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Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social

08/07/2015
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Orden EMO/199/2015, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se hace pública la convocatoria para el año 2015 (DOGC de 7 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN EMO/199/2015, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA MEJORA DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS COLECTIVOS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas, y al mismo tiempo es un factor necesario para la recuperación económica. Es por ello que la Estrategia Europa 2020 y la ECAT 2020 definen el crecimiento económico integrador como una prioridad.

El desempleo es la causa principal de pobreza en la población en edad de trabajar, por esto el Gobierno impulsa actuaciones para facilitar la inserción laboral de los colectivos con dificultad de inserción social. Articular medidas de fomento en las empresas de inserción es apoyar específicamente la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, es vincular las políticas activas al trabajo y representa un ahorro social en materia de prestaciones.

La Estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva su cohesión. Hay que impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaría con el objetivo de desarrollar el potencial del emprendimiento social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales.

Las empresas de inserción son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Son empresas que desarrollan actividades económicas con la finalidad de conseguir el reintegro al mercado laboral de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), favoreciendo así su inclusión social. En este sentido la actividad de las empresas mencionadas constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de conformidad con lo que establece el artículo 2.c) Vínculo a legislación de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, d'11.1.2012). El cumplimiento de las condiciones que establece la citada Decisión exime a las empresas de inserción del cumplimiento del Reglamento SIEG de minimis.

Dados el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva; la Ley 27/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 12.9.2006), y por el Decreto 228/2008, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 2.12.2008);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Dado el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) 1303/2013, en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dada la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2015 (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015);

Dado el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2015 y aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, para la concesión de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los siguientes programas, desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo:

Programa 1, Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.

Programa 2, Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.691.538,58 euros, y se distribuye de la manera siguiente:

Programa Partida presupuestaria  Cuantía (€)
1 IU0802 D/ 470000100/333 1.150.000,00 €
2 IU0802 D/ 470000100/333 541.538,58 €

Las actuaciones previstas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas a través del Programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%.

El coste a certificar al FSE de las ayudas del Programa 2 será igual a la aportación pública más la aportación de las empresas, pero la aportación pública deberá ser como mínimo el 50% del coste a certificar. Las empresas estarán obligadas a presentar justificantes del gasto por el coste total.

2.2 La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria 470000100/333 se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada programa.

2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la 60 Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 13 de abril de 2015, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado.

2.5 En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias o revocaciones, o bien el Departamento de Empresa y Empleo obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones que no obtuvieron subvención porqué se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para los programas previstos en la presente Orden será el siguiente:

Para el Programa 1, 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Para el Programa 2, se establecen dos plazos:

a) Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1.10.2014 y el 30.06.2015, así como para las solicitudes de prórrogas de ayudas ya concedidas en ejercicios anteriores, el plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación en el DOGC y finalizará un mes después de esa fecha.

b) Para los contratos que se hayan formalizado desde el 1.7.2015 y hasta el 30.9.2015, el plazo finalizará el 15.10.2015.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios que especifica la base 5 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 8 del anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Estudios de impacto

El Departamento de Empresa y Empleo podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/175/2014, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6642, de 12.6.2014), modificada por la Resolución EMO/2610/2014, de 20 de diciembre, y por la Orden EMO/46/2015, de 11 de marzo.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvención que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden y que hayan sido otorgados de acuerdo con disposiciones anteriores derogadas, seguirán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para mejorar el empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los programas desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

La actividad desarrollada por las empresas de inserción consistente en la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), favoreciendo así su inclusión social, constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.c) Vínculo a legislación de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, d'11.1.2012).

Base 2

Entidades beneficiarias y personas destinatarias

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas estatales en forma de compensación por servicio público las empresas de inserción sociolaboral.

A efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende por empresa de inserción sociolaboral aquella que sea calificada como tal de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, y que esté inscrita en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

2.2 Se consideran destinatarias de estas subvenciones:

a) Personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997).

