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  • EDICIÓN DE 09/07/2015
 
 

Presidente de la Junta de Castilla y León

09/07/2015
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Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCYL de 8 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 2/2015, DE 7 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación, y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

- Consejería de la Presidencia

- Consejería de Economía y Hacienda

- Consejería de Empleo

- Consejería de Fomento y Medio Ambiente

- Consejería de Agricultura y Ganadería

- Consejería de Sanidad

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- Consejería de Educación

- Consejería de Cultura y Turismo

2.- El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Distribución de competencias.

a) La Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las referidas a colegios profesionales y asumirá las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda.

Además, corresponderá a esta Consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

b) La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda excepto las atribuidas por el presente Decreto a la Consejería de la Presidencia y las referidas a la informática y red corporativa. Igualmente asumirá las competencias en materia de colegios profesionales hasta ahora encomendadas a la Consejería de la Presidencia y las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Economía y Empleo excepto las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, política de seguridad y salud laboral y economía social.

A esta Consejería estarán adscritos la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Corresponderá a esta Consejería la gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales.

c) La Consejería de Empleo ejercerá las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo.

A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas, ejercerá las competencias en materia de informática y red corporativa que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

e) El resto de Consejerías enumeradas en el artículo 1.1 de este decreto ejercerán las competencias hasta ahora atribuidas y mantendrán la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Adaptación de referencias competenciales.

Las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Denominación y atribuciones orgánicas.

Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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