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Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria

03/07/2015
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Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 2 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 24/2015, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.

El currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en la prueba final de la etapa.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes materias se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Una medida organizativa, en esta etapa, para la atención a la diversidad son los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento que se podrán desarrollar en segundo y tercer curso con una metodología específica, a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a las establecidas con carácter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Otra de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada al alumnado, sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, a la finalización de la etapa. Será necesaria la superación de esta evaluación individualizada como uno de los requisitos para la obtención del título.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1105/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de competencia mediante el presente Decreto Foral que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad y potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas materias y la promoción de la actividad de los estudiantes.

Las modificaciones introducidas en la LOE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada alumno o alumna, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

Por ello, plantear que el alumnado termine la Educación Secundaria Obligatoria con adecuados niveles formativos, tanto en cuanto al dominio de los aprendizajes instrumentales (lengua, matemáticas, hábitos de trabajo), como de cultura general, debe ser un reto y un objetivo para el Departamento de Educación y para los propios centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintidós de abril de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales y pedagógicos.

1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos, y se desarrolla, de forma regular, entre los doce y los dieciséis años de edad. No obstante, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario, con carácter general, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno y se organiza de acuerdo a los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El segundo ciclo o cuarto curso tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

5. Entre las medidas de atención a la diversidad se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas destinados al alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Las enseñanzas se estructuran en materias que, a su vez, se organizan en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

7. Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Departamento de Educación.

8. Los centros educativos arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y sus características individuales y/o estilos de aprendizaje, con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Así mismo, dichas metodologías deberán favorecer la capacidad de aprender por sí mismos y promover el trabajo en equipo.

9. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y al desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.

10. La tutoría y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyen un elemento fundamental en esta etapa. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del equipo docente y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

11. La lengua castellana o la lengua vasca sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, priorizándose la comprensión y la expresión oral de éstas.

12. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento, según disponga el Departamento de Educación.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Artículo 4. Objetivos de la etapa.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar, en el alumnado, las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua vasca, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar la geografía, la historia y la cultura universal, en general, y de España, en particular.

k) Conocer la geografía e historia de Navarra y la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 5. Currículo.

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria está integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos establecidos en el artículo 4 de este Decreto Foral y entendidos como los logros generales que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa.

b) Las competencias que debe adquirir el alumnado como desarrollo de sus capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas contextualizados.

c) Los contenidos o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de las competencias. Los contenidos de esta etapa se ordenan en materias.

d) Los criterios de evaluación, utilizados para graduar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos. Describen aquello que se quiere valorar y el alumnado debe lograr. Cada materia tiene sus propios criterios de evaluación y responden a lo que se quiere conseguir en la misma.

e) Los estándares de aprendizaje evaluables, entendidos como concreciones de los criterios de evaluación. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Así mismo contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. Es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de las competencias y objetivos.

3. Corresponde a los equipos docentes tomar decisiones sobre la metodología didáctica buscando los enfoques más adecuados para conseguir el éxito de todo el alumnado.

4. Para cada una de las materias, a excepción de la Religión, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los relacionados en los Anexos del presente Decreto Foral.

5. Los centros docentes aplicarán, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen.

Artículo 6. Competencias.

1. Las competencias a adquirir por el alumnado serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. Se potenciará el desarrollo, a lo largo de la etapa, de las competencias: Comunicación lingüística y Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Dado que la competencia en comunicación lingüística constituye un factor fundamental para la adquisición del resto de competencias, los centros deberán garantizar, en la práctica docente de todos los cursos, un tiempo dedicado al desarrollo de la misma a través de la lectura en todas las materias de la etapa.

4. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva en el currículo, se diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado desarrollar más de una competencia al mismo tiempo, con el objeto de aplicar lo aprendido a la realidad.

Artículo 7. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas ellas.

2. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora contenidos, relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la protección ante emergencias y catástrofes, los riesgos de explotación y abuso sexual y el abuso y maltrato a las personas con discapacidad.

3. Así mismo, incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, a la ética empresarial, así como a la educación y seguridad vial y a la prevención de riesgos. Todo ello desde la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

4. Los centros educativos, a través de las programaciones docentes y según disponga el Departamento de Educación, deberán impulsar el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo y xenofobia.

5. De la misma manera, los centros educativos desarrollarán acciones encaminadas a la promoción de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social y para ello, entre otras medidas, evitarán comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.

6. Los centros educativos, según disponga el Departamento de Educación, desarrollarán acciones encaminadas a la promoción del aprendizaje de la mejora de la convivencia, prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista y la prevención de ésta y de cualquier tipo de violencia.

7. Los centros educativos establecerán, a través de proyectos, acciones destinadas a la adquisición y mejora de destrezas de programación informática.

