicación, que asumirá las funciones atribuidas actualmente a la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. El Jefe de Gabinete de la Presidencia dependerá funcionalmente de Presidencia del Gobierno y orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. Se crea la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, dependiendo funcionalmente de Presidencia del Gobierno y orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

3. Se suprimen la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos y la Dirección General de Patrimonio Histórico.

4. Se crea la Dirección General de Promoción Cultural, que asume las competencias de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual y las que en materia de exposiciones y museos correspondían a la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

5. Se crea la Dirección General de Patrimonio Cultural, que asume las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, excepto las relativas a exposiciones y museos.

6. Se mantienen la Dirección General de Turismo y el Registro de la Propiedad Intelectual.

7. Bajo la dependencia de la Oficina de Cultura y Turismo se adscriben las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

8. La Administración Institucional adscrita a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid está constituida por:

a) Órgano de Gestión sin personalidad Jurídica Museo Arqueológico Regional.

b) Empresa Pública Turmadrid, Sociedad Anónima.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, el Director de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid integrará la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

Segunda

Servicio Madrileño de Salud

1. Se suprimen la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Atención Especializada, asumiendo sus competencias la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, salvo las relativas a la prevención y promoción de la salud, que se adscriben a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

2. Se suprime la Dirección General de Atención al Paciente, asumiendo sus competencias la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

3. Se crea la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

4. La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias y asume, además, las competencias en materia de infraestructuras sanitarias que ostentaba la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad.

5. La Dirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

6. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Dirección General, se estructura en:

a) Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

c) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

7. El titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.

8. Se mantienen los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Tercera

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2015.

Cuarta

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Transitoria

Lo dispuesto en los artículos 4, 5.7, 6.7, 7.4 y en la disposición adicional segunda, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto, como máximo, el día 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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