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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo

07/07/2015
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Orden EYE/541/2015, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/541/2015, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/452/2014, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en la normativa aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En aplicación del régimen transitorio previsto en la citada norma, resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la normativa reguladora de las subvenciones indicadas, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los criterios de valoración.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, en el marco de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.”

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los establecidos en las presentes bases reguladoras, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En los supuestos de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, los centros deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.”

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las acciones formativas contenidas en cada solicitud serán valoradas por centro de formación según los siguientes criterios:

a) Evaluación de la calidad de la formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos, en proporción directa a la puntuación obtenida por cada centro de formación en el último Informe de evaluación de la calidad emitido al mismo en los términos del artículo 47.1.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se haya emitido Informe de evaluación de la calidad se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última convocatoria evaluada.

Se efectuará el oportuno redondeo matemático a número centesimal. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

b) Inserción efectiva. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los alumnos egresados de cada centro de formación considerados insertados en el último Informe de inserción efectiva en el que se incluya dicho centro emitido en los términos del artículo 47.2, conforme al siguiente baremo:

- Por cada alumno insertado a jornada completa: 3 puntos.

- Por cada alumno insertado a jornada inferior a completa: 2 puntos.

En el caso de centros que hayan finalizado la impartición de más de un curso en la anualidad de referencia, se tendrá en cuenta la media de inserción de todos los cursos; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación que nunca se hayan incluido en un Informe de inserción efectiva se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última anualidad respecto de la que existan datos. En el caso de que la media provincial sea un número decimal, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A los efectos del redondeo matemático indicado se tendrá en cuenta que si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera.

c) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

- 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC, o el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 200 puntos o más.

- 8 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más.

- 10 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 500 puntos o más.

d) Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función del siguiente baremo:

- Por cada trabajador docente del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada trabajador de personal de apoyo del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

En el caso de contrataciones por duración determinada, a jornada parcial y/o fijos discontinuos se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En el caso de trabajadores que presten servicios en diferentes centros de formación, se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada en cada centro de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

e) Experiencia formativa. Se valorará con un máximo de 5 puntos la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en el centro de formación en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente baremo:

- Impartición de cursos de la misma familia: 0,10 puntos por cada 1.000 horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos.

- Impartición de cursos de distinta familia: 0,10 puntos por cada 2.000 horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la siguiente letra.

f) Experiencia de gestión. Se valorará con un máximo de 5 puntos la gestión de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en la Comunidad de Castilla y León en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente baremo: 0,20 puntos por cada 1.000 horas gestionadas.

En el caso de formación financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que haya subcontratado más del 75% de la realización de la actividad subvencionada con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor.

En el caso de formación no financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad organizadora de la misma, salvo que haya contratado más del 75% de la realización de la formación con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor.

En el caso de las horas de formación gestionadas por una entidad que se hayan impartido en centros de formación de los que dicha entidad no sea titular la puntuación correspondiente se distribuirá entre los centros de formación de los que sea titular la entidad en función de las horas impartidas en cada uno de estos centros en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme al criterio de experiencia formativa previsto en la letra anterior.

La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la letra anterior.

g) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 3 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es):

- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les asignarán 3 puntos.

h) Criterio corrector. Se desestimará la subvención para las acciones formativas solicitadas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Cada centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de acciones formativas y horas de formación en función del número de horas de formación convocadas en la correspondiente provincia:

• Provincias con hasta 20.000 horas de formación convocadas: Máximo 4 acciones formativas y 2.400 horas por centro.

• Provincias con más de 20.000 horas y hasta 25.000 horas de formación convocadas: Máximo 5 acciones formativas y 3.000 horas por centro.

• Provincias con más de 25.000 y hasta 30.000 horas de formación convocadas: Máximo 6 acciones formativas y 3.600 horas por centro.

• Provincias con más de 30.000 horas y hasta 35.000 horas de formación convocadas: Máximo 7 acciones formativas y 4.200 horas por centro.