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten la exclusión social.

c) Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del correspondiente equipo terapéutico, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan pasado más de 12 meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

f) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

g) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo de exclusión.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, para cometer una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis Vínculo a legislación y 92.bis Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5.

Base 4

Actuaciones, gastos subvencionables y plazo de ejecución

4.1 Actuaciones.

Programa 1. Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción

1) El objeto de este Programa es subvencionar costes derivados de la contratación de técnicos/técnicas de acompañamiento a la inserción y/o a la producción.

2) La persona contratada como técnico/a de acompañamiento a la inserción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura o grado.

b) Acreditar experiencia previa en el campo de la inserción.

c) Estar vinculada a la empresa de inserción mediante un contrato laboral.

3) Las funciones del/de la técnico/a de acompañamiento a la inserción serán:

a) Acompañamiento en las acciones formativas en competencias transversales con el fin de proporcionar las estrategias necesarias para la adquisición de hábitos personales y para la mejora y el perfeccionamiento de las habilidades personales y sociales.

b) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación, colaboración en procesos de selección de personal en proceso de inserción y apoyo en el análisis de los puestos de trabajo.

c) Prospección de empresas para la integración laboral de los/las trabajadores/as en proceso de inserción; mediación laboral entre trabajadores/as en proceso de inserción y la empresa ordinaria,

y seguimiento de la incorporación laboral en una empresa ordinaria, durante un periodo máximo de seis meses, de trabajadores/as procedentes de una empresa de inserción.

d) Coordinación con el personal técnico de acompañamiento en la producción, en su caso.

4) La persona contratada como técnico/a de acompañamiento en la producción deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener experiencia en el campo profesional en el que se base la actividad productiva, la cual acreditará mediante una declaración donde figure el tiempo que lleva desarrollando profesionalmente su actividad así como las empresas donde haya prestado sus servicios.

b) Estar vinculado a la empresa de inserción mediante un contrato laboral.

5) Las funciones del/la técnico/a de acompañamiento en la producción serán:

a) Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales con el fin de contribuir a la mejora de la calificación profesional de los/las trabajadores/as en proceso de inserción de una empresa de inserción.

b) Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

c) Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la inserción, si procede.

Ambos técnicos/as tendrán que hacer el seguimiento de un grupo de 2 a 15 trabajadores/as en proceso de acompañamiento a la inserción y/o producción.

6) El número máximo de técnicos/as de acompañamiento que pueden ser objeto de subvención es el siguiente:

a) En el supuesto de que la empresa de inserción justifique el seguimiento de un grupo de acompañamiento de 8 a 15 personas durante todo el periodo subvencionado, según los informes de seguimiento y evaluación solicitados por el Departamento de Empresa y Empleo, podrá solicitar subvención para un máximo de dos técnicos: un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y un/a técnico/a de acompañamiento a la producción.

b) En el supuesto de que la empresa de inserción justifique el seguimiento de grupos de acompañamiento inferiores a 8 personas durante todo el periodo subvencionado, según los informes de seguimiento y evaluación solicitados por el Departamento de Empresa y Empleo, la empresa de inserción podrá solicitar un/a técnico/a de acompañamiento, a la inserción o a la producción, según las necesidades de la entidad.

7) Determinación del importe de la subvención.

a) En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción asuma el seguimiento de un grupo de 8 a 15 trabajadores/as, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo con una cuantía máxima anual de 25.000,00 euros.

La cuantía máxima anual de la subvención se reducirá en el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción asuma el seguimiento de un grupo de 5 a 7 trabajadores/as, hasta 17.000,00 euros; y en el supuesto de que el/la técnico/a asuma un grupo de 2 a 4 trabajadores/as, hasta 11.800,00 euros.

b) Por parte del/de la técnico/a de acompañamiento a la producción, en el supuesto de que asuma el seguimiento de un grupo de 8 a 15 trabajadores/as, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo, con una cuantía máxima anual de 21.000,00

euros. La cuantía máxima anual de la subvención se reducirá, en el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la producción asuma el seguimiento de un grupo de 5 a 7 trabajadores/as, hasta 14.000,00 euros; y en el supuesto de que el/la técnico/a asuma un grupo de 2 a 4 trabajadores, hasta 9.500,00 euros.

