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Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros y la Federación de Rusia

02/07/2015
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Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2014 (BOE de 2 de julio de 2015). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 17 DE DICIEMBRE DE 2014.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea Vínculo a legislación, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, denominados en lo sucesivo “Estados miembros”,

La Unión Europea, denominada en lo sucesivo “Unión”, y

La Comunidad Europea de la Energía Atómica,

por una parte, y

La Federación de Rusia,

por otra,

en adelante conjuntamente denominados “Partes”,

Considerando que el 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, denominado en lo sucesivo “Acuerdo”,

Considerando que el 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Considerando que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con arreglo a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea Vínculo a legislación, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe acordarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere al Acuerdo. La República de Croacia deberá adoptar y tomar nota, del mismo modo que los demás Estados miembros, de los textos del Acuerdo, las Declaraciones conjuntas, las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta final firmada en la misma fecha, y del Protocolo del Acuerdo de 21 de mayo de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2000, del Protocolo del Acuerdo de 27 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, y del Protocolo del Acuerdo de 23 de abril Vínculo a legislación de 2007, que entró en vigor el 1 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2

Tras la firma del presente Protocolo, la Unión deberá comunicar la versión en lengua croata del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos al mismo, así como los Protocolos del Acuerdo de 21 de mayo de 1997, 27 de abril de 2004 y 23 de abril de 2007 a los Estados miembros y a la Federación de Rusia. A partir de la fecha de la aplicación provisional del presente Protocolo, la versión en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que las versiones del Acuerdo en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y rusa.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente pasados 15 días de la fecha de su firma.

4. El presente Protocolo se aplicará a las relaciones entre las Partes en el marco del Acuerdo a partir de la fecha de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

* * *

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 1 de julio de 2013, de acuerdo con su artículo 4.4.

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