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Programa experimental Club de los Deberes a desarrollar en determinados centros docentes de Educación Primaria

01/07/2015
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Orden 70/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa experimental Club de los Deberes a desarrollar en determinados centros docentes de Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos y se aprueba la convocatoria para el curso 2015-2016 (DOCV de 30 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN 70/2015, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL CLUB DE LOS DEBERES A DESARROLLAR EN DETERMINADOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su preámbulo que la responsabilidad del éxito escolar del alumnado no solo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.

En línea con las directrices de la Comisión Europea (CE) en su propósito de reducir el abandono escolar temprano y fomentar el éxito escolar, se considera que una mejor cooperación con todos los estamentos implicados en la educación es, además, una forma eficaz de ayudar al alumnado en situación de riesgo.

Desde estas consideraciones, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de las acciones iniciadas en el Plan de Choque contra el Fracaso Escolar, inició en 2013 el programa experimental Club de los Deberes, como programa experimental dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria de la ciudad de Castellón de la Plana y con el objetivo de implementar, estudiar y evaluar el impacto que la colaboración e implicación del voluntariado social tiene a la hora de reforzar la educación y el éxito educativo del alumnado.

Después de esta primera actuación, se amplió el programa experimental a las localidades de La Vall d’Uixó y Almazora para el curso académico 2014-2015. Vistos los resultados obtenidos, se ha determinado la conveniencia de regular el programa experimental mediante la aprobación de unas bases a fin de normalizar las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Para la puesta en marcha de este programa experimental, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte creará la bolsa del voluntariado para el Club de los Deberes, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOGV 4026, 21.06.2001), que define al voluntario en su artículo 5 como toda persona física que, por libre determinación, sin percibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realiza cualquiera de las actividades contempladas en dicha ley. Los artículos 6, 7 y 8 de la mencionada ley reconocen, respectivamente, los derechos, deberes e incompatibilidades del voluntariado.

Por todo ello, en uso de la facultad conferida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 10 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7355, 08.09.2014), y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de conformidad con la misma y una vez cumplidos los trámites procedimentales pertinentes, ORDENO

Primero. Objeto y ámbito

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del programa experimental Club de los Deberes, dirigido principalmente al alumnado matriculado en cuarto curso de Educación Primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos que soliciten su participación y que estén ubicados en las localidades que se incluyan en las convocatorias de cada curso escolar, conforme a las bases establecidas en los anexos I, II y III de esta orden.

Segundo. Objetivo y materias

1. Este programa experimental tiene como objetivo implementar y evaluar el impacto que la colaboración e implicación del voluntariado social tiene a la hora de reforzar la educación y el éxito educativo del alumnado.

2. Para ello, el personal voluntario que lo desee y cumpla con los requisitos para participar en el programa experimental proporcionará ayuda y refuerzo educativo, fuera del horario lectivo, principalmente al alumnado de cuarto de Educación Primaria que participe voluntariamente, tanto a la hora de completar las tareas encomendadas por sus profesores y profesoras durante el período lectivo, como reforzando las áreas de matemáticas y lenguas.

Tercero. Descripción del programa

1. En el marco del programa experimental Club de los Deberes, se constituirán en los centros autorizados grupos de estudio integrados por personal voluntario de la bolsa del voluntariado del Club de los Deberes, y por alumnado cuya participación sea solicitada y autorizada por sus representantes legales.

2. El programa experimental se desarrollará, previa autorización, desde el mes de octubre del año en que se inicie el curso escolar hasta el mes de mayo siguiente, fuera del horario lectivo, en las dos horas semanales que establezca el propio centro escolar.

3. Los grupos de estudio estarán compuestos por un voluntario responsable y por un mínimo de 5 y un máximo de 15 alumnos o alumnas del centro autorizado.

4. La dirección general con competencia en materia de innovación educativa designará un coordinador general del programa experimental de entre los técnicos de la misma.

5. En cada centro educativo, el coordinador general del programa designará un voluntario-coordinador del programa en el propio centro, con la aceptación del mismo.

Cuarto. Bolsa del voluntariado del Club de los Deberes

1. Podrá incorporarse a la bolsa del voluntariado Club de los Deberes toda persona física que, de manera desinteresada y altruista, se comprometa a participar en el programa experimental para impartir actividades de apoyo al estudio del alumnado en las áreas de matemáticas y lenguas, con el fin de mejorar sus resultados académicos.

2. El personal voluntario deberá estar en posesión del título universitario de grado o título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, o estar en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria cursando el último curso de cualquier grado universitario.

3. La inscripción en la bolsa se articulará a través de la presentación del modelo de solicitud de inscripción recogido en la convocatoria y según el procedimiento establecido en el anexo II.

Quinto. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases por las que se rige la presente orden, incluidas como anexo I para los centros docentes, anexo II para el personal voluntario y anexo III para los representantes legales del alumnado.