c) En todos los casos se subvencionará un máximo de doce mensualidades que se podrán iniciar a partir del 1 de enero del ejercicio de otorgamiento.

d) En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en el supuesto de que la contratación de los/las técnicos/técnicas sea a tiempo parcial o en función de la jornada laboral que los/las técnicos/as de acompañamiento a la inserción y/o producción dediquen al programa. Sólo se subvencionarán acciones realizadas durante el ejercicio de otorgamiento.

Programa 2. Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión social por parte de las empresas de inserción

a) El objeto de este Programa es fomentar la contratación, por parte de las empresas de inserción, de los colectivos destinatarios mencionados en la base 2 de la presente Orden.

b) Duración y prórroga de la subvención.

Las acciones se subvencionarán por un periodo mínimo de contratación de 3 meses y máximo de 1 año dentro del ejercicio presupuestario. No obstante, la empresa de inserción podrá solicitar ayudas para los contratos iniciados durante los últimos tres meses del año anterior por haberse formalizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria del año anterior.

Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de manera acumulativa, un total subvencionado de 30 meses, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

El número de meses establecido en esta base, así como sus correspondientes prórrogas, se entenderá referido a cada trabajador/a de manera acumulativa, con independencia de las diferentes empresas o entidades que lo hayan contratado, por lo que una vez alcanzado el límite mencionado este trabajador/a ya no generará derecho a ninguna subvención más por ese concepto.

c) Determinación del importe de la subvención.

Para calcular la ayuda se utiliza la base de cotización mensual media a la Seguridad Social del periodo solicitado por la empresa de inserción. La empresa, en el momento de hacer la solicitud de ayuda para cada persona trabajadora, debe informar sobre el periodo que solicita y sobre la mencionada base de cotización mensual media.

La cuantía máxima es del 100% del importe mensual vigente del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondiente a una persona y sobre 14 pagos, y no podrá superar el 80% de la base de cotización mensual antes mencionada para la contratación de la persona trabajadora.

Para el cálculo de la subvención a que tiene derecho la empresa de inserción y/o para sus posibles revocaciones, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

4.2 Gastos subvencionables.

a) Con carácter general son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Todos y cada uno de los gastos deben tener el apoyo de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los justificantes originales se marcarán con un sello, e indicarán el programa que se justifica, la cofinanciación del FSE y el importe o porcentaje que se imputa.

b) Específicamente, y para los programas que regula la presente Orden, son gastos subvencionables los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social, tanto de los técnicos/técnicas de acompañamiento a la inserción y a la producción (para el Programa 1), como para las personas trabajadoras en proceso de inserción (para el Programa 2).

Para ambos programas: no se consideran gastos subvencionables las vacaciones no efectuadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses o las horas extras, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación, ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones formativas subvencionadas.

Respecto del Programa 1, no serán subvencionables los gastos laborales y de Seguridad Social generados por la baja laboral de trabajador, ya sea por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. Serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los del trabajador de baja.

Respecto del Programa 2, serán subvencionables pero no certificables al FSE los gastos generados durante el periodo de incapacidad temporal (IT) de la persona trabajadora, ya sea por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por permiso de maternidad o paternidad.

4.3 Plazo de ejecución de los programas.

a) El Programa 1 se puede iniciar el 1 de enero del año en curso y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2015.

b) El Programa 2 se puede ejecutar durante todo el año 2015, incluidos los últimos tres meses del año 2014, y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que se prorrogue en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de manera acumulativa, un total subvencionado de 30 meses, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención.

Base 5

Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5.2 Las empresas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén las presentes bases, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje donde se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esa interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede en razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las correspondientes subsedes electrónicas.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

5.3 La solicitud se acompañará del documento denominado Anexo de datos específicos a la solicitud, que incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicos y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para obtener, mediante interoperabilidad, los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos.

