Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2015
 
 

Reorganización de la Administración Regional

09/07/2015
Compartir: 

Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 8 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 32/2015, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 18/2015, DE 4 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo único. Modific?ación del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el suplemento n.º 2 del BORM n.º 152, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento”.

Dos. El párrafo primero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Hacienda y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones incluida la planificación informática y la coordinación de redes; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Tres. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; turismo; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Cuarto: El párrafo primero del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Cultura y Portavocía del Gobierno, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura; juventud; deportes; comunicación, incluida la institucional, radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como la portavocía del Gobierno Regional”.

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribucione??s con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se efect??uarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana