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Títulos propios de la Universidad del País Vasco

09/07/2015
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Resolución de 18 de junio de 2015, de la Vicerrectora de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales y de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las normas de procedimiento, para el curso académico 2015/2016, sobre títulos propios aprobadas por la Comisión de Postgrado y la Comisión de Grado (BOPV de 8 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2015, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES Y DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO E INNOVACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SOBRE TÍTULOS PROPIOS APROBADAS POR LA COMISIÓN DE POSTGRADO Y LA COMISIÓN DE GRADO.

El artículo 86 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación (BOPV n.º 2011038 de fecha 24-02-2011), dispone que el Consejo de Gobierno de la Universidad regulará la impartición de los títulos propios, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.

La Disposición adicional Primera de la Normativa Unificada sobre Enseñanzas Propias de la UPV/EHU (BOPV n.º 2011026 de fecha 08-02-2011), aprobada por la sesión del Consejo de Gobierno celebrado el 22 de diciembre de 2010 faculta a la Comisión de Postgrado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

La Comisión de Postgrado, en su sesión de 22 de mayo de 2015 y la Comisión de Grado, en su reunión de 18 de junio de 2015, han aprobado las normas de procedimiento que van a ser de aplicación durante el curso académico 2015/2016 en materia de Títulos Propios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos”.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las normas de procedimiento, para el curso académico 2015-2016 sobre Títulos Propios, recogida en el Anexo de la presente resolución.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ENSEÑANZAS PROPIAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DE GRADO Y LA COMISIÓN DE POSTGRADO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015-2016

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y MATRÍCULA

SECCIÓN I

PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 1.- Quienes deseen cursar alguno de los Títulos Propios ofertados por la UPV/EHU deberán realizar solicitud de inscripción para el título o títulos en los que se tenga interés. La documentación requerida en cada caso se entregará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten el Título Propio deseado.

Artículo 2.- Requisitos de admisión.

1.- Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada Título propio, las y los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias del Consejo de Gobierno (22-12-2010).

2.- A efectos de admisión, tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo ciclo no equivale a una diplomatura.

3.- Estudiantes con titulación extranjera.

El acceso a los títulos propios, por quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

Para su admisión se realizará el siguiente procedimiento:

El o la estudiante, en el momento de realizar la preinscripción, presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo I) a la Comisión Académica de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación debidamente traducida al castellano (excepto documentación en francés, inglés, italiano y portugués):

a) Título oficial: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Certificación de las asignaturas cursadas, con mención de su denominación, duración y calificaciones.

Esta traducción podrá hacerse:

i) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

Ii) Por la representación diplomática o consular en España del país de origen de la persona interesada o, en su caso, del de procedencia del documento.

Iii) Por traducción jurada, realizada por persona debidamente autorizada o inscrita en España.

En el proceso de preinscripción, el director o directora académica del título propio remitirá a la Comisión que corresponda el expediente del alumno o de la alumna y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Comisión pertinente emitirá, a la Comisión Académica de la titulación, un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente la conveniencia de dicha admisión.

A personas admitidas que formalicen la matrícula se les expedirá autorización otorgada por el Rector Magnífico de la UPV/EHU.

4.- Profesionales sin titulación universitaria.

El acceso a títulos de “Especialista de Universidad”, de profesionales sin titulación universitaria se autorizará por la Comisión de Postgrado, a propuesta de la dirección académica de la titulación conforme al siguiente procedimiento:

El o la estudiante, en el momento de realizar la preinscripción, presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo II), a la Comisión Académica de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación:

a) Título de acceso a la Universidad o documentación que acredite el acceso a la Universidad: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título o documentación justificativa, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Curriculum Vitae debidamente documentado. Es obligatorio incluir documento justificativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Académica de la titulación enviará a la Comisión de Postgrado, los documentos señalados en el punto anterior y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Comisión de Postgrado remitirá a la Comisión Académica de la titulación un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente la conveniencia de dicha admisión.

Artículo 3.- Selección y admisión.

1.- Con anterioridad al proceso de matrícula de un Título propio se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección, que deberán respetar en todo caso los requisitos de acceso descritos, serán los establecidos en la propuesta de impartición y estarán expuestos en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto correspondiente durante todo el período.

Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de estudiantes fijado en la propuesta establecido, la impartición del Título propio requerirá autorización expresa de la Comisión pertinente, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la autorización de la Comisión pertinente.

2.- Realizada la selección, la directora o director académico deberá efectuar las siguientes gestiones:

a) Comunicar a cada estudiante su situación (aceptación; lista de espera; exclusión). Las personas admitidas deberán, en su caso, ratificar dicha admisión.

b) A las personas excluidas se les deberá informar sobre la posibilidad de interposición de los recursos que procedan.

c) Comunicar la fecha de matrícula a los alumnos y las alumnas admitidas.

d) Comunicar a la Unidad de Enseñanzas Propias la fecha de matrícula con una antelación mínima de 5 días respecto a su inicio. En esta notificación deberá indicar la fecha de comienzo si hubiese sufrido alguna variación respecto a la fecha indicada en la propuesta. Así mismo, si la dirección académica ha otorgado ayudas con cargo a las subvenciones que disponga deberá remitir el Acta de concesión de ayudas (anexo III).

3.- Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

4.- Finalizado el plazo de matrícula, el director o la directora académica del título propio deberá contrastar que el número de estudiantes que hayan formalizado matrícula sea igual o superior al número mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matrículas fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 9 de la presente normativa. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse a la Comisión pertinente la autorización acompañada de un nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización.

SECCIÓN II

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 4.- 1.- Quien haya obtenido una plaza se matriculará de la totalidad de los cursos establecidos para la obtención del Título. No se admitirá matrícula en cursos o módulos sueltos. La matrícula en enseñanzas no conducentes a la obtención de Títulos propios de la Universidad, deberá ajustarse a lo establecido en el capítulo V de la presente normativa.

2.- Ampliación y modificación de matrícula.

Requerirá solicitud motivada y deberá ser expresamente autorizada por la Comisión pertinente. Si supone aumento o disminución de créditos deberá solicitarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2015 para las titulaciones que comiencen su impartición en el año 2015 y con anterioridad al 28 de febrero de 2016 para las titulaciones que comiencen en el año 2016.

Artículo 5.- Fechas de matrícula.

Para las titulaciones que comiencen su impartición en el año 2015, se establece, como período general de matrícula, el comprendido entre el 7 de septiembre y el 31 de Octubre de 2015, debiendo la directora o director académico del título propio fijar en ese plazo la fecha de matrícula, que será como máximo de 1 semana.

Las titulaciones que den comienzo el año 2016, podrán realizar la matrícula en el mes de enero de 2016, abriéndose al efecto un plazo de matriculación máximo de 1 semana.

Tarjeta de identidad.

Obligatoria. Quienes estén cursando simultáneamente otros estudios en la universidad lo abonarán en la primera matrícula que formalicen.

Artículo 6.- Lugar de matrícula.

La matrícula de las personas admitidas se realizará en la aplicación GAUR, vía Internet.

La documentación que debe acompañar a la matrícula es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI (nacionalidad española), cédula de identidad (ciudadanos de otros países de la Unión Europea), fotocopia del pasaporte o tarjeta de residente (ciudadanos extracomunitarios).

b) Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado. Los y las tituladas por la UPV/EHU a partir del año 1988 no deben presentar esta documentación.

c) 1 fotografía con nombre y apellidos al dorso

d) Justificante del pago conforme a las formas señaladas en el artículo siguiente.

e) Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 8.1.

Finalizada la matrícula la Unidad de Enseñanzas Propias remitirá a cada Departamento, Centro o Instituto que imparta algún Título propio, notificación de los ingresos previstos por matrícula, ingresos recaudados e importe correspondiente a la Universidad en concepto de gastos generales.

Artículo 7.- Pago de la matrícula.

1.- Importe.

El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de realizar la solicitud de matrícula.

Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.

Tarifas por crédito reconocido: se abonarán las señaladas en el capítulo III de la presente normativa.

2.- Forma de pago.

El pago puede realizarse mediante:

a) Abonaré personalizado que se emite al formalizar la matrícula. Estos abonarés se ingresarán en la cuenta señalada en el epígrafe siguiente. La Entidad sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se enviará a la Unidad de Enseñanzas Propias. Cada estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago.

b) Pasarela de pago.

c) Transferencia bancaria. Una vez realizada, deberá enviarse a la Unidad de Enseñanzas Propias justificante de dicho ingreso.

