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  • EDICIÓN DE 30/06/2015
 
 

TSJM

El TSJM reconoce la antigüedad completa del personal laboral de la Comunidad

30/06/2015
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado una demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de UGT Madrid y CSIT Unión Profesional y ha reconocido la antigüedad completa del personal laboral de la Comunidad de Madrid declarando nulo por "discriminatorio" un punto del Convenio Colectivo que lo denegaba.

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara "la nulidad por discriminatorio del párrafo (o número) séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dejándolo sin efecto" y condena a la entidad administrativa demandada a "estar y pasar por esta declaración así como a los efectos legales que de la misma se deriven".

El Gobierno regional puede recurrir la sentencia en un plazo de cinco días. Sin embargo, desde UGT han mostrado su esperanza de que el nuevo Ejecutivo "demuestre desde el principio y con hechos que va a protagonizar otra política diferente al anterior y que no recurra esta sentencia que reconoce derechos laborales".

Desde CSIT han señalado que declarando nulo este artículo, se permite disolver la "discriminación" anteriormente existente en el cobro y cómputo de los trienios del personal eventual/temporal que terminase siendo fijo de plantilla.

Así, quedarán reconocidos los servicios prestados por los trabajadores laborales temporales/eventuales de la Comunidad a efectos del cómputo y devengo de la antigüedad y trienios (siempre que sumen tres o más años), con independencia de que existan más de 90 días entre contratos concatenados o cadena de contratos.

Desde este sindicato confían en que el nuevo gobierno regional entrante, "en un gesto de cambio para con sus empleados públicos, no interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aplicando la sentencia de inmediato y actualizando las cuantías de los trienos de todo el personal laboral afectado por la sentencia".

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