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Fomento del acceso de las entidades religiosas que desarrollen sus funciones principalmente en Cataluña al Libro de registro de entidades religiosas

03/07/2015
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Resolución JUS/1459/2015, de 25 de junio, de fomento del acceso de las entidades religiosas que desarrollen sus funciones principalmente en Cataluña al Libro de registro de entidades religiosas (DOGC de 2 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1459/2015, DE 25 DE JUNIO, DE FOMENTO DEL ACCESO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS QUE DESARROLLEN SUS FUNCIONES PRINCIPALMENTE EN CATALUÑA AL LIBRO DE REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Constitución reconoce como uno de los derechos fundamentales el derecho de libertad religiosa y de culto y, además, establece la necesidad de la existencia de relaciones de cooperación entre los poderes públicos y las confesiones religiosas.

Como derecho fundamental, el derecho de libertad religiosa y de culto se encuentra regulado en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio Vínculo a legislación, de libertad religiosa.

En virtud del artículo 5 de la norma anteriormente mencionada, se creó el Registro de entidades religiosas, registro donde se tienen que inscribir las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus federaciones para obtener personalidad jurídica y, de acuerdo con el Real decreto 142/1981, de 9 de enero Vínculo a legislación, sobre organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas, tiene el carácter de registro general y depende de la Dirección General de Asuntos Religiosos (actualmente Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones) del Ministerio de Justicia.

Por Resolución de 11 de marzo de 1994, del consejero de Justicia (DOGC núm. 1877, de 25.3.1994), se determinó la apertura de un Libro de registro de entidades religiosas en la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, con carácter informativo, de acceso voluntario para las entidades religiosas que desarrollen sus funciones principalmente en Cataluña, que figuren inscritas en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, creado por la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio Vínculo a legislación, de libertad religiosa, comunicando los siguientes datos: denominación de la entidad, domicilio, finalidad, régimen de funcionamiento, relación nominal de las personas que ostentan la representación legal de la entidad, y documentación acreditativa conforme la entidad figura ya inscrita en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.

El artículo 161 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de los mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalidad, así como la competencia ejecutiva para la promoción, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos y de los convenios firmados con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de entidades religiosas. Asimismo, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva relativa a la participación en la gestión del registro estatal de entidades religiosas en relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que ejercen su actividad en Cataluña, en los términos que las leyes determinen.

En el marco de dichas competencias, la Generalidad de Cataluña firmó un Convenio de colaboración en fecha 22 de diciembre de 2010 con la Administración general del Estado, en materia de asuntos religiosos, del que se dio publicidad por Resolución VCP/3751/2010, de 16 de noviembre (DOGC núm. 5763, de 11.2.2010). La cláusula segunda 2 del mencionado Convenio prevé que la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos todas las inscripciones que se practiquen en el mencionado Registro, referentes a las entidades religiosas que tengan el domicilio social en territorio catalán.

Actualmente, 74 entidades religiosas están anotadas en el Libro de registro de entidades religiosas de la Generalidad de Cataluña, pero son aproximadamente mil entidades religiosas con domicilio en Cataluña, inscritas en el Registro de entidades religiosas adscrito a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

Por todo lo expuesto, y a los efectos de potenciar el acceso al Libro de registro de entidades religiosas, de las entidades religiosas que lleven a cabo sus funciones principalmente en Cataluña, y en virtud de las funciones que me corresponden, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 194/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, referentes a la gestión del Libro de registro de entidades religiosas, y considerando que la Resolución del consejero de Justicia de 11 de marzo de 1994, por la que se creó un Libro de registro de entidades religiosas, autorizó al director general de Derecho y Entidades Jurídicas a adoptar cuantas disposiciones fueran convenientes para el desarrollo de la mencionada Resolución,

Resuelvo:

-1 Fomentar el acceso de las entidades religiosas, que desarrollen sus funciones principalmente en Cataluña, al Libro de registro de entidades religiosas.

-2 Proponer a todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña que, cuando aprueben las bases reguladoras de subvenciones donde se prevea a las entidades religiosas como beneficiarias de las subvenciones, se establezca en las mismas como criterio de valoración que la entidad esté anotada en el Libro de registro de entidades religiosas que gestiona la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

-3 Continuar dando publicidad de la anotación en el Libro de registro de entidades religiosas, a través de la Guía de Entidades de Cataluña que edita el Departamento de Justicia, y que se puede consultar en la página web del Departamento. http://justicia.gencat.cat.

-4 Colaborar especialmente con la Dirección General de Asuntos Religiosos en el desarrollo de esta Resolución.

-5 Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

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