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Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia

01/07/2015
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Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 25 de junio de 2014 (BOE de 1 de julio de 2015). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SERBIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2014.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS,POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SERBIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea Vínculo a legislación, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, denominados en lo sucesivo “los Estados miembros”,

y La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominadas en lo sucesivo “la Unión Europea”, por una parte,

y la República de Serbia, denominada en lo sucesivo “Serbia”, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (denominada en lo sucesivo “Croacia”) a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Serbia, por otra (denominado en lo sucesivo “el AEA”), se firmó en Luxemburgo el 29 de abril de 2008 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3) Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA ha de aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del AEA.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Serbia establecidos en dicho Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

SECCIÓN I

Partes contratantes

ARTÍCULO 1

Croacia será Parte en el AEA y deberá adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las declaraciones conjuntas y las declaraciones unilaterales anexas al Acta final firmada en la misma fecha.

ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

SECCIÓN II

Productos Agrícolas

ARTÍCULO 2

Concesiones de la Unión Europea para los productos agrícolas

En el artículo 26 de la AEA, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

“4. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo al presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo “el Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea”), la Unión Europea autorizará la importación libre de gravámenes en la Unión Europea de productos originarios de Serbia de las partidas 1701 y 1702 de la Nomenclatura Combinada dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 181 000 toneladas (peso neto).”

ARTÍCULO 3

Concesiones de Serbia para los productos agrícolas

1. En el artículo 27 de la AEA se añade el apartado siguiente:

“3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, Serbia aplicará los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión Europea dentro del límite de las cantidades indicadas que figuran en el anexo IIIe.”

2. El texto del anexo I del presente Protocolo se añade como anexo IIIe del AEA.

ARTÍCULO 4

Concesiones de la Unión Europea para los productos de la pesca

1. En el artículo 29 del AEA se añade el apartado siguiente:

“3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, la Unión Europea deberá aumentar en 26 toneladas el volumen del contingente arancelario anual de importación de carpa que figura en el anexo IV.”

2. En el artículo 29 del AEA siguiente:

“4. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, la Unión Europea deberá abrir un contingente arancelario de importación de productos de la subpartida 1604 del SA libres de derechos dentro de un límite anual de 15 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas a un tipo del 70 % del derecho NMF.”

ARTÍCULO 5

Concesiones de Serbia para los productos de la pesca

En el artículo 30 del AEA se añade el siguiente apartado:

“3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, Serbia deberá abrir un contingente arancelario para las importaciones de carpa viva (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., cirrhinus spp., mylopharyngodon piceus) del código NC 0301 93 00, a un tipo del derecho del 10 %, dentro de un límite anual de 20 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas a un tipo del 60 % del derecho NMF.”

ARTÍCULO 6

Concesiones de Serbia para los productos agrícolas transformados

El texto del anexo II del presente Protocolo se añade como anexo III del Protocolo 1 del AEA.

ARTÍCULO 7

Protocolo sobre Vinos y Bebidas Espirituosas

El punto 1 del anexo I del Protocolo 2 del AEA se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Protocolo.

SECCIÓN III

Normas de Origen

ARTÍCULO 8

El anexo IV del Protocolo n.º 3 del AEA se sustituirá por el texto del anexo IV del presente Protocolo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SECCIÓN IV

ARTÍCULO 9

Prueba de origen y cooperación administrativa

1. Las pruebas de origen expedidas debidamente por Serbia o por Croacia en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que:

a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el AEA;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión de Croacia;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que se hayan declarado mercancías a efectos de importación en Serbia o en Croacia con anterioridad a la fecha de adhesión de Croacia en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Serbia y Croacia, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión de Croacia.

2. Serbia y Croacia podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la condición de “exportadores autorizados” en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a) tal disposición esté también prevista en el acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de la adhesión de Croacia entre Serbia y la Unión Europea; y

b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud de dicho acuerdo.

Estas autorizaciones se sustituirán, a más tardar un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales o los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Serbia o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

ARTÍCULO 10

Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones del AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Serbia a Croacia, o desde Croacia a Serbia, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo n.º 3 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Serbia o de Croacia.

2. En los casos a que se refiere el apartado 1 se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia.

ARTÍCULO 11

Contingentes arancelarios en el primer año de aplicación del Protocolo

Durante el primer año de aplicación provisional del presente Protocolo, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes anuales básicos, habida cuenta del período transcurrido antes de la fecha de aplicación del presente Protocolo.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

SECCIÓN V

ARTÍCULO 12

El presente Protocolo y sus anexos serán parte integrante del AEA.

ARTÍCULO 13

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Serbia de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

ARTÍCULO 14

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.

ARTÍCULO 15

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTÍCULO 16

El texto del AEA, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará estos textos.

Hecho en Bruselas, el veinticinco de junio de dos mil catorce.

ANEXOS

Omitido.

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