5.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se indica a continuación:

Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña disponible en la dirección de Internet

http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf

5.6.1 En la solicitud del Programa 1 se tendrá que adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Anexo de datos específicos a la solicitud (G346NRMI-284).

b) Detalle del importe solicitado donde consten los gastos asociados al proyecto, según el anexo de datos específicos a la solicitud.

c) Proyecto explicativo y detallado de la acción de acuerdo con los criterios de valoración que fija la base 7 de la presente Orden (G346NRMI-287).

d) Declaraciones y autorización de los/las técnicos/as contratados (G346NRMI-285).

En el caso de que la empresa haya iniciado el programa antes de la publicación de la presente Orden, también se deberá adjuntar:

1) Contratos de trabajo de los/las técnicos/as contratados y debidamente comunicados a las oficinas del SOC, así como sus correspondientes modificaciones posteriores.

2) Anexo normalizado donde conste la relación de usuarios a quienes apoyarán los/las técnicos/as contratados (G146NRMI-092).

5.6.2 En la solicitud del Programa 2 se adjuntará, además, la siguiente documentación:

Solicitudes de personas trabajadoras para las que no se haya concedido la ayuda con anterioridad:

a) Anexo correspondiente de datos específicos (G346NRMI-288) para personas en situación de exclusión, y (G346NRMI-289) para destinatarios del RMI.

b) Contrato de trabajo debidamente comunicado a las oficinas del SOC.

c) Convenio de inserción suscrito entre la persona trabajadora y la empresa de inserción.

d) Informe sobre la persona trabajadora en proceso de inserción de una empresa de inserción. (G146NRMI-066).

e) Declaraciones y autorización de las personas trabajadoras de las empresas de inserción (G346NRMI-291).

En el supuesto de que la persona no sea destinataria de la RMI y pertenezca a otros colectivos en situación o grave riesgo de exclusión, también deberá aportarse la siguiente documentación:

f) Certificación de la situación de exclusión social en la que se encuentra la persona trabajadora en proceso de inserción, emitida por el servicio social especializado o servicio de atención primaria correspondiente. Este certificado debe estar actualizado en el momento de la solicitud y para el periodo por el que se solicita.

Los documentos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Para nuevas solicitudes de personas trabajadoras para las que ya se haya concedido la ayuda en anteriores ejercicios será necesario adjuntar el nuevo contrato de trabajo debidamente comunicado a las oficinas del SOC, o la comunicación de la prórroga del contrato.

Para el resto de documentación existe la opción de hacer una declaración de documentación ya presentada de acuerdo con la base 5.7.

Para solicitudes de prórroga de ayudas ya concedidas en ejercicios anteriores con una duración que supera el 31.12.2014 se deberá adjuntar el anexo de datos específicos (G346NRMI-290), y habrá que aportar, si procede la baja de la Seguridad Social de la persona trabajadora, y cualquier otra modificación del contrato.

5.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar la fecha y el órgano ante el que se presentó. Esta declaración se incluye en el documento Anexo datos específicos.

En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

5.8 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases comporta la inadmisión de la solicitud.

Contra la resolución de inadmisión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación.

5.9 Las empresas que tengan negociada con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, es necesario que aporten documentación acreditativa de esa prerrogativa especial.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 Respecto del Programa 1, la concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a la mayor parte de las empresas beneficiarias, se procederá al prorrateo, previas valoración y justificación por parte de la Comisión de valoración, por lo que la cantidad que finalmente se otorgue podrá ser inferior en relación con la solicitud formulada por la entidad interesada.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Empleo en la Diversidad. La evaluación y la comparación de las solicitudes se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7 de la presente Orden. A esos efectos se constituirá una Comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por los siguientes órganos o persona que designen: el/la subdirector/a general de Empleo en la Diversidad, el/la jefe/a del Servicio de Programes de Inserción Laboral, y/o el/la jefe/a de Sección de Programas de Inserción.

