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Servicio Gallego de Salud

01/07/2015
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Decreto 88/2015, de 25 de junio, por el que se integran en el Servicio Gallego de Salud determinadas unidades de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A (DOG de 30 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 88/2015, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD DETERMINADAS UNIDADES DE GALARIA, EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SANITARIOS, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. es una sociedad mercantil pública, de capital íntegramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita al Servicio Gallego de Salud, que fue constituida mediante el Decreto 229/1994, de 14 de julio, bajo la denominación social de Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. (Medtec).

Por acuerdo del Consejo de Administración del Medtec de 30 de julio de 2008, recogido en el Decreto 209/2008, de 28 de agosto, se aprobó el cambio de denominación social pasando a denominarse Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., con reconocimiento expreso de su condición como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos y entidades de naturaleza pública. En este sentido, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. tiene por objeto el desarrollo, ejecución y explotación de infraestructuras sanitarias, la prestación de servicios de consultoría en el campo sanitario, así como la prestación de servicios relacionados con el ámbito sanitario.

La disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece el procedimiento de reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario aplicado a la empresa pública de servicios sanitarios Galaria.

De acuerdo con dicha propuesta de reordenación, se formula la integración de las unidades de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista dependientes de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. en el Servicio Gallego de Salud así como de parte del personal de la estructura administrativa de apoyo, para que continúen a prestar sus servicios en las estructuras organizativas de gestión integrada (EOXI) de Vigo, de Santiago de Compostela y de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. cubrió en estas unidades un ciclo de vida, poniéndolas en marcha, consolidándolas y colocándolas en un alto nivel de eficiencia y calidad asistencial. Con todo, la próxima puesta en marcha del nuevo hospital de Vigo representa una oportunidad para que estas dos unidades del área del corazón, que se van a trasladar desde el Hospital do Meixoeiro, comiencen en ese centro una nueva etapa bajo la misma estructura que el resto de los servicios con los que mantienen una interdependencia muy fluida.

Debe considerarse que, en el desarrollo de su actividad asistencial, ambas unidades mantienen una estrecha relación con el resto del hospital, utilizando dependencias quirúrgicas y de intervencionismo situadas dentro del centro hospitalario y precisando de la concurrencia de medios y profesionales de otros servicios para la perfecta atención integral de los y de las pacientes. Por eso en un momento en el que se está produciendo en el área sanitaria de Vigo una importante integración de recursos, parece adecuado que ambas unidades integren sus medios técnicos y humanos en el nuevo hospital de Vigo bajo la misma organización administrativa que el resto de las unidades con las que comparten la asistencia.

Ambas unidades se integrarán en el Servicio Gallego de Salud después de adquirir un alto nivel de prestigio en sus respectivos ámbitos, con unas carteras de servicios que incluyen las técnicas más avanzadas de las dos especialidades, con unos equipos humanos con un alto nivel profesional y con unos indicadores de calidad asistencial que garantizan su contribución al alto nivel asistencial que se espera alcanzar en el nuevo hospital de Vigo.

A tal efecto, la disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, dispone que el patrimonio de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., adscrito a las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren en el Servicio Gallego de Salud y que resulte del proceso de liquidación conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se incorporará al patrimonio del citado organismo autónomo. El Servicio Gallego de Salud se subroga en todos los derechos y deberes que tienen su origen en estas unidades a partir de la integración efectiva de las mismas.

Añade dicha disposición adicional que el Servicio Gallego de Salud se subroga en la totalidad de las relación laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren, que mantendrá la naturaleza y el régimen jurídico del vínculo de origen.

Desde un punto de vista mercantil, para llevar a cabo la reordenación de las dos unidades descritas y posibilitar su integración en el Servicio Gallego de Salud, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. acometió una operación mercantil de reducción de capital con devolución de aportaciones a su accionista único, como vehículo de transmisión de los elementos adscritos a las unidades titularidad de la sociedad mercantil pública autonómica. Esta forma de transmisión es la prevista en el artículo 53 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., que disponen que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.

Además, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. acordó ceder al Servicio Gallego de Salud los contratos de arrendamiento financiero de los que es titular y que están vinculados a las dos unidades que se integran.

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación mercantil que no supone desembolso alguno por parte del accionista único de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., pero que obliga a la modificación del artículo 5 de sus estatutos sociales en la cuantía que representan los elementos de inmovilizado de su titularidad afectos a las unidades de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista.

La modificación estatutaria derivada de la operación mercantil de reducción de capital fue autorizada por el Consello de la Xunta en su sesión de fecha 13 de mayo de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Mediante este decreto se procede a la integración efectiva en el Servicio Gallego de Salud de las unidades de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista dependientes de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., quedando subrogado el Servicio Gallego de Salud en todos los derechos y deberes que tienen su origen en estas unidades y en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en aquellas, dando cumplimiento a la previsión establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre.

Este decreto fue tratado con los órganos de representación del personal afectado y negociado en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la integración en el Servicio Gallego de Salud de todas las funciones, servicios y medios materiales y personales afectos a las unidades de cardiología intervencionista y cirugía cardíaca de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

2. En virtud de la referida integración, el Servicio Gallego de Salud queda subrogado en todos los derechos y deberes que tienen su origen en esas unidades, y en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en las unidades integradas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre.

3. Los contratos de servicios y de arrendamiento financiero afectos a las unidades de cirugía cardíaca y cardiología intervencionista que son objeto de integración son los que se indican en los anexos I e II.

Artículo 2. Traspaso de bienes

1. Los bienes de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. adscritos a las unidades recogidas en el artículo anterior, se incorporan al patrimonio del Servicio Gallego de Salud con efectos jurídicos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

2. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de este decreto se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariado correspondiente a dichas unidades.

Artículo 3. Medios personales

1. Se integra en el Servicio Gallego de Salud el personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en las unidades citadas en el artículo 1, así como parte del personal de la estructura administrativa de apoyo, quedando subrogado el Servicio Gallego de Salud en la totalidad de las relaciones laborales desde la fecha de la entrada en vigor de este decreto, manteniéndose la naturaleza y el régimen jurídico del vínculo de origen, estatutario o laboral, así como el régimen económico.

2. Dicho personal, que figura relacionado nominalmente en el anexo III de este decreto, quedará adscrito a la Gerencia de la correspondiente estructura organizativa de gestión integrada.

3. El Servicio Gallego de Salud notificará la integración en el organismo al personal afectado, y trasladará a la correspondiente estructura organizativa de gestión integrada los expedientes personales de dicho personal.

Artículo 4. Asunción de deberes

1. El Servicio Gallego de Salud se subroga en todos los derechos y deberes que tienen su origen en estas unidades de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

2. Los bienes, derechos y deberes pertenecerán al Servicio Gallego de Salud en iguales condiciones que le pertenecían anteriormente a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Disposición transitoria única. Tratamiento del período anterior a la integración de las unidades

La percepción de ingresos y el pago de los gastos correspondientes a los derechos devengados o a las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto e imputables a las unidades objeto de la integración, serán asumidas directamente por Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 1 de julio de dos mil quince.

Anexos

Omitidos.

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