3.- Cuenta de ingreso:

Kutxabank

N.º 2095 0292 92 3239008657

Código IBAN: ES88 2095 0292 92 3239008657

Código SWIFT o BIC: BASKES2BXXX.

4.- Fechas de pago.

Se permite el pago del importe de matrícula fraccionado en dos plazos del 50% cada uno, efectuándose el primero al realizar la matrícula. El segundo plazo se abonará:

a) Matrícula realizada en el año 2015: del 11 al 15 de enero.

b) Matrícula realizada en el año 2016: del 11 al 15 de abril.

Artículo 8.- Reducción y exención de tasas.

1.- Supuestos de exención y reducción de tasas.

a) Por determinación de la organización del título propio, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas.

b) Exención total para miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para miembros de familias numerosas de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa quienes justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

c) Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y los hijos e hijas.

La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, o en su caso, resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo.

d) Exención total para estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

e) Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

2.- Seguro.

Las personas matriculadas en estos estudios no están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, por lo que cada director o directora académica deberá suscribir una póliza de accidentes con cargo al presupuesto del Título Propio.

Artículo 9.- Anulación de matrícula.

1.- Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en la Normativa unificada sobre Enseñanzas Propias (aprobada por el Consejo de Gobierno de 22-12-2010) y en su caso, en cuanto a los requisitos de admisión que ha de cumplir según la propuesta de impartición. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

2.- Los y las estudiantes que mediante resolución firme tengan consideración de deudores o deudoras con la UPV/EHU no podrán matricularse en títulos propios.

3.- La resolución denegatoria de la matrícula habrá de ser motivada y conllevará la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

4.- Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el artículo 7.4. El alumnado al que se le haya anulado la matrícula por impago, perderá las cantidades abonadas.

5.- Los y las estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula, en cualquier momento, reintegrándose los importes abonados únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso.

6.- Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento a la persona interesada. En el caso de no atenderse dicho requerimiento, se le tendrá por desistida de su solicitud de matrícula, previa resolución.

7.- Cuando realizada la matrícula se anule la impartición del título propio por determinación de la organización del mismo, el director o directora académica del título propio deberá comunicar al alumnado esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno o alumna, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea la persona matriculada.

8.- En el supuesto de que la Comisión pertinente acuerde la anulación de la impartición del título propio tras haberse realizado la matrícula, la directora o director académico de la titulación deberá comunicar a los y las estudiantes esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles la tramitación que deben realizar para que se les reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

CAPÍTULO II

GESTIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN I

UNIDADES ORGÁNICAS PARA LA GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 10.- La Unidad de Enseñanzas Propias, cuando conste que la titulación va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una Unidad orgánica para gestionar los gastos del título propio de que se trate y que dependerá de la orgánica correspondiente al órgano proponente de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano proponente será la organización del título propio quien determine la dependencia.

A fin de realizar dicho trámite, la Unidad de Enseñanzas Propias enviará al director o la directora académica del título propio el documento que se adjunta como anexo IV para que lo cumplimente y lo remita a dicha Unidad, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la Unidad Orgánica.

El primer o la primera responsable será la directora o el director académico del título propio. En caso de que hubiese más de una persona, deberá fijar el órgano proponente de la titulación quién será el o la responsable de dicha Unidad Orgánica.

La segunda o el segundo responsable será el director o la directora del Departamento bajo cuya dirección académica se celebre el título propio. En caso de que hubiese varios Departamentos, la directora o el Director del Departamento al que pertenezca la o el presidente/a de la Comisión Académica. En caso de que la misma persona ostente ambos cargos, será el secretario o la secretaria del Departamento.

Procederá el cierre de Unidades Orgánicas cuando las titulaciones se extingan o no exista solicitud de prórroga durante 2 ediciones consecutivas. No obstante lo anterior, se procederá a la retención de la tesorería existente cuando no se imparta el Título Propio.