Artículo 8. Organización del primer ciclo de la etapa. Materias.

1. Bloque de asignaturas troncales: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

1.1. Primer curso:

a) Biología y Geología.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

1.2. Segundo curso:

a) Física y Química.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

1.3. Tercer curso:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

f) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas. La elección de cualquiera de ellas no será vinculante a la hora de cursar cualquiera de las opciones de cuarto curso a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto Foral.

2. Bloque de asignaturas específicas: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Educación Física, en cada uno de los tres cursos.

b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas, en cada uno de los tres cursos.

c) Además, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos, según regule el Departamento de Educación:

-Cultura Clásica.

-Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

-Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

-Música.

-Segunda Lengua extranjera.

-Tecnología.

3. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Dentro de este bloque, el alumnado cursará, en cada uno de los tres cursos, la materia de Lengua Vasca y Literatura, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En su lugar, para el alumnado del modelo G y en cada uno de los tres cursos, se podrá cursar una materia según establezca normativamente el Departamento de Educación.

Artículo 9. Organización del segundo ciclo de la etapa. Opciones.

1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas, orientados por los centros educativos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones curriculares:

a) Opción de Enseñanzas Académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de Enseñanzas Aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

2. A estos efectos, no será vinculante la opción de matemáticas cursada en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes por cualquiera de las opciones citadas.

Artículo 10. Organización del segundo ciclo de la etapa. Opción de enseñanzas académicas. Materias.

1. Bloque de asignaturas troncales: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

1.1. Materias troncales generales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

1.2. Materias troncales de opción. Los alumnos y alumnas deben cursar, según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros, dos materias de entre:

-Biología y Geología.

-Física y Química.

-Economía.

-Latín.

2. Bloque de asignaturas específicas: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

c) Al menos una de las siguientes materias según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros:

-Artes Escénicas y Danza.

-Cultura Científica.

-Cultura Clásica.

-Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

-Filosofía.

-Música.

-Segunda Lengua Extranjera.

-Tecnologías de la Información y la Comunicación.

-Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

3. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Dentro de este bloque, se cursará, la materia de Lengua Vasca y Literatura, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En su lugar, para el alumnado del modelo G, se podrá cursar una materia según establezca normativamente el Departamento de Educación.

Artículo 11. Organización del segundo ciclo de la etapa. Opción de enseñanzas aplicadas. Materias.

1. Bloque de asignaturas troncales: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

1.1. Materias troncales generales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera.

1.2. Materias troncales de opción. Los alumnos y alumnas deben cursar, según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros, dos materias de entre:

-Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

-Tecnología.

-Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

2. Bloque de asignaturas específicas: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

c) Al menos una de las siguientes materias, según regule el Departamento de Educación y en función de la oferta de los centros:

-Artes Escénicas y Danza.

-Cultura Científica.

-Cultura Clásica.

-Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

-Filosofía.

-Música.

-Segunda Lengua Extranjera.

-Tecnologías de la Información y la Comunicación.

-Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

3. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Dentro de este bloque, se cursará, la materia de Lengua Vasca y Literatura, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En su lugar, para el alunado del modelo G, se podrá cursar una materia según establezca normativamente el Departamento de Educación.

Artículo 12. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Sin que ello suponga modificación del currículo, algunas materias del currículo podrán ser impartidas, en su totalidad o en parte, en lengua extranjera según la normativa establecida por el Departamento de Educación.

2. Se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en la lengua castellana o en su caso en lengua vasca, y en la lengua extranjera.

3. Los centros docentes que impartan algunas materias del currículo en lengua extranjera aplicarán para la admisión del alumnado los criterios establecidos en la normativa vigente. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 13. Evaluación.

1. El Departamento de Educación garantizará el derecho de los alumnos y alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los referentes para graduar tanto el rendimiento alcanzado en cada una de las materias, como la adquisición de las competencias correspondientes y el logro de los objetivos, para cada alumno o alumna.

3. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora.

4. La evaluación es continua puesto que debe realizarse a lo largo de todo el curso. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tiene un carácter formativo y es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

6. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es integradora, debiendo tenerse en cuenta, desde todas y cada una de las materias, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. No obstante, el carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes evaluables de cada una de ellas.

7. El equipo docente, constituido por el profesorado que imparte clase al alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

9. Los alumnos y alumnas podrán estar exentos de cursar o ser evaluados de la materia Lengua Vasca y Literatura, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 14. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, la decisión de promoción o repetición de curso para cada alumno o alumna atendiendo al rendimiento alcanzado en cada una de las materias, al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

2. En cada curso, se celebrarán dos sesiones de evaluación final, una ordinaria y otra extraordinaria. Esta última para el alumnado que no haya superado todas las materias en la ordinaria. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso, dentro de la etapa, cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre y cuando estas dos materias no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, en cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, en el modelo D.

