SANTANDER, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -
El seguro sanitario rechazó esta consideración al entender que la póliza no cubre "todo tratamiento terapéutico con finalidad estética".
Sin embargo, el TSJC rechaza esta tesis al comprobar que la intervención se ha prescrito para corregir una malformación de origen genético.
Según una cláusula del concierto sanitario, a la que alude el tribunal en su sentencia, la entidad "atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita".
La intervención prescrita consiste en la reconstrucción de las dos mamas -mastopexia de la izquierda y reducción de la derecha- y trata de corregir una malformación genética que sufre la hija de una beneficiaria del seguro médico.
La aseguradora, además de entender que la operación no estaba cubierta por la póliza, consideraba no justificada la manipulación de ambas mamas porque "bastaría igualar la mayor con la menor o ésta a la mayor para así corregir la asimetría, sin pretender una adecuación al canon estético por la beneficiaria".
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC responde a ello afirmando que la malformación "es ostensible, son cuatro tallas entre una y otra, que provoca un problema de autoestima".
Por tanto, concluye el tribunal que procede la desestimación del recurso y la condena en costas de la compañía aseguradora.