SECCIÓN II

PAGOS POR DOCENCIA AL PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en las normas del Consejo de Gobierno, se seguirán las siguientes actuaciones:

Previo examen de la asignación docente para cada profesor o profesora en los distintos Títulos Propios, y contrastada, en su caso, su holgura docente conforme a la Normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente, se retendrá la cantidad que corresponda a fin de que se ingrese la mitad de las retribuciones por los créditos que procedan hasta completar la carga docente contractual, cada vez que desde la Unidad Orgánica de dicho programa se efectúe un abono en concepto de retribución. La totalidad de las retribuciones deberán haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año.

Así, las retenciones que puntualmente se vayan realizando al profesorado que no tiene cubierta su carga docente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales parciales, siendo que una vez concluidos los pertinentes abonos y detraída la cantidad total que corresponda a la Universidad se realizará una liquidación provisional total.

Las cantidades a percibir por docentes de la UPV/EHU por participación en cursos complementarios de Universidad no tendrán retención en el transcurso del año académico. Estos pagos sólo podrán efectuarse una vez finalizado el curso y tras la presentación de la Memoria Final.

Finalizado el curso académico, se realizará una liquidación provisional total, teniendo en cuenta la docencia impartida en el conjunto de enseñanzas propias de la Universidad y, contrastada, en su caso la holgura docente conforme a la normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente. Conforme al resultante de dicha liquidación, se retendrán o devolverán, en nómina, las cantidades que correspondan.

Se notificará a cada una de las personas afectadas el resultado de la liquidación provisional total, concediéndole un plazo de 10 días a fin de que, en su caso, pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, sin que medie escrito de alegaciones o resueltas aquellas que se hubieren presentado, la liquidación devengará definitiva.

CAPÍTULO III

DOCENCIA Y CALIFICACIONES. RECONOCIMIENTOS

SECCIÓN I

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 11.- La Normativa del Consejo de Gobierno establece que, una vez aprobada la propuesta cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión pertinente, entendiéndose referida a la Comisión de Grado o Comisión de Postgrado. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula. Por tanto, en el excepcional supuesto de que fuese necesario realizar alguna modificación en el Plan de Estudios aprobado, deberá elevarse propuesta razonada a la Comisión pertinente antes del 3 de septiembre.

Las solicitudes de modificación relativas al profesorado del título propio, deberán estar suficientemente motivadas y se atenderán aquellas originadas por situaciones imprevistas como bajas laborales, etc., pero no así aquellas que se produzcan por modificaciones o readecuación de contenidos. Las mismas deberán cumplimentarse en el modelo establecido.

Artículo 12.- 1.- La obtención de los créditos asignados a un Título propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del Título. Dicho sistema de evaluación deberá hacerse público con anterioridad a la fecha de matrícula.

La calificación será Apto o Apta, No apta o No apto y No presentado o No presentada y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Comisión pertinente.

Un máximo del 20% de los/las estudiantes podrá obtener una “mención de excelencia” que constará en su título.

En titulaciones de duración plurianual se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos, a efectos de la obtención de la titulación.

2.- Actas de calificación.

Se deberá calificar en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de finalización del curso ó realización, en su caso, de la prueba final o defensa de trabajo. Para poder efectuar esta calificación, desde el Negociado de Títulos Propios se generará el Acta correspondiente.

Las calificaciones deberán ser grabadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión Académica de la Titulación o vocal que pertenezca a la UPV/EHU.

Una vez realizada la grabación, deberán proceder a su publicación en el tablón de anuncios, debiendo identificarse al o la estudiante únicamente mediante su DNI. Deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

Artículo 13.- Revisión de calificaciones.

Será la Comisión Académica la que realice la evaluación final y global del alumnado.

Publicadas las actas correspondientes a la calificación final, el o la estudiante podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Comisión pertinente de la UPV/EHU en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Comisión pertinente, se podrá formular recurso de alzada ante el Rector Magnífico de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión Académica y de la Comisión pertinente.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

Finalizado el plazo de reclamación, se pasarán las notas al expediente de cada estudiante. Este hecho, se comunicará al Negociado de Títulos Propios.

El Negociado de Títulos Propios remitirá el Acta de calificación para que sea firmada por las y los miembros de la Comisión Académica (al menos, Presidente y Vocal perteneciente a la Universidad) y la Directora o el Director del Departamento o Instituto bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo.

Las Actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

Las Actas se devolverán al Negociado de Títulos Propios en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del curso.

SECCIÓN II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 14.- Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por el/la estudiante en unas enseñanzas, concluidas o no, distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título propio matriculado en la UPV/EHU. El efecto del reconocimiento de créditos implica que el o la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 15.- Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos ha de tenerse en cuenta que la unidad de reconocimiento será la asignatura definida en el Plan de Estudios, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. En ningún caso podrán reconocerse los créditos correspondientes al trabajo final, tesina o similar.

Artículo 16.- Reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas propias.

Se establecen las siguientes limitaciones en el reconocimiento de créditos realizados en otras enseñanzas propias:

(VÉASE EL.PDF)

De la formación no contemplada en este apartado y/o por límites superiores a los fijados la propuesta de reconocimiento se resolverá por la Comisión pertinente, previo informe de la Comisión Académica del título propio.

Artículo 17.- Reconocimiento por créditos cursados en enseñanzas oficiales.

En títulos propios de posgrado podrán reconocerse créditos cursados en títulos de master universitario (oficial) o en doctorado.

En títulos propios de grado podrán reconocerse créditos cursados en titulaciones oficiales de primer o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica) o titulaciones oficiales de grado.

El límite máximo de reconocimiento en ambos supuestos será del 50%. Excepcionalmente, la dirección académica podrá elevar a la Comisión pertinente, para su estudio y aprobación, propuesta debidamente justificada para el incremento de dicho porcentaje.

Artículo 18.- Tramitación.

La persona interesada presentará la solicitud de reconocimiento en la secretaría del título propio, estableciéndose como fecha límite para titulaciones que comiencen en 2015 el día 13 de noviembre, y para aquellas titulaciones que comiencen en 2016 el 12 de febrero.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y, en su caso, las puntuaciones obtenidas.

b) Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro, Departamento o Instituto correspondiente.

Artículo 19.- Resolución.

La Comisión Académica del Título resolverá y notificará el reconocimiento en la primera quincena del mes de diciembre (para titulaciones que comienzan en 2015) o la primera quincena del mes de marzo (para titulaciones que comienzan en 2016) y la comunicará a el/la estudiante.

En la resolución se indicarán los siguientes aspectos:

a) El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

b) Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

c) El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

d) Posibilidad de interposición de recurso de alzada ante la Comisión pertinente de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación.

Una vez finalizada la resolución de reconocimientos, se enviará Acta de convalidaciones a la Unidad de Enseñanzas Propias, conforme al modelo establecido (anexo V), con anterioridad al 18 de diciembre (para titulaciones que comienzan en 2015) y con anterioridad al 18 de marzo (para titulaciones que comienzan en 2016).

Las propuestas que se presenten para su resolución por la comisión pertinente, conforme a las excepcionalidades previstas en los artículos 16 y 17, deberán remitirse a la Unidad de Enseñanzas Propias con anterioridad al 30 de noviembre (para titulaciones que comienzan en 2015) o 1 de marzo (para titulaciones que comienzan en 2016).

Artículo 20.- Pago de los créditos reconocidos.

Previa inscripción de los créditos reconocidos, los y las estudiantes deberán abonar la tasa correspondiente:

a) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades públicas españolas: gratuito.

b) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o, Universidades y/o Centros de enseñanza superior extranjeros 25% del importe fijado por crédito.

c) Crédito reconocido por estudios cursados en títulos propios de la UPV/EHU de duración plurianual, conforme a la regulación del artículo 33.5 de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias: gratuito.

d) Crédito reconocido por estudios cursados en Títulos propios en esta Universidad: 25% del importe fijado por crédito.

e) Crédito reconocido por títulos propios u otras enseñanzas cursadas en otras Universidades y/o Centros de enseñanza superior, españoles o extranjeros 100% del importe fijado por crédito.

f) Crédito reconocido por estudios cursados en formación continua en la UPV/EHU:

1) Módulos cursados en el mismo título propio: gratuito.

2) Módulos cursados en otro título propio o en másteres oficiales: 25% del importe fijado por crédito.

CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 21.- Norma general.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Títulos se expedirán en el modelo establecido.

Artículo 22.- Procedimiento.