La Comisión mencionada elaborará un acta donde concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definida en las presentes bases reguladoras.

Vistos el expediente y el acta emitida por la Comisión técnica de evaluación, el/la subdirector/a general de Empleo en la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, quien emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

6.2 Respecto del Programa 2, la concesión se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a la mayor parte de empresas beneficiarias, se procederá al prorrateo, previa la revisión de la documentación de solicitud y de los requisitos de concesión.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Empleo en la Diversidad. Estas ayudas se tramitarán según la presentación de solicitud de la entidad perceptora y el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario acordar la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos se constituirá una comisión integrada por los siguientes órganos, o persona que designen: el/la subdirector/a general de Empleo en la Diversidad, el/la jefe/a de Servicio de Programes de Inserción Laboral, y/o el/la jefe/a de Sección de Programas de Inserción.

La mencionada comisión elaborará un informe donde concretará el resultado de la revisión efectuada, de acuerdo con los requisitos que establecen las presentes bases reguladoras.

Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión técnica, el/la subdirector/a general de Empleo en la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, quien emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, existe la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 7

Criterios de valoración del Programa 1

Los criterios de valoración de las solicitudes para el Programa 1 serán los siguientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto solicitado (hasta un máximo de 25 puntos).

Descripción y adecuación de los objetivos en el proyecto de acompañamiento a la inserción y/o producción (hasta un máximo de 8 puntos); metodología y herramientas de intervención adaptadas al colectivo de intervención y a los objetivos y las necesidades del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos); los recursos técnicos destinados (humanos y materiales) permiten el desarrollo correcto de la acción (hasta un máximo de 7 puntos).

b) Realizar prospección empresarial y disponer de acuerdos con empresas externas (hasta un máximo de 20 puntos).

Conocimiento del tejido empresarial del territorio y de sus posibilidades de crear empleo según los perfiles y las necesidades del colectivo de intervención (hasta un máximo de 5 puntos); acciones de contacto y encuentros con empresas (hasta un máximo de 5 puntos); acuerdos alcanzados con empresas presentando cartas de apoyo, convenios, compromisos de contratación, etc. (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Resultados y calidad de la entidad en la ejecución del proyecto en convocatorias anteriores (hasta un máximo de 25 puntos).

Nivel de inserción alcanzado en la actuación anterior (hasta un máximo de 10 puntos); grado de ejecución de las acciones otorgadas (hasta un máximo de 5 puntos); calidad en la entrega de la documentación y cumplimiento de plazos (hasta un máximo de 5 puntos); adecuación de la documentación presentada (hasta un máximo de 5 puntos).

d) Experiencia acreditada de la entidad en la realización de medidas de acompañamiento (hasta un máximo de 5 puntos); análisis del perfil y tipología del colectivo al que se dirige la intervención, las características, las problemáticas y las necesidades específicas (hasta un máximo de 5 puntos).

e) Incorporación del trabajo en red, trabajo conjunto con los servicios de la red comunitaria del

territorio y otros agentes implicados (hasta un máximo de 10 puntos).

f) Estructura de equipo en la empresa para el seguimiento y la ejecución del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

g) Inclusión de la perspectiva de género en las medidas de acompañamiento mediante el uso del lenguaje no sexista; incorporación en la empresa de acciones y medidas para la conciliación de la vida personal y laboral; uso de metodologías de acompañamiento atentas a la especificidad de género, y trabajo en sectores ocupacionales más allá de los roles de género (hasta un máximo de 5 puntos).

A las empresas de inserción que no hayan colaborado en ejercicios presupuestarios anteriores no se les aplicará el criterio objetivo de otorgamiento descrito en el punto c) anterior, y su ponderación en relación con el resto será la siguiente:

En referencia al punto a) tendrán una puntuación máxima de 30 puntos; en referencia al punto b) tendrán una puntuación máxima de 25 puntos; con respecto a los puntos d) y e) tendrán, para cada uno de ellos, una puntuación máxima de 15 puntos; y, finalmente, los puntos f) y g) tendrán, para cada uno de ellos, una puntuación máxima de 7,5 puntos.

Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior y ponderado de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En el caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 51 puntos no podrá acceder a las subvenciones.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, quien emitirá resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

8.2 La fecha límite para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, contados desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin superar en ningún caso el 15.12.2015. Transcurrido ese plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.3 La resolución de otorgamiento debe ser motivada debidamente e incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas, solicitantes, las entidades a las cuales se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad; en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar el beneficiario.

8.4 Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para las subvenciones del Programa 2, y con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario del año en curso, se satisfarán las solicitudes para contratos que se hayan iniciado entre 1 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Base 9

Publicidad de las subvenciones otorgadas

9.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad por medio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/), con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas o entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros no será necesaria la publicación en el DOGC.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de internet único junto con los datos de las operaciones cofinanciadas.

9.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaiocupacio.gencat.cat).

Base 10

Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión, para la que no se exigen garantías. El pago del restante 20% se tramitará una vez la actividad subvencionada ha sido justificada debidamente según lo que establece la base 12.

La tramitación del pago se hará de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la de Tesorería de la Generalidad de Cataluña y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

10.2 Respecto del Programa 1, el ordenamiento del pago se realizará de la siguiente manera:

El pago del anticipo lo ordenará el director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo cuando el/la subdirector/a general de Empleo en la Diversidad emita un informe relativo a la comunicación de inicio presentada por la entidad beneficiaria.

Para poder emitir este informe hace falta haber presentado telemáticamente a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) la siguiente documentación, si todavía no se hubiera presentado:

1) Contratos de trabajo de los técnicos/as contratados y debidamente comunicados a las oficinas del SOC.

2) Anexo normalizado donde conste la fecha de inicio del programa (G146NRMI-125).

3) Anexo normalizado donde conste la relación de personas usuarias a quienes apoyarán los técnicos/as contratados (G146NRMI-092).

Estos documentos están a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

El órgano gestor verificará que la entidad ha presentado correctamente la documentación detallada en este apartado. En el caso de que se detecten errores o carencias en la documentación presentada por la entidad para el inicio de las actuaciones, se requerirá al interesado a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Si la documentación no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 Respecto del Programa 2, para ordenar el pago no habrá que presentar ningún documento adicional una vez emitida la resolución de adjudicación de la subvención.

El anticipo se tramitará cuando el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo emita un informe favorable para la tramitación del pago.

Base 11

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

11.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

11.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

11.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 12

Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En los supuestos de cofinanciación por el FSE, la documentación justificativa tendrá que cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020.

12.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las citadas acciones y la correcta aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa para ambos programas incluirá la siguiente documentación:

12.2.1 Memoria técnica justificativa de la actuación.

Las empresas perceptoras de las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público tendrán que presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) la siguiente documentación:

A) Para el Programa 1.

a) Una memoria valorativa de la actuación subvencionada, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, como máximo el 31 de enero del año siguiente a la finalización de las actuaciones. Esta memoria valorativa deberá describir las acciones desarrolladas, en este sentido habrá que hacer referencia a la inclusión de la perspectiva de género, las medidas para la conciliación de la vida personal y laboral así como el uso de metodologías de acompañamiento atentas a la especificidad de género y el trabajo en sectores ocupacionales más allá de los roles de género, los indicadores de resultados, y las aportaciones que se consideren adecuadas para conseguir la mejora del Programa.

b) Un anexo normalizado donde conste la relación de personas a las que se ha hecho el acompañamiento durante todo el periodo subvencionado. Este documento hay que presentarlo, junto con la memoria valorativa, como máximo, el 31 de enero del año siguiente al de la finalización de las actuaciones subvencionadas (G146NRMI-050).

c) Los anexos de seguimiento y evaluación, junto con la documentación de justificación económica, como máximo el último día del mes de febrero del año siguiente al otorgamiento.

B) Para el Programa 2.