3. Excepcionalmente, el equipo docente también podrá autorizar la promoción de un alumno o alumna en los siguientes casos:

3.1. Cuando tenga evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, si cursa cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, si cursa modelo D, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 9 de este artículo.

3.2. Cuando tenga evaluación negativa en tres materias y se den, conjuntamente, las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua castellana y Literatura y Matemáticas, si cursa cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, si cursa modelo D,

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

c) Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 9 de este artículo.

4. A los efectos de cómputo de materias, las que tengan la misma denominación en diferentes cursos de la etapa se considerarán como materias distintas.

5. Cuando no se den las condiciones que permitan la promoción al siguiente curso, establecidas en el apartado 2, en el 3.1 o en el 3.2 de este artículo, el alumno o alumna deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta decisión de repetición de curso se tomará tras haber aplicado, durante el curso, las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje. Se podrá aplicar una sola vez en el mismo curso y dos veces, como máximo, dentro de la etapa.

6. Cuando la segunda repetición se produzca en tercer o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.1 del presente Decreto Foral.

7. Excepcionalmente, se podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

8. La repetición de curso deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación, personalizado, organizado por el centro educativo, que se adapte a las necesidades del alumno o alumna y orientado a la superación de las dificultades detectadas en el año académico anterior y de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación.

9. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y en base a los resultados académicos, los centros educativos entregarán a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador que incluirá una propuesta del itinerario formativo más adecuado para sus hijos o hijas, la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta y, en su caso, las medidas educativas que posibiliten la superación de las dificultades detectadas.

10. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de recuperación que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de recuperación.

Artículo 15. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada de la etapa, por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas correspondientes a la evaluación, las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. Corresponden al Departamento de Educación dichas funciones con el fin de comprobar el grado de adquisición de la competencia lingüística en lengua vasca.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien calificación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas para cualquier modelo lingüístico, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas para el modelo lingüístico D. A estos efectos, las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

4. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

5. La prueba de la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se superará si se obtiene una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

7. Si los resultados obtenidos por parte del alumnado, en esta evaluación, fueran desfavorables, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades.

8. El Departamento de Educación podrá realizar actuaciones de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

9. El Departamento de Educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

Artículo 16. Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final a la que se refiere el artículo 15 del presente Decreto Foral, y obtener una calificación final en dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10.

2. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, citada en el párrafo anterior, se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b) siguientes:

a) el 70% de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) el 30% de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, se tomará la nota más alta de entre ambas.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

4. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

5. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación.

1. El expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos y el historial académico, constituyen los documentos oficiales de evaluación. Así mismo, tendrá la misma consideración el informe de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria y la certificación a la que se refiere el apartado 5 del artículo 16.

2. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral y por la normativa que las desarrolla.

Artículo 18. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar, como principio, la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo educativo de todos ellos con la atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

3. Tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje, se deberán poner en práctica las medidas de atención a la diversidad que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Entre estas medidas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los recursos del centro para la atención a la diversidad del alumnado se organizarán atendiendo a los criterios de equidad, eficiencia y complementariedad.

5. Según disponga el Departamento de Educación en normativa que desarrolle el presente Decreto Foral, para un determinado tipo de alumnado, los centros educativos podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

Artículo 19. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A) Principios generales.

1. Con el fin de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades, el Departamento de Educación fomentará su inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y no discriminación, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal y cuantas medidas sean necesarias.

2. El Departamento de Educación dispondrá, con criterios de racionalidad y eficiencia, los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por dificultades específicas de aprendizaje, entre los que se encuentra el alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

3. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de intervención específica, normalización e inclusión.

4. El Departamento de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de este alumnado y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren la correcta realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

B) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado al que se refiere este apartado se podrán establecer adaptaciones que se alejen significativamente del currículo, buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos y competencias.

2. La evaluación continua y la promoción se realizará tomando como referente los elementos fijados en las adaptaciones curriculares de las que sean objeto y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias y cursos sobre los que verse dicha adaptación.

3. Para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Sin perjuicio de la permanencia durante dos cursos más en la etapa, prevista en el artículo 14.5 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros ordinarios, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

C) Alumnado con integración tardía en el sistema educativo.

1. El Departamento de Educación garantizará la incorporación, al sistema educativo, del alumnado en edad de escolarización obligatoria que por proceder de otros países o por cualquier otro motivo se incorpore de forma tardía al mismo.

2. Con carácter general, el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo será escolarizado en el curso que le corresponda por edad. No obstante, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos años o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase curricular y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

3. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización, se incorporarán al grupo ordinario y, en su caso, el centro podrá establecer los apoyos que este alumnado precise.

D) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine el Departamento de Educación, se flexibilizará de la manera que establezca la normativa vigente; dicha flexibilización, que se realizará entre otras actuaciones a través de los programas de enriquecimiento curricular, podrá incluir, tanto la adquisición de los objetivos y competencias de cursos superiores, como la ampliación de contenidos y otras medidas.

2. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, de tal forma que permita desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 20. Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.

1. Un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento es una medida de atención a la diversidad que se puede desarrollar al nivel de segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento se utilizará una metodología específica, a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria.

3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

4. El Departamento de Educación establecerá normativamente la forma de acceso a estos programas, así como la organización y la evaluación de los mismos.

Artículo 21. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación, en el marco de la legislación vigente, fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y los enfoques basados en la mejora continua.

2. Según se establece en el artículo 124.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y el Departamento de Educación velará por que reciban el trato y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

3. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Departamento de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Para ello arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

5. Igualmente, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el Departamento de Educación.

Artículo 22. La coordinación en la etapa y entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Se contemplarán, al menos, dos tipos de coordinación:

a) La coordinación horizontal establecida para el profesorado que interviene en la docencia de un mismo grupo de alumnos y alumnas. Tendrá como objetivo garantizar unas pautas de intervención coherentes, así como el tratamiento de problemas y desajustes, tanto a nivel grupal, como individual.

b) La coordinación vertical, a través de cada departamento de coordinación didáctica, establecida para el profesorado de diferentes cursos que imparten una misma materia. Tendrá como objetivo garantizar el desarrollo curricular coherente de las materias con el fin de que al término de la etapa el alumnado alcance las competencias y objetivos establecidos.

2. Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas.

Artículo 23. La participación de las familias.

1. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias y del alumnado en esta etapa, los centros establecerán los mecanismos que puedan favorecer su participación y compromiso en el proceso educativo, apoyando las decisiones del profesorado.

2. Las familias serán informadas sobre el progreso académico del alumnado, así como de posibles dificultades que puedan surgir.

3. El enfoque preventivo deberá presidir la coordinación entre tutores y familias.

4. Los profesores tutores buscarán una implicación y colaboración con las familias con el fin de coordinar criterios y actuaciones coherentes.

5. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

6. En los centros se favorecerá el trabajo de las Asociaciones de padres y madres. A estos efectos, el director o directora del centro educativo permitirá la utilización de las instalaciones para sus actividades, incluyendo las formativas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Decreto Foral.

2. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

3. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

6. El Departamento de Educación y los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, al inicio del curso, las familias de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.

7. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Adicional Segunda.-Los dialectos del vascuence en Navarra.

1. El Departamento de Educación promoverá, para el alumnado que curse estudios de o en vascuence, la enseñanza y uso escolar de las formas dialectales del vascuence que se hablan en determinadas zonas de Navarra.

2. El Departamento de Educación fomentará la formación del profesorado en el conocimiento de los dialectos del vascuence en Navarra y la elaboración de los materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el punto 1 de esta disposición.

Disposición Adicional Tercera.-El tratamiento integrado de las lenguas.

El aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada, con el fin de optimizar su aprendizaje con arreglo al currículo de las mismas, establecido en el presente Decreto Foral, y a las posteriores normas que lo desarrollen.

Disposición Adicional Cuarta.-Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.

1. El Departamento de Educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil.

2. A estos efectos, junto con los centros educativos, promoverá la práctica de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en los centros educativos, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Disposición Adicional Quinta.-Educación de Personas Adultas.

1. El Departamento de Educación establecerá las características, organización, evaluación y titulación de la Educación de Personas Adultas, así como las condiciones de acceso a estas enseñanzas y determinará los centros autorizados para impartirlas.

2. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

3. Igualmente, las personas adultas podrán obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, a través de la superación de las correspondientes pruebas que a tal fin organice el Departamento de Educación. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.

Disposición Adicional Sexta.-Horario.

El Departamento de Educación regulará la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria teniendo en cuenta que el horario lectivo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global, en cada uno de los ciclos de la etapa, no será inferior al 50% del total de su horario general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

Disposición Adicional Séptima.-Impartición del primer ciclo.

Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, que están autorizados para impartir, provisionalmente y con carácter transitorio, el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se entenderán autorizados para impartir, con el mismo carácter transitorio, estos mismos cursos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Octava.-Vinculación normativa.

Lo establecido en el presente decreto foral en ningún caso debe tener una interpretación que contravenga lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, dado su carácter básico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en la Disposición Final Primera del presente Decreto Foral, quedará derogado el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Calendario de implantación.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, reguladas en el presente Decreto Foral, se implantarán para los cursos primero y tercero en el año académico 2015/2016, y para los cursos segundo y cuarto en el año académico 2016/2017.

2. En el año académico 2015/2016, los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo.

Disposición Final Segunda.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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