1.1.- La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa, Campus de Bizkaia y Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

a) Solicitud por parte de la persona interesada.

b) Fotocopia del DNI (nacionalidad española), cédula de identidad (ciudadanos de otros países de la Unión Europea) o fotocopia del pasaporte, tarjeta de residente (ciudadanos extracomunitarios).

c) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas, víctimas de actos terroristas o personas con discapacidad se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes normas.

La Unidad de Enseñanzas Propias enviará la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Propio, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

1.2.- Quienes hubiesen cursado títulos propios con anterioridad al curso académico 1993/1994 presentarán además de la documentación señalada en el punto anterior:

d) Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado. Aquellos títulos de acceso al título propio que hubieran sido obtenidos en la UPV/EHU a partir del año 1988 no deben presentar esta documentación.

2.- Entrega de Títulos.

El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el o la interesada en la Unidad de Enseñanzas Propias. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo, la persona interesada podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de residencia en localidad distinta de aquella donde radica la Unidad de Enseñanzas Propias, podrá solicitar por escrito, a la referida Unidad, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia. Excepcionalmente, en aquellas provincias en las que no pueda hacerse entrega por medio de las oficinas ministeriales, el título se remitirá por correo certificado al o la estudiante, que asumirá los riesgos de los posibles deteriores que sufra el documento, y corriendo a su cargo las tasas de expedición de un posible duplicado por ese motivo.

El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 del presente artículo.

Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado, la Unidad de Enseñanzas Propias, mediante Resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

El Rector de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a las personas que habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

3.- Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

4.- Expedición de duplicados.

a) Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias de la persona interesada, siendo requisito indispensable que entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo de la persona interesada.

Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, la Unidad de Enseñanzas Propias iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en la Unidad de Enseñanzas Propias.

b) Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío del Título original, será requisito previo la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, donde se haga constar el extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se podrá iniciar el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la Unidad de Enseñanzas Propias.

El importe de la tasa por expedición de duplicado y el importe de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, correrá a cargo de la persona interesada.

Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

SECCIÓN II

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 23.- 1.- Quien supere las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apto o Apta en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Bizkaia, Campus de Gipuzkoa y Campus de Álava, entregando la documentación señalada (personas matriculadas a partir del año académico 1993/1994).

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas, víctimas de actos terroristas o personas con discapacidad se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las presentes normas.

2.- Los y las estudiantes matriculados en años académicos anteriores al curso 1993/1994 deberán solicitar la expedición de Certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiesen estado matriculados o matriculadas, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

3.- Quien no obtuviera la calificación global de Apta o Apto, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

El abono de estas certificaciones se realizará conforme a lo señalado en el artículo 24.

Artículo 24.- Tasas por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios serán, salvo modificación del acuerdo del Consejo Social, las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en la cuenta indicada en el artículo 7.

CAPÍTULO V

ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS Y FORMACIÓN CONTINUA

Los módulos o materias que conforman el Plan de Estudios de un Título Propio podrán ofertarse como Formación Continua siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos. Para su autorización se estará a lo dispuesto, para estudios complementarios, en la normativa del Consejo de Gobierno.

La matrícula de los y las estudiantes se realizará en la secretaría del Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas.

La solicitud de anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios abonados, salvo que el curso no hubiera comenzado.

El pago de la matrícula se realizará, en un único plazo, en la cuenta de la Unidad Orgánica del Departamento.

Una vez finalizada la matrícula, la dirección académica realizará los siguientes trámites:

Solicitar al servicio de contabilidad la asignación de dichos ingresos, a la que se aplicará una retención del 12% sobre el total de los ingresos, de los que el 10% corresponde a gastos generales de la Universidad y el 2% restante para el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

Gestionar la suscripción de las pólizas de seguro.

La asistencia regular a estos módulos o materias dará lugar a un “Certificado de Asistencia” o a un “Certificado de Aprovechamiento” para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación. En ningún caso, la superación de todos los módulos que conforman el plan de estudios de un título propio a través de esta modalidad dará lugar a la obtención del mismo.

Los certificados de asistencia o aprovechamiento serán expedidos por la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación, previa solicitud de la persona interesada que deberá abonar el importe fijado por el Consejo Social en la cuenta indicada en el artículo 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de procedimiento aprobadas con anterioridad por la Comisión pertinente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa será de aplicación para el curso académico 2015/2016.

Anexos

Omitidos.

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