Sexto. Coordinador general del programa

1. El coordinador general del programa experimental formará parte de la comisión de seguimiento del mismo.

2. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Difundir e impulsar el programa experimental Club de los Deberes.

b) Designar al voluntario-coordinador de cada centro educativo participante, con la aceptación del mismo.

c) Coordinar la actuación del voluntario-coordinador.

d) Centralizar las incidencias que los voluntarios-coordinadores le trasladen.

e) Resolver todas aquellas cuestiones organizativas que surjan a lo largo del desarrollo del programa experimental, o en su caso, las trasladará a la comisión de seguimiento del Club de los Deberes, para su debate y resolución.

f) Una vez iniciado el desarrollo del programa experimental, adoptará las medidas necesarias para su correcto desarrollo, entre las cuales estará la de resolver la cobertura de las bajas puntuales del personal voluntario y de la falta de asistencia continuada del alumnado de los grupos de estudio.

g) Llevar el seguimiento de las altas y las bajas dentro de los grupos de estudio y de la bolsa del voluntariado y comunicar mensualmente su composición a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

h) Elaborar la memoria final del programa del curso escolar, y remitirla a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

Séptimo. Comisión de seguimiento del programa experimental

1. A los efectos previstos en esta orden, se constituirá una comisión de seguimiento que realizará el estudio y valoración de las solicitudes de los centros educativos. Igualmente, realizará el estudio y valoración de las solicitudes de participación en la bolsa del voluntariado y elaborará el informe sobre la asignación del personal voluntario y grupos de estudio.

2. El titular de la subdirección general competente en materia de innovación educativa, como órgano instructor, facilitará la tramitación del procedimiento de autorización del programa y de selección y asignación de voluntarios y de constitución de los grupos de estudio en los centros educativos.

3. La comisión de seguimiento Club de los Deberes estará integrada por:

a) El titular del servicio competente en materia de innovación educativa, que actuará como presidente.

b) El coordinador general del programa Club de los Deberes.

c) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la subdirección general competente en materia de centros docentes.

d) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la subdirección general competente en materia de ordenación académica.

e) Un inspector o inspectora de Educación, designado por la Inspección General de Educación.

f) Un representante de cada uno de los ayuntamientos que participen en el programa experimental, designado por el titular de su alcaldía.

g) Un representante de las confederaciones de AMPA representadas en la Mesa de las Organizaciones de Padres/Madres y Administración Educativa, elegido por y entre los representantes en la misma.

h) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el servicio competente en materia de innovación educativa, que actuará como secretario o secretaria.

4. Funciones de la comisión de seguimiento:

a) Comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la presente orden, pudiendo recabar del coordinador general del programa y de los voluntarios-coordinadores de los centros educativos informes sobre el desarrollo del programa.

b) Resolver las incidencias elevadas por el coordinador general, que surjan en el desarrollo del programa.

c) Informar al órgano instructor sobre las sucesivas propuestas de resolución que sea necesario para la ejecución del programa.

5. La comisión de seguimiento actuará conforme dispone el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), relativo a los órganos colegiados.

6. La comisión de seguimiento podrá delegar sus funciones en el coordinador general del programa experimental.

Octavo. Resolución del programa experimental

1. La subdirección general competente en materia de innovación educativa, como órgano instructor del programa experimental, visto el informe de la comisión de seguimiento, elevará propuesta de resolución para la autorización, aplicación y ejecución del programa experimental Club de los Deberes al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, por delegación del titular de la consellería competente en materia de educación, dictará resolución de autorización a los centros que hayan formulado solicitud de participación de acuerdo con el anexo I de esta orden, y en su caso, resolución de centros no autorizados con relación a los centros solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria. No obstante, la autorización quedará condicionada a que el centro docente tenga asignado como mínimo un grupo de estudio y un voluntario responsable durante la ejecución del programa, en los términos establecidos en la convocatoria.

Esta resolución se notificará a los centros interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la LRJPAC, mediante la publicación en la página web de la consellería competente en materia de educación. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b de la mencionada Ley 30/1992.

3. Con posterioridad a la resolución de autorización a los centros, la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, por delegación del titular de la consellería competente en materia de educación, dictará la resolución de autorización de creación de la bolsa del voluntariado y de los grupos de estudio que se constituyan en cada centro previamente autorizado, a propuesta del órgano instructor y previo informe de la Comisión de Valoración, a través de los anexos que se detallan a continuación:

a) Anexo I: relación con todo el personal voluntario que integra la bolsa del voluntariado.

b) Anexo II: relación de los grupos de estudio que se constituyen en cada centro autorizado.

Esta resolución y su anexo I se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la LRJPAC, mediante la publicación en la página web de la consellería competente en materia de educación. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b de la mencionada Ley 30/1992.

El anexo II de esta resolución, donde conste la relación de grupos de estudio y la identificación del alumnado que lo compone a través del NIA (número de identificación del alumno), se remitirá al centro educativo, a fin de que proceda a su publicación en el tablón de anuncios del mismo, y lo notifique a los representantes legales del alumno o alumna por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la resolución de autorización del programa experimental podrá dar lugar a la modificación de dicha resolución durante la ejecución del programa.