• Provincias con más de 35.000 horas de formación convocadas: Máximo 8 acciones formativas y 4.800 horas por centro.

Si como consecuencia de la aplicación de este supuesto resultara la existencia de crédito sobrante y acciones formativas sin atender para las que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichas acciones.

- Ningún centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, las instalaciones y los medios disponibles. A los efectos de la valoración de la capacidad de gestión se tendrán en cuenta toda la formación de oferta que sea subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto la ya subvencionada como las acciones formativas solicitadas que pudieran ser objeto de subvención, siempre que dichas acciones coincidan en el tiempo.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando las acciones formativas que, estando incursas en alguno de los supuestos citados, cuenten con menor puntuación.

En las convocatorias publicadas en el año siguiente relativas a este programa, a los beneficiarios que hubieran incumplido el compromiso previsto en la letra g) del apartado primero de este artículo, no se les otorgará la puntuación correspondiente a los mismos aunque adquieran el compromiso previsto en dicha letra.”

“2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

b) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.a).

c) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.b).

d) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.c).

e) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.d).

f) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.e).

g) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.f).

h) Anterior entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, o en el registro electrónico, una vez que la misma esté completa.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán los establecidos en la normativa estatal.”

Cinco. Los apartados 1, 3 y 8 del artículo 13 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Las solicitudes especificarán las acciones formativas para las que se solicita subvención, de entre las establecidas en la convocatoria para cada ámbito territorial definido. Cada solicitud podrá contener un máximo de acciones formativas equivalente al triple del máximo de acciones formativas subvencionables a cada centro de formación en la correspondiente provincia, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.

Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud el compromiso previsto en el artículo 5.1.g). Dicho compromiso no podrá adquirirse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez adquirido será irrenunciable.

Se presentará una única solicitud por cada centro de formación. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.”

“3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.”

“8. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda, conforme a lo establecido en el artículo 23, y en los términos que establezca la convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda.”

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.”

“2. Las acciones formativas contenidas en las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones de Formación y Escuelas Taller, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.”

Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 17 quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.”

“4. Cada Resolución de concesión incluirá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa y la puntuación otorgada a cada acción formativa en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5.

b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa en los supuestos de incumplimiento de requisitos, así como en los supuestos del artículo 5.1.h).

c) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por aplicación del primer guion del artículo 5.1.h), con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5; si se renunciase a la subvención para alguna acción formativa por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concediéndose las correspondientes subvenciones por orden de puntuación a las acciones formativas no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y sólo una vez agotadas éstas a las desestimadas por aplicación del criterio corrector.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La justificación se presentará en la forma que determine la convocatoria, y según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, ante la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los gastos se desglosarán e imputarán en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificado por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las presentes bases.

Dada la naturaleza de la documentación justificativa se excluye la posibilidad de presentarla por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.”

Nueve. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Forma de pago y régimen de anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, conforme a los artículos 13.8 y 17.5, en los términos previstos por la normativa básica estatal.

3. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

4. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en el presente artículo será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.”

Diez. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 39. Límite de costes asociados.

La suma de los costes asociados contemplados en la presente Sección no podrá superar el porcentaje del coste total de la actividad formativa realizada y justificada señalado en la normativa estatal.”

Once. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de inserción efectiva de los alumnos que, habiendo finalizado como aptos su formación en cada centro, hayan formalizado contratos de trabajo de al menos media jornada y 90 días de duración, o se hayan ocupado por cuenta propia durante al menos 90 días, en ocupaciones relacionadas con la formación recibida en los seis meses siguientes a la finalización de la misma.

La inserción de los trabajadores por cuenta ajena será verificada de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La inserción de los trabajadores por cuenta propia será apreciada a la vista de la documentación acreditativa que, en su caso, presenten los centros de formación hasta el 31 de octubre del año siguiente a la anualidad a que se refiera el informe.”

Doce. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

3. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro parciales de la subvención concedida el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en artículo 5.1.g) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del 3 por ciento del importe total de la subvención concedida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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