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Horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato

03/07/2015
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Orden Foral 47/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 2 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 47/2015, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LA IMPLANTACIÓN, SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA Y SE FIJA EL HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL BACHILLERATO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La nueva organización del Bachillerato se desarrolla en los artículos 32 Vínculo a legislación a 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El citado Real Decreto 1105/2014 Vínculo a legislación establece una nueva configuración curricular que supone un importante incremento en la autonomía, tanto para el Departamento de Educación como para el centro, ya que el sistema es más flexible al permitir ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda real, y favorece la especialización de los centros, al mismo tiempo que se plantea una oferta educativa en equidad, igualdad e inclusión.

El Bachillerato se organiza en modalidades diferentes: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, y se organiza de modo flexible a fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo del Bachillerato para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

Por otra parte, en el apartado 6 de los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establece que el horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer y segundo curso de Bachillerato, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior y la experiencia alcanzada hasta este momento, se considera conveniente definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las materias con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por todo ello, el Departamento de Educación establece, mediante la presente Orden Foral, la configuración de la oferta educativa en el Bachillerato, así como la asignación de la carga horaria a las diferentes materias que la constituyen.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación, desarrollar la estructura y fijar el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de Bachillerato, deberán respetar los siguientes principios generales:

a) Con carácter general, el horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de Bachillerato según los modelos G y G/A será de 30 periodos lectivos. En los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D/A será de 34 periodos lectivos, y los periodos lectivos tendrán una duración de 55 minutos.

b) El horario semanal del alumnado deberá respetar la distribución establecida en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.

c) Los centros podrán solicitar ampliación de horario de hasta cinco periodos lectivos semanales y, en todo caso, no superando los 35 periodos lectivos semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

d) Así mismo, los centros que oferten enseñanzas de Bachillerato según los modelos D y D/A y, de acuerdo con su Proyecto educativo, deseen disponer de un horario semanal total inferior a 34 periodos lectivos, deberán solicitar la modificación del horario semanal, con una reducción máxima de cuatro periodos lectivos semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de la reducción de jornada.

e) El alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con los modelos lingüísticos D o A cursará Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.

f) Los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

g) Las materias ofertadas como materias elegibles para el alumnado se impartirán sólo si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnos o alumnas del establecido con carácter general.

h) El centro garantizará, si el alumnado, padres, madres o tutores legales así lo solicitaran en el momento de la preinscripción, la impartición de las enseñanzas de Religión.

Artículo 3. Cursos y modalidades.

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el Bachillerato comprende dos cursos y se desarrollará en modalidades diferentes.

2. El Bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades e itinerarios:

a) Modalidad de Ciencias.

-Itinerario Ciencias de la Salud.

-Itinerario Ciencias e Ingeniería y Tecnología.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

-Itinerario Humanidades.

-Itinerario Ciencias Sociales.

c) Artes.

-Itinerario Artes plásticas, diseño e imagen.

-Itinerario Artes escénicas, música y danza.

Artículo 4. Materias elegibles por el alumnado.

1. Además de las materias obligatorias en cada uno de los cursos, el alumnado deberá cursar, dependiendo del modelo lingüístico, y según lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral, una o más materias elegibles. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado teniendo en cuenta que tanto la Segunda lengua extranjera como la Geografía e Historia de Navarra son de oferta obligatoria.

2. Así mismo, serán de oferta obligatoria las siguientes materias:

-Historia de la Filosofía en segundo curso de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y Artes.

-Griego I, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I en el primer curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

-Griego II, Historia del Arte, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía en el segundo curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

-Economía y Latín I en el primer curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

-Economía de la empresa, Geografía, Latín II y Fundamentos de Administración y Gestión en el segundo curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

-Historia del mundo contemporáneo y Literatura universal en primer curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

3. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada uno de los cursos el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas en cada modalidad, y el alumnado podrá cursar un máximo de una.

Artículo 5. Segunda lengua extranjera.

1. La materia Segunda lengua extranjera será de oferta obligatoria para todos los centros y de libre elección para el alumnado.

2. El alumnado que curse la Segunda lengua extranjera lo hará a lo largo de toda la etapa y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los dos cursos.