No obstante, no será necesario dictar nueva resolución cuando se produzcan altas o bajas del alumnado dentro de los grupos de estudio o en la bolsa de voluntariado, siempre que cumplan con los requisitos de la presente orden, siendo suficiente su comunicación al coordinador general del programa, quien trasladará dichas incidencias junto con el informe correspondiente a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

Noveno. Constitución de los grupos de estudio

1. Cada grupo de estudio estará constituido como mínimo por 5 alumnos y, como máximo, por 15.

2. Los voluntarios se asignarán a los centros educativos en función del centro escolar o del distrito de preferencia indicado en su solicitud.

3. Se tenderá a que a cada centro autorizado por la resolución de la dirección general competente en materia de innovación educativa, se le asigne como mínimo un voluntario para el desarrollo del programa experimental. Ello no obstante, si el número de centros educativos autorizados es superior al número de voluntarios inscritos en la bolsa, se dará preferencia para la asignación de voluntarios a aquellos centros que atiendan a alumnado con necesidades educativas especiales o de acción educativa singular.

4. En el caso de que exista en un centro autorizado una demanda de participación por parte del alumnado superior a la oferta de plazas en los grupos de estudio formados, tendrá preferencia a la hora de integrarse en un grupo el alumnado que tenga más necesidades de apoyo, previo informe del equipo directivo.

Diez. Evaluación del programa experimental

1. Una vez finalizado el programa experimental, los voluntarios coordinadores de cada centro educativo remitirán al coordinador general del programa, con anterioridad al 15 de junio de cada curso escolar, una memoria que permita acreditar el cumplimiento de los objetivos del programa experimental en el centro.

2. El coordinador general una vez estudiadas todas las memorias remitidas por los voluntarios coordinadores de los centros educativos, elaborará una memoria final del curso escolar, que refleje el grado de cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, y la remitirá a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

Dicha memoria contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Las actividades realizadas en el centro educativo.

b) El número de alumnos que ha participado.

c) Evaluación de los resultados obtenidos.

d) El grado de satisfacción de la comunidad educativa.

Once. Incorporación del procedimiento al catálogo de procedimientos incluidos en la sede electrónica de la Generalitat

De acuerdo con la normativa básica estatal en materia de administración electrónica y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, los procedimientos a realizar por los centros educativos recogidos en esta orden se incorporarán al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat que pueden realizarse por vía electrónica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria curso 2015-2016

Se convoca para el curso 2015-2016 el programa experimental Club de los Deberes a ejecutar en las localidades relacionadas en el anexo VII de la presente orden.

Segunda. Modelos de solicitud curso 2015-2016

Se aprueban los modelos de solicitud siguientes para la convocatoria 2015-2016:

Anexo IV: Modelo de solicitud de los centros docentes que quieran participar en el programa experimental Club de los Deberes.

Anexo V: Modelo de solicitud de inclusión en la bolsa del voluntariado Club de los Deberes.

Anexo VI: Modelo de solicitud/autorización de las familias del alumnado que deseen que sus hijos o hijas participen en el programa experimental Club de los Deberes.

Dichos modelos, junto con el manual de ayuda, estarán disponibles en la página web http://www.cece.gva.es/relin/es/club_deberes.htm.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes para el curso 2015-2016

1. Para los centros educativos el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Los centros que dispongan de usuario ITACA podrán presentar la solicitud a través de la Oficina Táctica ubicada en la página web https:// oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/entrada.jsp?perfil=EDU.

2. Para el personal voluntario el plazo de inscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de esta convocatoria y estará permanentemente abierto, pudiéndose cumplimentar la solicitud durante toda la vigencia del programa experimental.

3. Para la solicitud de participación del alumnado, el plazo de inscripción inicial se establece desde el 14 al 23 de septiembre de 2015.

No obstante lo anterior, la inscripción se mantendrá permanentemente abierta durante el desarrollo del programa experimental, con el objetivo de que si, con posterioridad al inicio del mismo, se formulan nuevas solicitudes de participación del alumnado, el centro participante podrá integrar nuevos alumnos y modificar la composición de los grupos de estudio iniciales, comunicando previamente dicha modificación al coordinador general del programa, al que se le habrá de remitir también copia de la solicitud/autorización de participación del alumno correspondiente.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Cuarta. Delegación de competencias

Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa la competencia para resolver la presente y posteriores convocatorias del programa experimental Club de los Deberes, convocar las siguientes ediciones de este programa experimental, determinar las localidades en las que se aplicará el programa en cada convocatoria, así como aprobar los modelos de solicitud y autorización de participación en cada una de ellas.

Quinta. Facultad de desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa para emitir los actos, instrucciones y resoluciones que sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Sexta. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta consellería, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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