Una hoja de seguimiento y evaluación para cada persona trabajadora en proceso de inserción (G146NRMI-071), junto con la documentación de la justificación económica, como máximo el último día del mes de febrero del año siguiente al otorgamiento.

Los documentos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

12.2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

La justificación económica para los dos programas se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la acción, con la correspondiente declaración emitida por el representante legal de la entidad sobre el total de

importes otorgados, justificados e imputados. Para el Programa 1, impreso (G146NRMI-172); y para el Programa 2, impreso (G146NRMI-194).

b) Copia compulsada de las hojas de salario del periodo que se justifica, debidamente imputadas de acuerdo con lo que dispone la base 4.2.b), junto con los recibos del pago bancario.

c) Para el Programa 1: copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, abonados durante el periodo que se justifica y debidamente imputados, de acuerdo con lo que dispone la base 4.2.b), junto con los recibos de pago bancario.

Para el Programa 2: copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, abonados durante el periodo que se justifica, junto con los recibos del pago bancario. Esta documentación sólo hará falta que esté debidamente imputada según lo que dispone la base 4.2.b), en el supuesto de que sea necesaria para alcanzar el importe total de la subvención otorgada.

d) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, indicando el perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría. También será necesario presentar originales o copias compulsadas de los comprobantes de pago.

e) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

En los supuestos de pago en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo emitido por parte del acreedor/a, debidamente firmado y fechado, y en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago.

Este documento se acompañará con la copia del asentamiento contable del pago mencionado. Se autorizarán pagos en efectivo por un importe máximo que no supere lo que dispone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Específicamente para el Programa 1: se adjuntará una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal propio, según modelo normalizado. En esta temporalización se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y la deberán firmar la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que la temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los correspondientes órganos de control.

Los documentos indicados en los puntos a), d) y e) se presentarán por medios telemáticos a través del canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Con respecto a los documentos indicados en los puntos b) y c) se presentarán presencialmente, en soporte papel, en la red de oficinas OGE que se puede consultar en http://canalempresa.gencat.cat.

12.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la documentación justificativa ante la Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo a partir del primer día del año siguiente al de la realización de las acciones subvencionadas y hasta la finalización del segundo mes de ese mismo año.

12.4 Los gastos se tienen que justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos tienen que estar pagados antes de la fecha de la justificación económica. En el caso de que la empresa subvencionada tenga una resolución de aprobación de un aplazamiento del organismo competente y esté al corriente de los pagos de ese aplazamiento en la fecha de revisión, se considerará gasto pagado.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano competente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las entidades beneficiarias estén avaladas por documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

13.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deberán someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano competente.

Base 14

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 15

Revocación

15.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 Si el órgano competente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecia la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberá instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecia algún motivo de infracción, tendrá que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General, durante los controles que lleve a cabo, se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

15.3 Las subvenciones para el Programa 2 se revocarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos:

a) Se revocará parcialmente la subvención concedida en el caso de baja voluntaria de la persona trabajadora de la empresa subvencionada, con independencia del momento en el que se produzca. El importe de esta revocación será la subvención concedida para el trabajador/a correspondiente al periodo entre el día de la baja y la fecha de finalización hasta la que se concedió la ayuda.

b) En el caso de baja involuntaria del trabajador de forma no motivada y subjetiva por parte de la empresa, se revocará la parte de la subvención concedida que corresponda íntegramente al trabajador/a afectado/a. En el supuesto justificado por la empresa de que esta baja no le sea imputable, el importe de la revocación será la subvención concedida para el trabajador/a correspondiente al periodo entre el día de la baja y la fecha de finalización hasta la que se concedió la ayuda.

Base 16

Renuncia

16.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la renuncia y, a ese efecto, se dictará la correspondiente resolución. Los/las beneficiarios/as deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los correspondientes intereses de demora.

16.2 En el caso de que la cantidad que corresponda al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona o la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho a recibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la correspondiente resolución.

Base 17

Régimen de compatibilidad de las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

17.1 Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para realizar la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

17.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A estas subvenciones les es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 19

Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

19.1 El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las empresas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien noticias realizadas en los medios de comunicación.