3. El alumnado que no haya cursado Segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda lengua extranjera, en primero o en segundo curso respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente, que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

4. El alumno o alumna podrá dejar de cursar Segunda lengua extranjera, excepcionalmente, al término de primer curso, previa solicitud escrita por parte del alumno o alumna o de los padres, madres o representantes legales. La petición se dirigirá al director o directora del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. Este, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

5. Los centros podrán constituir grupos con niveles diferentes siempre que dispongan de profesorado suficiente.

Artículo 6. Condiciones de prelación entre materias.

1. La superación de determinadas materias de segundo curso de Bachillerato estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso, según se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

2. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primero siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

3. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 7. Implantación del Bachillerato.

1. En el año académico 2015-2016 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo Vínculo a legislación.

2. En el año académico 2016-2017 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo Vínculo a legislación.

3. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el curso 2016-2017 será tenida en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para la obtención del título de Bachiller. También será tenida en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Autorización e impartición de materias diseñadas por el centro.

1. El procedimiento que deben seguir los centros públicos, privados y privados concertados para diseñar materias propias será el establecido en los puntos siguientes.

2. Antes del 1 de abril, el director o la directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud, para cada una de las materias solicitadas:

a) Justificación de la materia en relación al Proyecto educativo del centro.

b) Currículo de la materia: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

c) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) Departamento de coordinación didáctica responsable de su impartición.

3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Ordenación Académica, por un lado, y el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

El informe de valoración de la Sección de Ordenación Académica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación de la materia en el Proyecto educativo del centro.

b) Coherencia del currículo de la materia.

c) Idoneidad del material disponible.

El informe de valoración del Inspector o Inspectora del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

b) Idoneidad del perfil del profesorado.

c) En su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

4. El Departamento de Educación autorizará, si procede, la oferta de la materia solicitada.

5. La materia o materias autorizadas se ofertarán durante al menos tres años. Finalizado este periodo, si el centro desea continuar ofertándolas, deberá presentar una nueva solicitud ante el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

Disposición adicional segunda.-Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en esta Orden Foral, particularmente lo relativo a los procedimientos de autorización, será de aplicación a los centros privados y privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Disposición adicional tercera.-Autonomía organizativa.

Los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas, deberán solicitarlas, para su autorización, en los términos que disponga el Departamento de Educación.

Disposición adicional cuarta.-Oferta educativa.

El Departamento de Educación determinará las modalidades y, en su caso itinerarios, de Bachillerato, que van a impartir los Institutos de Educación Secundaria y los Centros Integrados Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional quinta.-Asignación de profesorado.

Cuando se impartan materias que, o bien no estén asignadas a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores y profesoras de distintos departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director o directora adscribirá estas materias a uno de dichos departamentos, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

Disposición adicional sexta.-Evaluación final de Bachillerato.

A efectos de la realización de la evaluación individualizada a la finalización del Bachillerato, el alumno o alumna deberá haber cursado las materias que le permitan presentarse a la prueba en los términos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional séptima.-Modalidad de Artes. Materias diseñadas por el centro.

Lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral referido a las materias diseñadas por el centro que puede cursar el alumnado se incrementa a dos por curso, para esta modalidad de bachillerato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Vigencia de normativa.

En el curso académico 2015-2016, el segundo curso de Bachillerato se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo Vínculo a legislación, y por todas aquellas normas que las desarrollan.

Disposición transitoria segunda.-Materias diseñadas por el centro para el curso 2015-2016.

1. Los centros que cuentan con autorización para impartir materias diseñadas por el centro en primer curso de Bachillerato según lo dispuesto en la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, podrán seguir impartiéndolas en el curso 2015-2016 con la consideración de materias diseñadas por el centro.

2. Así mismo, los centros que deseen impartir en primer curso de Bachillerato las materias Talleres Artísticos, Comunicaciones técnicas o Historia de la música, cuyo currículo está regulado por la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, podrán seguir impartiéndolas en el curso 2015-2016 con la consideración de materias diseñadas por el centro.

3. Los centros que deseen impartir en primer curso de Bachillerato nuevas materias diseñadas por el centro, podrán solicitar la autorización provisional para el curso 2015-2016 según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral antes del 1 de junio de 2015.

4. En caso de que estos centros deseen seguir impartiendo las materias a las que se hace referencia en los puntos anteriores a partir del curso 2016-2017, deberán solicitar nueva autorización según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Bachillerato, según se establece en el artículo 7 de la presente Orden Foral, quedará derogado todo aquello relativo a la etapa de Bachillerato que figura en la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se implanta el Bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra, y en las normas que las desarrollaron.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos

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