19.3 Asimismo, la persona beneficiaria incluirá, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo Social Europeo y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".

Durante la realización de la operación deberá informar al público en su espacio web, si dispone de él, de la operación cofinanciada y también colocar un cartel visible al público donde conste la cofinanciación del FSE.

De la misma manera, la persona beneficiaria deberá asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del FSE en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Base 20

Obligaciones de las entidades beneficiarias

20.1 Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Subdirección General de Empleo en la Diversidad en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o subvención; o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente. En el caso de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación en la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El SOC informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida a las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la realización correcta de las actividades objeto de esta subvención, y de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos, derivadas de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán para la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

l) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.

m) Llevar a cabo las medidas de publicidad y comunicación especificadas en la base 19.3.

n) Informar a los destinatarios de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo por medio del programa operativo que se apruebe en el marco del Objetivo de inversión en crecimiento y empleo del periodo 2014-2020.

o) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

p) Informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en la forma que establezca el órgano competente.

q) Las empresas beneficiarias, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la autoridad de auditoría de Programa operativo, de la autoridad de gestión y de certificación (la Unidad Administradora del FSE) de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiados por el FSE.

r) Facilitar al órgano competente la información y los datos que este requiera a efectos de evaluación económica, de implementación y de impacto de las actuaciones llevadas a cabo mediante la subvención otorgada.

s) Aplicar las instrucciones para la gestión, el seguimiento documental, la evaluación y la justificación económica que emita la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en relación con la realización, gestión, seguimiento, justificación económica y evaluación de las acciones subvencionadas.

20.2 Son obligaciones específicas para el Programa 1:

a) Contratar a la persona que llevará a cabo las acciones descritas en el Programa, en el caso de que no se haya contratado, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, en su caso.

b) Contratar a las personas en proceso de inserción a las que los/las técnicos/as harán el acompañamiento, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del correspondiente convenio colectivo y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

c) Comunicar al órgano gestor toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

d) Comunicar al órgano gestor las bajas del personal contratado en el plazo máximo de un mes. En este caso se podrá sustituir a la persona contratada por otro trabajador/a que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención y las ayudas.

e) Presentar los anexos de seguimiento y evaluación que están a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

20.3 Son obligaciones específicas para el Programa 2:

En cuanto a la contratación de personas destinatarias de la RMI, es condición necesaria que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas o bien que el motivo de la suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada.

Los/las beneficiarios/as de esta subvención, además, están obligados/as a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, que queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. La duración del contrato no puede ser inferior al periodo solicitado.

b) Comunicar la fecha de las bajas de los trabajadores/as en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

c) Presentar un informe de seguimiento y evaluación de la persona trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción, de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Base 21

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Registro administrativo de empresas de inserción regulado en la Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre. Su finalidad es crear y mantener el Registro administrativo de empresas de inserción, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción laboral, y el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña; y su responsable es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante un escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected].

Las empresas beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los mencionados datos.

Base 22

Indicadores

22.1 El órgano concedente establecerá los medios de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada. Además, de manera complementaria, las entidades beneficiarias deberán informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación.

22.2 Las entidades beneficiarias deben obtener estos indicadores, con el fin de entregarlos al órgano competente, en los plazos que se establecen a continuación:

a) Indicadores comunes de ejecución: se debe registrar la situación de inicio de todos los participantes cuando empiezan la acción, independientemente de que si la finalizan o no. Será necesario informar trimestralmente de las altas y bajas, y también informar de la fecha de finalización o abandono de los participantes.

b) Indicadores comunes de resultado inmediato, que no sean de inserción: se deben registrar a las cuatro semanas siguientes a contar desde la fecha en la que el participante ha finalizado o ha abandonado la acción.

Estos datos se deben recoger desde el momento en que el participante inicia la actuación, independientemente de que la finalice o no. Es decir, se deben que recoger también los datos de los participantes que abandonan.

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